STSJ Galicia 4030/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5777
Número de Recurso1434/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4030/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001060 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001434 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente: Casimiro

Graduada Social: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

Recurridos: TRANSPORTES CABALAR,S.A., GRUPO TRANSPORTES JAVIER ESTEVEZ SL, TRANSPORTES CABALAR DE LIQUIDOS ALIMENTARIOS SL, LAVADERO J. ESTEVEZ CABALAR SL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1434/2014 interpuesto por DON Casimiro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Casimiro en reclamación de CANTIDAD siendo demandados GRUPO DE TRANSPORTES JAVIER ESTEVEZ, S.L, TRANSPORTES CABALAR, S.A, TRANSPORTES CABALAR DE LIQUIDOS ALIMENTARIOS, S.L y LAVADERO J ESTEVEZCABALAR, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 266/2013 sentencia con fecha 24 de enero de 2014 por el Juzgado de referencia que desestima las pretensiones de la parte actora. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Casimiro, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa TRANSPORTES CABALAR S.A. con categoría profesional de Oficial la conductor y salario de 1697,68£ por todos los conceptos, incluyendo la prorrata de pagas extras. La empresa tiene como actividad el transporte de mercancías, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del sector.

SEGUNDO

Ceso la relación laboral en fecha 30 de octubre de 2012. Se intentó sin efecto la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación celebrada el día 24 de abril de 2013 en virtud de papeleta presentada el día 15 del mismo mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por DON Casimiro frente a las empresas GRUPO DE TRANSPORTES JAVIER ESTEVEZ S.L. TRANSPORTES CABALAR S.A. TRANSPORTES CABALAR DE LIQUIDOS ALIMENTARIOS S.L. y LAVADERO J ESTEVEZ-CABALAR S.L. absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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