STSJ Galicia 4252/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5988
Número de Recurso1657/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4252/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000763

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001657 /2015 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000264 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ezequias

ABOGADO/A: ANGELES CANCELA REGUEIRO

PROCURADOR: C,I.G.

Recurrido/s: SOCIEDADE MUNICIPAL DE XESTION DO TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO,

SA.

Abogado/a: MANUEL MARTIN LOPEZ

Procuradora: Mª MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: SANTIAGO DOS S.L.

Abogado/a: JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

Procurador/a:FAX 986- 540354

Recurrido/s: ADMÓN. CONCURSAL SANTIAGO DOS SL.

C/ DOUTOR VILLANUEVA, 21 (PONTEDEUME) A CORUÑA

Recurrido/s: CONCELLO DE SANTIAGO

Abogado/a: F.JAVIER YAÑEZ VILAS

Procurador: Mª NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA

Recurrido/s: CONSELLERÍA DE POLITICA TERRITORIAL XUNTA DE GALICIA.

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a: LETRADO ESTADO.

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001657 /2015, formalizado la letrado Ángeles Cancela Regueiro, en nombre y representación de Ezequias, contra la sentencia número 568 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000264 /2014, seguidos a instancia de Ezequias frente a FOGASA, CONCELLO DE SANTIAGO, CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, SOCIEDADE MUNICIPAL DE XESTION DO TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO SA, SANTIAGO DOS SL, ADMON CONCURSAL SANTIAGO DOS SL( Ángel ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ezequias presentó demanda contra FOGASA, CONCELLO DE SANTIAGO, CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, SOCIEDADE MUNICIPAL DE XESTION DO TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO SA, SANTIAGO DOS SL, ADMON CONCURSAL SANTIAGO DOS SL( Ángel ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 568 /2014, de fecha quince de Diciembre de dos mil catorce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Ezequias, prestaba servicios en la empresa demandada desde el día 15/01/85 con la categoría profesional de encargado, tras ser subrogado de la empresa anterior, TOME BLANCO MANUEL para la que prestaba servicios desde el día 15.01.1085, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.701,67 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido - doc. n ° 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la actora-).

Segundo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho no controvertido). Tercero.- La relación laboral entre las partes se regula por el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de A Coruña y el Acuerdo Marco Estatal de Hostelería (aportados como doc. n° 15 y 16 del ramo de prueba de la actora). Cuarto.- Por Resolución del Ministro de Obras Públicas de 1 de junio de 1971 se otorgo al Concello de Santiago de Compostela la concesión administrativa para la explotación de la Estación de Autobuses de Santiago de Compostela (doc. n° 1 de la Consellería y doc. n° 1 de Tussa, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido). Quinto.- Consta en autos el Reglamento de la Estación de Autobuses de Santiago de Compostela (doc. n° 3 del ramo de prueba de la Consellería). Sexto.- Consta en autos el pliego de condiciones (29/12/92) económico administrativasque regían el concurso para la adjudicación de la remodelación y explotación del servicio de cafetería y restaurante de la Estación de Autobuses de Santiago De Compostela, aprobado por el Concello de Santiago (doc. n° 5 del ramo de prueba de Tussa). Séptimo.- la Empresa Santiago Dos SL presento oferta ante la licitación del concurso de la remodelación y explotación del servicio de cafetería y restaurante de la Estación de Autobuses de Santiago De Compostela (doc. n° 6 del ramo de prueba de Tussa). Octavo.- Por Resolución del Concello de 24 de junio de 1993 se adjudico la explotación de los Servicios cafetería y restaurante de la Estación de Autobuses de Santiago De Compostela a la empresa Santiago Dos SL (doc. n° 7 del ramo de prueba de Tussa). Noveno.- El 2 de agosto de 1993 se firma entre el Concello de Santiago de Compostela y la entidad Santiago Dos SL, contrato para la explotación de los Servicios cafetería y restaurantede la Estación de Autobuses de Santiago De Compostela (doc. n° 8 del ramo de prueba de Tussa) En el contrato se fija objeto: La explotación de los servicios de cafetería y restaurante den la estación de autobuses, sita en la Avda. Rodríguez de Viguri de Santiago de Compostela. El adjudicatario tendrá que realizar a su cargo las obras de remodelación interior de la cafetería restaurante, incluidas las instalaciones eléctricas y de agua los contadores correspondientes, a tal fin los licitadores acompañarán a si propuesta un proyecto básico de las reformas a izar. Estas mejoras quedarán a beneficio del Ayuntamiento vez finalizado el plazo de la concesión o cuando por quler otra circunstancia se resuelva el contrato. Los locales disponibles son los determinados en el proyecto de reparación y reforma de la estación de autobuses realizado por el Ayuntamiento. Y la duración del mismo: El contrato tendrá una duración de 15 años. Este periodo se computará a partir del mes en que se efectúe el primer ingreso del canon en conformidad con la cláusula anterior. Este contrato podrá prorrogarse por anualidades sucesivas hasta un máximo de 5 meses, siempre que una de las partes no lo denuncie con 6 meses de antelación al a expiración del mismo. En todo caso el adjudicatario deberá de dejar libre el local en la fecha de finalización del contrato, quedando a beneficio del Ayuntamiento todas las obras e instalaciones de mejora realizadas en el mismo, que deberán de estar en perfecto estado de funcionamiento. Décimo.- La Sociedad Municipal de Xestión de Trasporte Urbano de Santiago (TUSSA) se constituyo el día 16/04/1999 (doc. n) 4 bis del ramo de prueba de Tussa), consta en sus estatutos en el art. 2 su objeto social, principalmente la ínstrumentalización de las políticas de transporte público urbano de viajeros en Santiago de Compostela y la coordinación con otros sistemas de transporte que sirven a las necesidades de la ciudad. Undécimo.- Por Resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivienda, de fecha 8 de abril de 2005 se autorizó la cesión de la concesión de explotación del servicio público de la estación de autobuses de Santiago de Compostela a la empresa Sociedad Municipal de Xestión de Trasporte Urbano de Santiago (TUSSA) en las mismas condiciones de su adjudicación ordinaria (doc. n° 4 del ramo de prueba de la Consellería y doc. n° 2 de Tussa). Duodécimo.- La cesión de la concesión de explotación del servicio público de la estación de autobuses de Santiago de Compostela a la empresa Sociedad Municipal de Xestión de Trasporte Urbano de Santiago (TUSSA) se elevo a escritura pública en fecha 30 de junio de 2005 (doc. n° 5 del ramo de prueba de la Consellería, doc. n° 4 del ramo de prueba de Tussa y doc. n° 13 del ramo de prueba del actor). Décimo Tercero.- Por medio de escrito de fecha 14/4/2012, la entidad Santiago Dos SL, interesa al Concello la reducción del importe del canon, dejar de prestar el servicio de Restaurante y pasar a prestar dicho servicio en la cafetería, en la modalidad de buffet y platos combinados con el fin de mantener el equilibrio financiero de la explotación. 51 14 de junio de 2012 amplían el escrito anterior y el Consejo de Administración de Tussa de fecha 24 de julio de 2012 adoptó el acuerdo consistente en la propuesta de reducción del canon a Santiago Dos SL (doc. n° 10 y 11 del ramo de prueba de Tussa). Décimo Cuarto.- La empresa Tussa por medio de escrito de fecha 14 de mayo de 2013, remitido por burofax a la entidad Santiago Dos SL recibido por esta el 15 de mayo de 2013, le recuerda la deuda que mantiene con ellos en atención al incumplimiento del canon que tienen asignado (doc. n° 12 del ramo de prueba de Tussa) Reclamacion a la que contesto la empresa Santiago Dos SL por medio de escrito de fecha 20 de mayo de 2013 (doc. n° 13 del ramo de prueba de Tussa). Décimo Quinto.- La empresa Tussa por medio de escrito de fecha 10/8/2013 comunica a la entidad Santiago Dos SL que el Consejo de Administración en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2013 acordó prorrogar el contrato administrativo de remodelación y explotación del servicio de cafetería y restaurante de la Estación de Autobuses de Santiago De Compostela hasta la entrada de un nuevo adjudicatario, por un plazo máximo de 3 meses (doc. n° 9 del ramo de prueba de Tussa). Décimo Sexto.- Consta en autos informe técnico del estado de la cafetería y restaurante de la estación de autobuses de Santiago de Compostela elaborado el 31 de julio de 2013 efectuado por encargo de la gestora de la estación Tussa, como parte complementaria al encargo de redacción de pliegos para el concurso de adjudicación de la concesión de la cafetería de la estación de autobuses (doc. n° 14 del ramo de prueba de Tussa)....

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