STSJ Galicia 4030/2015, 14 de Julio de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5777 |
Número de Recurso | 1434/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4030/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0001060 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001434 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente: Casimiro
Graduada Social: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ
Recurridos: TRANSPORTES CABALAR,S.A., GRUPO TRANSPORTES JAVIER ESTEVEZ SL, TRANSPORTES CABALAR DE LIQUIDOS ALIMENTARIOS SL, LAVADERO J. ESTEVEZ CABALAR SL
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a catorce de julio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 1434/2014 interpuesto por DON Casimiro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Casimiro en reclamación de CANTIDAD siendo demandados GRUPO DE TRANSPORTES JAVIER ESTEVEZ, S.L, TRANSPORTES CABALAR, S.A, TRANSPORTES CABALAR DE LIQUIDOS ALIMENTARIOS, S.L y LAVADERO J ESTEVEZCABALAR, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 266/2013 sentencia con fecha 24 de enero de 2014 por el Juzgado de referencia que desestima las pretensiones de la parte actora. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Casimiro, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa TRANSPORTES CABALAR S.A. con categoría profesional de Oficial la conductor y salario de 1697,68£ por todos los conceptos, incluyendo la prorrata de pagas extras. La empresa tiene como actividad el transporte de mercancías, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del sector.
Ceso la relación laboral en fecha 30 de octubre de 2012. Se intentó sin efecto la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación celebrada el día 24 de abril de 2013 en virtud de papeleta presentada el día 15 del mismo mes".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por DON Casimiro frente a las empresas GRUPO DE TRANSPORTES JAVIER ESTEVEZ S.L. TRANSPORTES CABALAR S.A. TRANSPORTES CABALAR DE LIQUIDOS ALIMENTARIOS S.L. y LAVADERO J ESTEVEZ-CABALAR S.L. absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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