STSJ Galicia 4464/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:6211
Número de Recurso581/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4464/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0002036

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000581 /2014 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000951 /2010

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Julia

ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecisiete de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000581/2014, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia número 418/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000951/2010, seguidos a instancia de Julia frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julia presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2013, de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora viene prestando servicio para la Consellería do Medio Rural-Dirección Xeral de Montes e Industrias Forestais en Santiago de Compostela desde el 11 de enero de 1999 como titulada de grado medio ingeniero técnico forestal, en la actualidad integrada en el Grupo II, categoría 7 del Convenio colectivo Único,

Segundo

Si bien al inicio la actora estuvo contratada por la empresa interpuesta TRAGSA, al considerar que concurría cesión ilegal, el 6 de marzo de 2006 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y posterior reclamación previa que fue desestimada. Tercera.- Tras presentar demanda el 21 febrero 2007 que derivo en proceso judicial autos 150/2007, se le reconoció relación laboral indefinida con grupo y categoría reseñadas al estimar la cesión laboral interesada. Esta sentencia fue recurrida en suplicación, confirmándose la cesión ilegal de la actora. Tercero.- El 13 abril 2007 se publica en el BOE la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público que recoge en se DT 40 la consolidación de empleo temporal, estipulando que podrán efectuarse convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas que se encuentren desempeñando interina o temporalmente con anterioridad al 1 enero 2005. Cuarto.-El 30 de julio de 2007 se publica en el DOGA la resolución de 19 de julio de 2007 de la Dirección Xeral de Relaciones Laborales por la que se ordena el registro y publicación del Acuerdo Adoptado por 1 aComisión negociadora del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que añade una DT9a bis sobre la consolidación del personal laboral en las condiciones que en dicha disposición se exponen. Impugnada esta disposición ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en conflicto colectivo tramitado con le n° 3/08, el 18 de abril 2008 la Sala dicte sentencia desestimando la demanda formulada por CSI-CSIF. Quinto.-El 27 agosto 2007 se publica en el DOGA la Ley 13/2007 de 27 e julio de modificación de la Ley 4/1988 de la Función Pública de Galicia y en le DT 16 ase dice que dentro del marco de las medidas de reducción de la temporalidad y con objeto de aumentar la estabilidad en el empleo público de la administración general de la Xunta, La Comunidad Autónoma Gallega desenvolverá por una sóla vez por plaza un proceso selectivo de carácter extraordinario para la sustitución de empleo interino o temporal por empleo fijo. El proceso afectará a las plazas que estén cubiertas, interina o temporalmente, con anterioridad al 1 enero 2005 y que continúen, temporal o interinamente cubiertas en el momento de la convocatoria. Este texto pasa a ser la DT 14ª del Decreto Legislativo 1/2008 de 13 marzo (DOGA 13 junio 2008 y BOE 11 julio 2008) por el que se apruebe el texto refundido de la Ley de Función pública de Galicia. Sexto.- El 21 abril 2008 se suscribe por la Xunta y los sindicatos CCOO, CIG y UGT Acuerdo para la ordenación y mejora del empleo público en el ámbito de la administración de la Xunta de Galicia", En el punto A al referirse al plan de consolidación del personal laboral anterior a 1 julio 1998, en el apartado b)1,1 se recogen los requisitos de la DT 9ª bis para participar en el proceso de consolidación y se introducen dos cuestiones que no constan en dicha disposición: que la sentencia judicial reconociendo relación laboral indefinida sea anterior al 17 de septiembre de 2007 y que se inicie el proceso en el primer semestre del año 2008, para lo que en este último apartado (b)1,1,) dice que a los efectos de creación de estas plazas, la administración se compromete a modificar las relaciones de puestos de trabajo en el primer semestre de 2008. El apartado b)1.2 contiene lo mismo pero referido a 1 personal laboral posterior al 30 junio 2008 y anterior a 1 enero 2005. Séptimo.- Durante la vigencia del IV Convenio Colectivo no se llevó a cabo el proceso selectivo extraordinario y tampoco se modificó la RPT en 2008 ni se aprobó la relación de personal laboral con antigüedad posterior a 30 junio 1998 y anterior a 1 enero 2005, por lo que la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo Único integra como parte de la DT10 ª que transcribe el texto de la DT 9ª bis del IV Convenio Colectivo . Esta disposición entra en vigor como parte integrante del Convenio al día siguiente de su publicación en el DOGA el 3 noviembre 2008. Octavo.- La Xunta de Galicia aplica a la actora el V Convenio Colectivo pero sin la aplicación de la DT 10 ª alegando el acuerdo de 21 de abril de 2008 que establece como fecha límite de las sentencias el 17 septiembre 2007. Noveno.- Se han interpuesto la preceptiva reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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