STSJ Galicia 4229/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:6081
Número de Recurso879/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4229/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -ANPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000602

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000879 /2015 AN

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2011 SOCIAL 2 FERROL

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña María Inmaculada

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA S.A

ABOGADO/A: NEMESIO BARXA ALVAREZ, JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, ABEL LOPEZ CARBALLEDA

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, LUIS SANCHEZ GONZALEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO.SRA.DªROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO.SR.D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMO.SRA.DªPILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000879 /2015, formalizado por el/la Letrado/a D/Dª VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, en nombre y representación de María Inmaculada, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2011, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Inmaculada presentó demanda contra MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Saturnino, con DNI NUM000 y nacido el NUM001 /36, prestó servicios para la Empresa de Astilleros y Talleres del Noroeste, SA (ASTANO), hoy IZAR Construcciones Navales, SA, del 23/04/56 al 31/12/84, en el que causó baja según resolución de la DGE, Expediente NUM002 . En concreto: el 04/10/56 ingresó como Especialista en el gremio de plomeros; el 15/10/64, fue clasificado como Oficial l Plomero; el 12/03/65, clasificado como Técnico Auxiliar de organización; el 24/04/66, clasificado como Técnico de Organización de 2 en el gremio de Plomeros. La actora y el Sr. Saturnino contrajeron matrimonio el 24/05/61.SEGUNDO.- El actor fue diagnosticado en Marzo/08 de carcinoma bronquiolo-alveolar en bronquio principal derecho y lóbulo inferior izquierdo, habiéndose destacado en el informe de RX de Febrero/08 la existencia de una extensa afectación intersticio-alveolar, con engrosamientos pleurales en el hemitórax derecho (aspecto ya observado en Junio/06, al informarse de la existencia de placas pleurales bilaterales de predominio en el hemitórax izquierdo) . Era fumador de 60 cigarrillos al día hasta el año 1991. En un informe médico de la UCP de Abril/08 se habla de su exposición profesional al asbesto, habiendo presentado una patología crónica pulmonar y pleural en Abril/2003. El Sr. Saturnino falleció el 09/03/09. TERCERO.- En su extensa relación laboral con la empresa, realizó trabajos en contacto directo con el amianto, al llevar a cabo operaciones de desforrado de tuberías con amianto, así como el uso de mantas de dicho material, y reparación de calderas y trabajar en ambientes en los que se encontraban fibras de amianto en suspensión, prestando servicios a veces a bordo. CUARTO.- En su lugar de trabajo no se usaban ni mascarillas ni el trabajador recibió formación específica sobre la manipulación del amianto hasta 1980. QUINTO.- En la empresa se usó en construcción, mantenimiento y reparación de buques el amianto para tareas de forrado y desforrado de tuberías y calderas y otros elementos que precisen aislamiento produciéndose disgregación de material amiantico. También al reparar previos forrados con amianto se produce tal disgregación de polvo Desde 1980 no se usa amianto en la empresa para efectuar trabajos nuevos, porque se sustituyó por otras fibras, aunque sí se siguen haciendo desde tal año reparaciones de estructuras o elementos que tienen amianto. SEXTO.-La Empresa demandada practicó reconocimientos médicos al actor periódicamente, Marzo/61, Diciembre/63, Enero/68, Octubre/68, Julio/69, Diciembre/72, Noviembre/74 y Junio/77 (doc. no. 1 del ramo de la prueba de la codemandada)

SÉPTIMO.- La empresa demandada se dedica a la construcción y reparación de buques de guerra y mercantes; fabricación, mantenimiento y reparación e turbinas, motores, calderas y similares para empleo naval y terrestre; construcción, mantenimiento y reparación de armas y sistemas (cañones, lanzadores de misiles armamento similar en relación con la construcción naval militar) . En dicha actividad la empresa utilizó el amianto en el forrado de buques y otros trabajos habiendo estado en contacto el demandante con el amianto mientras desarrollaba las tareas de su profesión, sin que se le hubiesen proporcionado medidas de protección adecuadas. A partir de principios de los 80, se sustituyó el amianto por otras fibras como las vegetales o de vidrio. Sin embargo se siguió manipulando el amianto en las tareas de reparación que exigían el «desforrado de las piezas». Existe en la Empresa Reglamento de Régimen interior para funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como Medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1950 que se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos (bloque doc. n° 2) así como Reglamentaciones de Trabajo de la E. N. Bazán de 1950 y 1954 (bloque doc. no 2). Asimismo existen normas de procedimiento del Servicio de Higiene industrial a fin de determinar la concentración ambiental de fibras de amianto en los puestos de trabajo y que se dan aquí por reproducidas por obrar unidas a los autos (bloque doc. n°' 3). En el año 1977 se elabora la primera norma de prevención de riesgo de exposición al amianto 5.23, titulada Instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto así como posteriormente otras OCTAVO.- Las medidas de protección utilizadas por la Empresa demandada eran las siguientes: en los años 1950 se utilizaba un tipo de mascarilla plástica con una carcasa de aluminio en la que se introducía algodón que hacía las funciones de filtre contra partículas. Desde el año 1966 empiezan a utilizarse mascarillas de goma de espuma. Desde el año 1969, empiezan a utilizarse mascarillas con filtro todavía no homologadas. E el año 1977, se elabora la primera norma de prevención de riesgo de exposición al amianto

S.23, titulada Instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto. NOVENO.- En la Inspección de Trabajo no obra antecedente alguno sobre actas de infracción de normas de Seguridad e Higiene en el trabajo relacionadas con el amianto entre los años 1956 y 1987. DÉCIMO.- IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida. Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 IZAR Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales el pleno dominio de las participaciones sociales que le pertenecían en la Sociedad NEW IZAR S.L. UNDÉCIMO.- La compañía de seguros Mapfre-Mussini contempla en la póliza de cobertura de responsabilidad civil con Navantia - con efectos del 01/02/08- la exclusión de aquellas derivadas de enfermedades profesionales y consecuencia de asbestosos (Clausula 7.15 de la póliza -condiciones especiales-), cuyo contenido se da por reproducida. DUODECIMO.- Presentada la papeleta de conciliación el 04/03/10, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 12/04/10, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO 09/06/10.»

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando en parte la demanda presentada por Doña María Inmaculada contra las empresas IZAR CONSTRUCCIONE NAVALES SA y NAVANTIA SA y la compañía de seguros MAPFRE MUSSINI, absolviéndolas de todos los pronunciamientos.

En fecha 22 de octubre de 2014, se dictó auto de aclaración de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA...

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