STSJ Galicia 4024/2015, 14 de Julio de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5767 |
Número de Recurso | 960/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4024/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0004891
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000960 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000976 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
Recurrente: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado: JORGE ESTEBANEZ JUEGA
Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SANIDAD DE CASTILLA Y LEON SACYL GERENCIA DE SALUD AREAS LEON Y EL BIERZO, Iván, PARADA DE POSTAS LEON SL
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a catorce de julio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 960/2014 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SANIDAD DE CASTILLA-LEON-SACYL-GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE LEON Y EL BIERZO, DON Iván y PARADA DE POSTAS LEON, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 976/2011 sentencia con fecha 8 de abril de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Iván, con DNI - NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 y presta servicios como Cocinero para la empresa Parada de Postas de León S.L. desde 17-10-2005 y con horario de 8:00 a 16:00 horas./SEGUNDO.- El trabajador inicia proceso de IT en fecha 9-1-2011 con el diagnóstico de "cardiopatía isquémica tipo infarto de miocardio realizando cateterismo y colocación de dos stents, en paciente que en el 2001 había sufrido otro episodio de infarto de miocardio"./ TERCERO.- Mediante escrito de fecha 19-4-2011 el Sr. Iván solicita el inicio de expediente para determinación de contingencia de IT que se resuelve mediante Resolución del INSS de fecha 21-6-2011 en el que se declara el carácter de "contingencia profesional (accidente de trabajo)" de la incapacidad temporal que el actor inició en fecha 9-1-2011/CUARTO.- No conforme con dicha resolución la Mutua Gallega formula reclamación previa mediante escrito de fecha 28-7-2011 que es resuelta mediante Resolución del INSS de fecha 23-8-2011 que confirma la resolución inicial./NOVENO.- En resoluciones de fecha 19-9-2011 y 6-10-2011 se desestima la reclamación previa planteada por el actor confirmando la incapacidad permanente total por dolencias derivadas de enfermedad común".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representado por el letrado Sr. Estébanez Juega, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería de la Seguridad social, que comparece representado por la letrada Sra. Regueira Rodríguez, contra Sanidad de Castilla León- SACYL Gerencia de Salud de las áreas de León y El Bierzo, que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra Don Iván, que no comparece pese a estar citado en legal forma y contra Parada de Postas León, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a ella, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra y confirmando la resolución del INSS de fecha 21-6-2011".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Mutua Gallega la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 115.3, en relación con el artículo 128 LGSS .
Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:
(a) La primera, porque de los documentos citados no se deduce que el infarto comenzase antes de entrar a trabajar, esto es, antes de las 08:00 horas, sino que se afirma datos cronológicos tipo «dura más o menos una hora», «sobre las 08:00 de la mañana», «cuando entraba a trabajar», etc., mas ello no desvirtúa la conclusión, contenida en la fundamentación jurídica y con pleno valor de hecho probado ( SSTS -entre tantas precedentes- 15/11/06 -rcud 2764/05 -; 27/02/08 -rcud 2716/06 -; 26/06/08 -rco 18/07 -;...
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