STSJ Canarias 23/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:236
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2015.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Guadalupe contra sentencia de fecha 13 de enero de 2014 dictada en los autos de juicio nº 1020/2012 en proceso sobre Otros derechos laborales individuales, y entablado por Dña. Guadalupe contra MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. y PILSA, S.A..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA, en el servicio de limpieza y mantenimiento de las oficinas AENA y de las instalaciones del Aeropuerto de Fuerteventura, desde el 23 de agosto de 2008, con la categoría profesional de Limpiadora, y un salario de 37,10 euros brutos diarios.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 1 a 3 de los aportados por la actora y Nº 5 de los aportados por la representación de Multiservicios Aeroportuarios)

SEGUNDO

La actora y Multiservicios Aeroportuarios, S.A. formalizaron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, el 12 de diciembre de 2007, iniciando su prestación de servicios para la citada entidad mercantil en la indicada fecha, en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Fuerteventura, con la categoría profesional de Limpiadora. En el documento contractual, se indica que la causa de la temporalidad pactada lo era "el desempeño de las tareas propias de limpiadora para el mantenimiento y limpieza del aeropuerto de Fuerteventura durante el periodo indicado debido a la acumulación de tareas por un mayor aumento de clientes en las citadas instalaciones"

La duración del contrato pactada inicialmente lo era hasta el 11 de marzo de 2008. Llegada dicha fecha, las partes acordaron una prórroga del mismo hasta el 11 de junio de 2008.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 7 y 8 de los aportados por la representación de Multiservicios Aeroportuarios).

TERCERO

La actora y Multiservicios Aeroportuarios, S.A. formalizaron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de interinidad, a tiempo completo, siendo la duración del contrato desde el 12 de junio de 2008 hasta el fin de la incapacidad temporal de Doña Virtudes .

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 10 y 11 de los aportados por la representación de Multiservicios Aeroportuarios).

CUARTO

La actora y Multiservicios Aeroportuarios, S.A. formalizaron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de interinidad, a tiempo completo, siendo la duración del contrato desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el fin de interinidad de Doña Delfina .

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 12, 13 y 14 de los aportados por la representación de Multiservicios Aeroportuarios).

QUINTO

La actora y Multiservicios Aeroportuarios, S.A. formalizaron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de interinidad, a tiempo completo, siendo la duración del contrato desde el 24 de febrero de 2009 al 6 de junio de 2009 con el objeto de sustitución por maternidad de Doña Delfina .

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 15, 16 y 17 de los aportados por la representación de Multiservicios Aeroportuarios).

SEXTO

La actora y Multiservicios Aeroportuarios, S.A. formalizaron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, en fecha 8 de junio de 2009.

En el documento contractual, se indica que la causa de la temporalidad pactada lo era "reforzar la limpieza en la terminal de pasajeros del aeropuerto de Fuerteventura con motivo de las obras de mejora y acondicionamiento que viene realizando Aena y que suponen una mayor suciedad y generación de polvo en el área citada".

La duración del contrato pactada lo era hasta el 7 de diciembre de 2009.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 18 y 19 de los aportados por la representación de Multiservicios Aeroportuarios).

SEPTIMO

La actora y Multiservicios Aeroportuarios, S.A. formalizaron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, en fecha 8 de diciembre de 2009.

En el documento contractual, se indica que la causa de la temporalidad pactada lo era "cubrir vacaciones de Raimunda y de Antonieta a la trabajadora Doña Hortensia "

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 19 y 20 de los aportados por la

representación de Multiservicios Aeroportuarios).

OCTAVO

La actora presto servicios para Proyectos Integrales de Limpieza SA en los siguientes periodos.

16 de diciembre a 31 de diciembre de 2009.

2 de enero a 19 de enero de 2010.

4 de febrero a 16 de febrero de 2010.

2 de marzo a 15 de marzo de 2010.

17 de marzo a 3 de abril de 2010.

22 de abril a 11 de mayo de 2010

14 de mayo a 16 de mayo de 2010.

4 de junio a 16 de agosto de 2010

23 de agosto de 2010 a 29 de febrero de 2012.

(Hecho probado conforme a la hoja histórica laboral aportada por la parte actora como documento Nº 1)

NOVENO

La actora percibió prestaciones por desempleo en los siguientes periodos: 17 de febrero a 1 de marzo de 2010.

6 de abril 21 de abril de 2010.

18 de mayo a 3 junio de 2010.

(Hecho probado conforme a la hoja histórica laboral aportada por la parte actora como documentos Nº 1).

DÉCIMO

La actora y Proyectos Integrales de Limpieza SA, formalizaron contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo en fecha 7 de septiembre de 2011.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 1 de los aportados por la representación de Proyectos de Limpieza Intregrales SA y Nº 3 de los aportados por la representación de Multiservicios Aeroportuarios SA).

UNDÉCIMO

Con fecha 19 de enero de 2012, Proyectos de Limpieza Intregrales SA remitió escrito a la codemandada Multiservicios Aeroportuarios, S.A., por el que le manifestaba lo siguiente:

"En referencia a la nueva adjudicación del servicio de limpieza del Aeropuerto y oficinas centrales Aeropuerto de Fuerteventura a su empresa a partir del 1 de marzo de 2012 y en conformidad con lo estipulado en el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de esta provincia en lo referente al personal a subrogar, adjunto le remito listado con los datos solicitados.

Asimismo le remito la siguiente documentación a los trabajadores relacionados:

-Fotocopia de 4 últimas nóminas abonadas a la fecha.

-Fotocopia de TC1 y TC2 de los 4 últimos meses.

-Fotocopia de contrato.

-Baja IT.

Sin otro particular, aprovecha la ocasión para saludarle atentamente."

En el listado del personal a subrogar remitido por la empresa saliente se incluye a la actora, haciendo constar, entre otros, los datos siguientes: Nombre y apellidos, DNI, 40 horas semanales de prestación de servicios, categoría profesional de Limpiadora, antigüedad: 23/8/2010.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 1 y 2 de los aportados por la

representación de Multiservicios Aeroportuarios).

DUODÉCIMO

En fecha 1 de marzo de 2012 Multiservicios Aeroportuarios SA comunicó a la actora la adjudicación por Aena del servicio de limpieza de terminales del aeropuerto de Fuerteventura y su subrogación con un tipo de contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de Limpiadora y antigüedad de 23 de agosto de 2010.

(Hecho probado conforme al documento Nº 5 de los aportados por la representación de Multiservicios Aeroportuarios).

DÉCIMOTERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil demandada.

(Hecho no controvertido).

DÉCiMOCUARTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 28 de noviembre de 2011, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 10 de enero de 2013, el mismo concluyó con el resultado de "sin avenencia".

(Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Guadalupe frente a MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, PILSA SA y FOGASA, fijando como antigüedad de la actora en su relación laboral con MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA el 23 de agosto de 2010.."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimaba la pretensión de la parte actora, se alza la misma en suplicación alegando motivos de censura fáctica y jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la modificación del relato fáctico de manera que se suprima el hecho probado primero.

En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de...

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