STSJ Galicia 519/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2015:6274
Número de Recurso4752/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución519/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00519/2015

Procedimiento Ordinario Nº 4752/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a treinta de julio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4752/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Junta de Compensación del SUR- PPI-6 Sector 2, representada por D. César Ángel Escariz Vázquez y dirigida por D. Jesús Barreiro Varela, contra la resolución de 11-3-2011 del Ayuntamiento de O Porriño. Es parte demandada el Ayuntamiento de O Porriño, representado por Dª. María Dolores Neira López y dirigido por D.ª María Teresa Sestelo Alborés . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, y tras haber estimado la competencia de la Sala para su conocimiento, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas propuestas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones concedido a las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 3-7-15, se fijó el 16-7-15.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por el Ayuntamiento de O Porriño del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 11-3-2011, que acordó comunicar a la entidad demandante que procediese al reconocimiento de los derechos mineros de la empresa "Sial, S.A." mediante la modificación del proyecto de compensación del ámbito, bien procediendo a determinar acuerdo indemnizatorio, bien mediante el ejercicio de la potestad de expropiación forzosa.

SEGUNDO

La pretensión de la parte actora de que se anule el apartado 2º de la parte dispositiva de la resolución de 11-3-2011 se fundamenta, por una parte, en que constituye una revisión de un acto administrativo firme, como es la resolución de la Alcaldía de 28-6-2010 que dio aprobación definitiva al referido proyecto de compensación, llevada a cabo sin seguir ninguno de los trámites señalados en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, por lo que incurre en la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e) de dicha ley, al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y, por otra, en que los terrenos sobre los que se otorgaron las concesiones mineras, y que se encuentran dentro del ámbito del Plan Parcial del...

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