STSJ Galicia 4417/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:6165
Número de Recurso1846/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4417/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000854

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001846 /2015 -MFV

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000166 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Elvira

ABOGADO/A: DAVID PENA DIAZ-CIG

RECURRIDO/S D/ña: LIMCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, MALVECIN SL

ABOGADO/A: FAX.:981/358.184-ROLANDO MARTINEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE VALIÑO FERREIRO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1846/2015, formalizado por el LETRADO D. DAVID PENA DÍAZ, en nombre y representación de Elvira, contra la sentencia número 478/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 166/2014, seguidos a instancia de Elvira frente a LIMCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, MALVECIN SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elvira presentó demanda contra LIMCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, MALVECIN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 478/2014, de fecha veinte de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- Dª Elvira viene prestando servicios para la empresa LIMCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA con antigüedad de 1 de abril de 2011, categoría de limpiadora, percibiendo un salario mensual de 969,88 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2.- Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de carácter especial para personas con discapacidad en centros especiales de empleo, a tiempo completo, temporal para la realización de obra o servicio determinado definido como "Concesión de limpieza área canina del parque de Sta. Margarita.", para prestar sus servicios como limpiadora con sumisión al convenio colectivo de centros especiales de empleo, suscrito el 1 de abril de 2011 entre la demandante y la empresa LIMCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA y con duración desde dicha fecha hasta el fin del contrato. 3.- A través de burofax de 2 de diciembre de 2013 la empresa LIMCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA comunica a la actora la extinción de la relación laboral con el siguiente tenor: "Tal como les notificamos el pasado mes de marzo, les recordamos que el próximo día 31 de diciembre finaliza el contrato con el Ayuntamiento de A Coruña para la realización del servicio de Mantenimiento del Área Canina del Parque de Sanra Margarita". 4.- En fecha 31 de diciembre de 2013 se expide por la empresa LIMCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA documento de liquidación y finiquito por importe de líquido de 630,25 euros. 5.- La empresa LIMCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA suscribe con el Ayuntamiento de La Coruña, en fecha 6 de febrero de 2011, contrato cuyo objeto es la prestación del servicio de mantenimiento del área canina del Parque de Santa Margarita, conforme a pliego de prescripciones técnicas, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, por importe de 34.220 euros anuales y por un periodo de dos años a partir de 1 de abril de 2011, prorrogables por un año más hasta u máximo de tres. Dicho contrato fue prorrogado del 1 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013. 6.- La actividad de la demandante consistía en la recogida de hojas, recogida de excrementos caninos, limpieza del lavadero de perros, mesa de cepillado y ducha, realizar desinfecciones en dicha área, cubrir agujeros existentes en el jabre, transportar contenedores hasta la calle....etc. 7.- Por resolución del Ayuntamiento de La Coruña de 13 de enero de 2014 se acuerda adjudicar contrato menor para el mantenimiento del área canina sita en el Parque de Santa Margarita por importe de

19.200 euros anuales y por un plazo de un año, según el pliego de prescripciones técnicas cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, a la empresa MALVECIN, S.L. dedicada a la actividad de construcciones de toda clase se obras, servicios agrícolas y ganaderos y otros servicios culturales, comenzando en la prestación del servicio el día 20 de febrero de 2014. 8.- No consta que la demandante sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa. 9.- El 11 de febrero de 2014 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Se desestima la demanda interpuesta por Dª. Elvira frente a las empresas LIMCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA MALVECIN, SL por inexistencia de despido, absolviendo a las mismas de las pretensiones de condena frente a ellas ejercitadas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elvira formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social CUATRO de A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17/04/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22/07/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, en un único motivo de suplicación, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Se alega infracción de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2014 . (RJ 2014\1622), STS de 04.10.12 TS Sala Social, Sección 1ª) [RJ/2012A0002], Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 69/2007 (Sala Primera), de 16 de Abril (RTC 2007/69), Recurso de Amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR