STSJ Galicia 4024/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5767
Número de Recurso960/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4024/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004891

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000960 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000976 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado: JORGE ESTEBANEZ JUEGA

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SANIDAD DE CASTILLA Y LEON SACYL GERENCIA DE SALUD AREAS LEON Y EL BIERZO, Iván, PARADA DE POSTAS LEON SL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 960/2014 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SANIDAD DE CASTILLA-LEON-SACYL-GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE LEON Y EL BIERZO, DON Iván y PARADA DE POSTAS LEON, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 976/2011 sentencia con fecha 8 de abril de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Iván, con DNI - NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 y presta servicios como Cocinero para la empresa Parada de Postas de León S.L. desde 17-10-2005 y con horario de 8:00 a 16:00 horas./SEGUNDO.- El trabajador inicia proceso de IT en fecha 9-1-2011 con el diagnóstico de "cardiopatía isquémica tipo infarto de miocardio realizando cateterismo y colocación de dos stents, en paciente que en el 2001 había sufrido otro episodio de infarto de miocardio"./ TERCERO.- Mediante escrito de fecha 19-4-2011 el Sr. Iván solicita el inicio de expediente para determinación de contingencia de IT que se resuelve mediante Resolución del INSS de fecha 21-6-2011 en el que se declara el carácter de "contingencia profesional (accidente de trabajo)" de la incapacidad temporal que el actor inició en fecha 9-1-2011/CUARTO.- No conforme con dicha resolución la Mutua Gallega formula reclamación previa mediante escrito de fecha 28-7-2011 que es resuelta mediante Resolución del INSS de fecha 23-8-2011 que confirma la resolución inicial./NOVENO.- En resoluciones de fecha 19-9-2011 y 6-10-2011 se desestima la reclamación previa planteada por el actor confirmando la incapacidad permanente total por dolencias derivadas de enfermedad común".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representado por el letrado Sr. Estébanez Juega, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería de la Seguridad social, que comparece representado por la letrada Sra. Regueira Rodríguez, contra Sanidad de Castilla León- SACYL Gerencia de Salud de las áreas de León y El Bierzo, que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra Don Iván, que no comparece pese a estar citado en legal forma y contra Parada de Postas León, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a ella, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra y confirmando la resolución del INSS de fecha 21-6-2011".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua Gallega la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 115.3, en relación con el artículo 128 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:

(a) La primera, porque de los documentos citados no se deduce que el infarto comenzase antes de entrar a trabajar, esto es, antes de las 08:00 horas, sino que se afirma datos cronológicos tipo «dura más o menos una hora», «sobre las 08:00 de la mañana», «cuando entraba a trabajar», etc., mas ello no desvirtúa la conclusión, contenida en la fundamentación jurídica y con pleno valor de hecho probado ( SSTS -entre tantas precedentes- 15/11/06 -rcud 2764/05 -; 27/02/08 -rcud 2716/06 -; 26/06/08 -rco 18/07 -;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • STSJ Galicia 6602/2015, 12 de Noviembre de 2015
    • España
    • 12 Noviembre 2015
    ...judicial y testifical y es notorio que carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 14/07/15 R. 337/14, 05/06/15 R. 944/15, 14/05/15 R. 3714/13, 14/05/15 R. 3714/13,...). Aunque se trate -en definitivade un dato que no ha de tener t......
  • STSJ Galicia 5040/2015, 23 de Septiembre de 2015
    • España
    • 23 Septiembre 2015
    ...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 14/07/15 R. 337/14, 14/07/15 R. 1047/14, 14/07/15 R. 960/14, 09/06/15 R. 1175/14, 12/06/15 R. 4364/13, etc.). 2.- La censura jurídica tampoco llegará a mejor puerto, porque la presencia tanto de la p......
  • STSJ Galicia 5041/2015, 23 de Septiembre de 2015
    • España
    • 23 Septiembre 2015
    ...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 14/07/15 R. 337/14, 14/07/15 R. 1047/14, 14/07/15 R. 960/14, 09/07/15 R. 2666/14, 03/07/15 R. 1557/15, 03/07/15 R. 1491/15, 09/06/15 R. 1175/14, etc.). Sobre todo, cuando la redacción de los dos ordi......
  • STSJ Galicia 6316/2015, 13 de Noviembre de 2015
    • España
    • 13 Noviembre 2015
    ...han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 14/07/15 R. 960/14, 26/06/15 R. 1755/14, 18/06/15 R. 4714/13, 12/06/15 R. 116/14, 12/06/15 R. 4628/13, 09/06/15 R. 1208/14, etc.), que carecen de trascend......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR