STSJ Galicia 4344/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:6099
Número de Recurso992/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4344/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000917

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000992 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000440 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000440 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

RECURRENTE/S D/ña Pedro

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ENDESA GENERACION, S.A., ENTIDAD GESTORA MINERA SL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, DON JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS,

PROCURADOR:, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000992 /2014, formalizado por el/la D/Dª JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, Letrado, en nombre y representación de Pedro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000440 /2013, seguidos a instancia de Pedro frente a MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ENDESA GENERACION, S.A.,ENTIDAD GESTORA MINERA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro presentó demanda contra MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ENDESA GENERACION, S.A.,ENTIDAD GESTORA MINERA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

«PRIMERO.- D. Pedro prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Endesa Generación S.A., habiendo sido extinguida su relación laboral el 31/12/2007 en virtud de Expediente de Regulación de Empleo NUM000, de conformidad con los acuerdos alcanzados entre la empresa y la representación de los trabajadores el 04/08/2006, pactando el denominado Plan de Prejubilaciones Endesa Generación As Pontes 2006/2012, al objeto de acogerse a las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones con referencia al RD 808/2006, de 30 de junio. SEGUNDO.- El contrato individual de extinción de la relación laboral suscrito por el demandante con la empresa Endesa Generación S.A., de fecha 31/12/2007 recoge como condiciones expresas para la citada extinción contractual las condiciones económicas el Plan de Prejubilaciones Endesa Generación As Pontes 2006/2012 que establece que: «1.Garantizada por la Administración, desde el primer mes de incorporación al Sistema, una retribución mensual consistente en el 80% de la medía mensual de la retribución salarial ordinaria bruta, calculada en base a los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación a la prejubilación, con el prorrateo de pagas extraordinarias, en los términos que figuran en el Real Decreto 80812006, de 30 de junio. 2.ENDESA GENERACIÓN asume los siguientes compromisos: -Abono de la diferencia desde dicha cantidad hasta el 84,5% de la media mensual de la retribución salarial ordinaria bruta de los seis meses anteriores a la incorporación al sistema, calculada de forma idéntica a la establecida en dicho Real Decreto. -A partir del mes vigésimo cuarto de permanencia en el sistema, ENDESA GENERACION abonará al trabajador prejubilado, mientras mantenga tal condición, la diferencia desde la retribución garantizada por la Administración expuesta en le(el) párrafo anterior, hasta el 94% de dicha retribución salarial ordinaria bruta. (...) 5.A los efectos anteriores, las condiciones económicas garantizadas están compuestas por los siguientes conceptos: Complementos a cargo de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 808/2006 (80%). Complemento de empresa (Diferencia desde el 80% hasta el 84,5% ó 94%)(...)12. ENDESA GENERACION garantiza, una vez que por parte del Ministerio haya sido aprobado su acceso a las ayudas y gue se prejubile, la totalidad de las condiciones económicas y sociales ante cualquier eventualidad que por causas ajenas a la Empresa y al trabajador pudieran producirse....». TERCERO.- Por resolución del SPEE de 06/11/2012 esta entidad gestora acordó la extinción del subsidio de desempleo que venía percibiendo el demandante, declarando, asimismo, como fecha de extinción la de 01/01/2011 así como su percepción indebida en la cuantía de 6816 euros correspondiente al periodo de 01/01/2011 a 30/04/2012, y todo ello por haber dejado de reunir el demandante los requisitos por superación de rentas (en cómputo mensual superaba el 75% del Salario Mínimo Interprofesional) y ausencia de comunicación por el demandante de tal circunstancia de superación de rentas, computándole como ingresos, además de 260,09 euros de suministro eléctrico correspondientes al mes de diciembre de 2010, 140 euros de alquiler, 82,15 euros de rendimientos de capital mobiliario y 13,15 euros de imputaciones de rentas de su declaración de IRPF. CUARTO.- A través de Entidad Gestora Minera S.D., como entidad de gestión constituida tras la adjudicación efectuada por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras de la gestión de las ayudas por prejubilaciones previstas en el Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, entidad con la que también suscribió contrato el demandante junto también a la UTE Pagos Minería, se complementa al demandante en el importe bruto de 2157,34 euros/mes en 2013 mientras que en 2012 se le complementó en el bruto de 2119,17 euros; y por la empresa Endesa Generación S.A., se le complementa en 2013 en el importe bruto de 660,64 euros y se le complemento en 2012 en el importe bruto de 607,39 euros, sin que tales complementos, el abonado por el Instituto a través de la EGM y el abonado por la empresa, se hubieran incrementado a raíz de la extinción de la prestación por desempleo que en el periodo reclamado comprendido entre el 01/05/2012 y el 31/05/2013 hubiera supuesto 5538 euros a razón de 426 euros/mes. QUINTO.- El 20/05/2013 se celebro ante el SMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 25/04/2013 frente a Endesa Generación, y Entidad Gestora Minera, con resultado de sin avenencia. Por el demandante también se formuló reclamación previa frente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras que fue desestimada par resolución de 21/05/2013.»

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro contra la empresa ENDESA GENERACION S.A., ENTIDAD GESTORA MINERA S.L., e INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia...

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