STSJ Galicia 4242/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5978 |
Número de Recurso | 1443/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4242/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0001798
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001443 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451 /2012
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña XUNTA DE GALICIA
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Carlos Alberto
ABOGADO/A: XAVIER ISASI CASTRO
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001443 /2014, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia número 4 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451 /2012, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos Alberto presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4 /2014, de fecha ocho de Enero de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Carlos Alberto, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Xunta de Galicia desde el 9 de mayo de 1994, como peón especializado, categoría posteriormente integrada en la 31 del grupo IV con la denominación de legoeiro (en fecha 23 de junio de 2006), en virtud de los siguientes contratos de trabajo: - Contrato de trabajo de duración determinada de 21 de abril de 1994 para sustituir al trabajador D. Clemente por jubilación anticipada a los 64 años, hasta el 8 de noviembre de 1995 - Contrato de trabajo de duración determinada de 7 de noviembre de 1995, de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
El 25 de enero de 2012 fue integrado, al igual que el resto del personal funcionario y laboral, fijo e interino de la Dirección Xeral de Infraestructuras, en la Axencia Galega de Infraestructuras. El puesto de trabajo que ocupa el demandante está identificado como NUM001 . TERCERO.- Por Decreto 88/2008 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de fecha 30 de abril de 2008 fue aprobada la oferta de empleo público correspondiente a las plazas de personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia y fueron incluidas 55 plazas del grupo IV, categoría 31. CUARTO.- Quedó agotada la vía previa administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda presentada por D. Carlos Alberto contra la XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a que la plaza que viene ocupando, identificada con el código de puesto de trabajo NUM001 sea reservada hasta su oferta en el proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal o interino que se convoque por la Xunta de Galicia, así como a continuar ocupando dicha plaza hasta la cobertura reglamentaria en dicho proceso extraordinario.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de la DT 14ª D Ley 1/2008 y de la DT 10ª V CCÚPLXG y Resolución 02/01/11.
No podemos acoger la censura, pese a la construcción expresada en el Recurso y a que podríamos valorar la existencia de una incongruencia entre la vía administrativa y la línea ahora mantenida por la recurrente. En todo caso, la cuestión central del recurso ya ha sido resuelta por diversas resoluciones de esta Sala (SSTSJ 06/03/15 R. 923/13 y 05/03/15 R. 63/15 ) -que seguiremos puntualmente- y se concreta a decidir si el actor, trabajador al servicio de la Xunta de Galicia con la categoría de Legoeiro, mediante contrato de interinidad desde 1994, tiene derecho a que la plaza que ocupa se reserve hasta su oferta en el proceso extraordinario de consolidación de empleo previsto legalmente y a continuar ocupando dicha plaza hasta su cobertura reglamentaria. Y la respuesta que procede dar a los motivos de recurso debe ser de contenido semejante a lo razonado por la Sentencia de Instancia sobre la base de las siguientes consideraciones:
-
- La cuestión debatida ha sido resuelta por esta Sala, entre otras, en las Sentencias de 05/03/15 R. 63/15, 23/01/15 R. 1045/13 (que, aunque desestima la demanda, ello es consecuencia de que la trabajadora había comenzado a prestar servicios en la plaza ofertada en 23/07/07), 29/01/15 R. 929/13 y 03/02/15
R. 787/13. A la vista de los datos fácticos citados, la Sala entiende que el recurso presentado debe ser desestimado, puesto que la plaza ocupada por el actor puede encuadrarse en el artículo 7 de la Ley 1/2012 de...
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