STSJ Canarias 40/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2015:107
Número de Recurso487/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de febrero 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 487/2011, interpuesto por Luis Enrique, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Juan Manuel Beautell López y dirigido/a por el Abogado Don/ña Juan Balaguer Degrelle, habiendo sido parte como Administración demandada CONEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como codemandada FEDERACIÓN CANARIA DE TIRO OLÍMPICO actuando bajo la representación y defensa de doña Rocío García Romero y Doña Isabel María Vilar Davi, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias de fecha 11 de marzo del 2011se resolvió el recurso de reposición presentado frente a la anterior de fecha 5 de noviembre del 2010, resolviendo la incidencia de suspensión cautelar solicitada por Don Arcadio en el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Tiro Olímpico (FCTO) de 6 de octubre del 2010, inadmitiendo el recurso del hoy recurrente.

En segundo lugar frente a la resolución de la Dirección General de Deportes de fecha 7 de diciembre del 2010 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de la junta de gobierno de la FCTO de 6 de octubre del 2010.

Y finalmente frente a resolución de fecha 28 de enero del 2011 de corrección de errores materiales de la resolución anterior de fecha 7 de diciembre del 2010, errores relativos a los recurso susceptibles de interponer frente a ella al ser una acto que ponía fin a la vía administrativa y por error se hacía consignado que frente a él cabía la interposición de recurso de reposición.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, anulación de los actos administrativos impugnados declarando el derecho del recurrente a ser indemnizado en 30.000 euros por daños morales con condena a la administración a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la cantidad, con expresa condena en costas a la administración.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias de fecha 11 de marzo del 2011se resolvió el recurso de reposición presentado frente a la anterior de fecha 5 de noviembre del 2010, resolviendo la incidencia de suspensión cautelar solicitada por Don Arcadio en el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Tiro Olímpico (FCTO) de 6 de octubre del 2010, inadmitiendo el recurso del hoy recurrente.

En segundo lugar frente a la resolución de la Dirección General de Deportes de fecha 7 de diciembre del 2010 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de la junta de gobierno de la FCTO de 6 de octubre del 2010.

Y finalmente frente a resolución de fecha 28 de enero del 2011 de corrección de errores materiales de la resolución anterior de fecha 7 de diciembre del 2010, errores relativos a los recurso susceptibles de interponer frente a ella al ser una acto que ponía fin a la vía administrativa y por error se hacía consignado que frente a él cabía la interposición de recurso de reposición.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Reiteración de las alegaciones contenida en el recurso de reposición inadmitido frente a la alzada.

Evidente fraude de ley dado que de modo inmotivado se incoó un expediente sancionador por una infracción que no era susceptible de ser castigada con inhabilitación.

Dicho expediente se dejó caducar.

La convocatoria electora el 19/12/2010 impidió al recurrente ejercer un cargo para el que fueron elegidos democráticamente.

El daño moral es susceptible de evaluación económica, no habiendo actuado la Dirección general evitando dicha consumación, acordando primero la suspensión cautelar y después la estimación del recurso.

La dirección General pretende privar de objeto la legítima reclamación del recurrente al convocar el proceso electoral y su conclusión.

Se han impugnado los acuerdos de la Junta Electoral a través del procedimiento abreviado 531/2011 ante la misma Sala.

Se ha impedido el ejercicio legítimo de su cargo, hecho que pudo haber sido impedido por la administración demandada.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Carencia sobrevenida de objeto por cuanto el procedimiento disciplinario fue declarado caducado.

La suspensión cautelar tiene por objeto garantizar la resolución final que pudiera recaer en el expediente disciplinario, dada su caducidad carece de objeto el recurso.

El recurrente no instó la suspensión cautelar, habiéndolo solicitado solo Don Arcadio, por ello se inadmitió su recurso de reposición frente a la no suspensión acordada.

Sin que se haya criticado dicha inadmisión en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 544/2017, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso núm. 487/2011 . Comparecen como partes recurridas la Comunidad Autónoma de Canarias, asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos, y la Federación Canaria......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR