STSJ Comunidad Valenciana 1147/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2015:2850
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1147/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 PROCESO UNICA INSTANCIA 15/2015

Proced en Única Instancia - 000015/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1147/2015

En el Proced en Única Instancia - 000015/2015,seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO C.G.T. (representado por Candido ), asitido por el Letrado D. Juan Carrique Calderon contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2015, tuvo entrada en esta Sala de lo social escrito presentado por D. Candido, interponeiendo demanda sobre despido colectivo contra la Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A

SEGUNDO

Se designó Ponente y se señalo para acto de conciliación, intentado, no se logra avenencia, y la Sala acuerda pasar seguidamente a juicio, señalándose la vista el día 26 de mayo de 2015, compareciendo de una parte como demandante el Sindicato Federal de Correos y Telegrafos de la Confederación General de Trabajo C.G.T. representado por el Letrado D. Juan Carrique Calderón y de otra parte como demandado Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos SA representado por el Abogado del Estado, celebrándose el juicio, elevándose a definitivas las conclusiones y quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - Por decisión de la empresa demandada de 16 de febrero de 2015 se suprimieron las siguientes secciones de reparto en cada una de las unidades que se señalan a continuación:

    En la Provincia de Castelló:

    - Unidad de Reparto 1 de Castelló: se suprime dos secciones de reparto a pie

    - Unidad de Reparto 2 de Castelló, se suprima una sección de reparto a pie

    - Unidad de Reparto de la Vall, se suprime una sección de reparto a pie y una sección de reparto de moto.

    - Unidad de Reparto de Almassora, se suprime una sección de reparto en moto

    - Unidad de Borriana, se suprime una sección de reparto a pie En la Provincia de Alicante:

    En la localidad de Alicante:

    - Unidad de Reparto 2, se suprime una sección de reparto a pie

    - Unidad de Reparto 3, se suprimen tres sección de reparto a pie

    - Unidad de Reparto 4, se suprime una sección de reparto a pie.

    - Unidad de Reparto 6, se suprimen dos secciones de reparto a pie

    En la localidad de Elche:

    - Unidad de Reparto 1, se suprimen cuatro secciones de reparto a pie

    - Unidad de Reparto de Crevillent, se suprimen una sección de reparto a pie

    - Unidad de Petrer, se suprime una sección de reparto a pie

    - Unidad en Benidorm, se suprime una sección reparto a pie

  2. - La reestructuración llevada a cabo en las unidades de reparto 1 y 2 de Castellón, de la Vall D'Uxo, de Almassora y de Burriana fueron precedida de unos informes de "reestructuración de unidades de reparto" que se basaron el descenso del tráfico experimentado en los últimos años.

  3. - Las unidades de: UR2, UR,4, UR,3 y UR,6 de Alicante, UR1 de Elche, UD de Benidorm, UD de Petrel y UD de Crevillente, durante el año 2015 no han tenido ningún estudio oficial que suponga una variación de su plantilla.

  4. - La evolución anual del tráfico y de la plantilla de trabajadores del año 2014 en relación con el 2013 ha sufrido las siguientes variaciones porcentuales en las unidades afectadas por la reestructuración empresarial:

    UNIDAD

    ALICANTE UR2//UR4

    Plantilla de Reparto

    Tráfico medio Ordinaria

    ALICANTE UR3

    Plantilla de Reparto

    Tráfico medio Ordinaria

    ALICANTE UR6

    Plantilla de Reparto

    Tráfico medio Ordinaria

    ELCHE UR1

    Plantilla De Reparto

    Tráfico medio Ordinaria

    UD. BENIDORM

    Plantilla de Reparto

    Tráfico medio Ordinaria

    UD. PETREL

    Plantilla de Reparto

    Tráfico medio Ordinaria

    UD. CREVILLENTE

    Plantilla de Reparto

    Tráfico medio Ordinaria EVOLUCIÓN ANUAL

    2013 2014

    32 30

    18548 16728

    34 32

    18467 18095

    24 22

    12946 10994

    39 37

    29854 28042

    34 32

    17179 15971

    13 12

    7680 7225

    10 10

    4889 4181

    COMPARATIVA

    2014-2013

    -9,81%

    -2,01%

    -15,07%

    -6,06%

    -7,03%

    -5,92%

    -14,48%

  5. . - La supresión de las secciones referidas en el hecho probado 1º ha supuesto el reparto de la correspondencia que tenían atribuidas entre el resto de secciones.

  6. . - En las elecciones sindicales celebradas el 28 de junio de 2011 la candidatura de CGT obtuvo tres representantes en el comité de empresa en la provincia de Castellón y dos representantes de la junta de personal de la misma provincia. Asimismo cuenta con dos delegados en el Centro de trabajo de Alicante.

  7. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº.3 de Castellón de 26 de marzo de 2015, se desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CGT contra la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se impugnaban determinadas reestructuraciones llevadas a cabo a lo largo del año 2014.

  8. . - Los empleados adscritos a cada una de las unidades de reparto afectadas por la supresión de las secciones son los que figuran en el documento nº.3 de la empresa y superan, en total, los treinta trabajadores.

  9. - El día 13 de marzo de 2015 se presentó por CGT ante el Tribunal de Arbitraje Laboral demanda de conciliación y mediación. El acto se celebró el 30 de marzo de 2015 y concluyó sin acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), los hechos declarados probados traen causa de los siguientes elementos de convicción, teniendo en cuenta que no se impugnó ninguno de los documentos aportados por las partes: - Son hechos conformes, el 1º y 5º.

- El hecho probado 2º queda acreditado con el documento nº. 2 aportado por la empresa.

- Los hechos probados 3º y 4º resultan del certificado que obra al documento nº.5 de la empresa, que ratificó el testigo don Nazario .

- El hecho probado 6º resulta de los documentos nº. 1, 4, 5 y 10 de la parte actora.

- El hecho probado 7º queda acreditado por la copia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.3 de Castellón.

- El hecho probado 8º resulta del documento nº.3 aportado por la empresa.

SEGUNDO

1. Se ejercita por el sindicato Confederación General de Trabajo -en adelante, CGT-, la presente demanda de conflicto colectivo "contra las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo impuestas al personal laboral" de determinadas unidades de reparto, que se han visto afectadas por la decisión empresarial de suprimir algunas secciones adscritas a dichas unidades. Sostiene el sindicato demandante, que tal decisión supone que la carga de trabajo correspondiente a las secciones suprimidas tiene que ser realizada "por los trabajadores encargados del reparto de las secciones restantes, lo que supone un aumento de la meritada carga que debe ser considerada como modificación sustancial de las condiciones de trabajo de todos los empleados del centro de trabajo donde se han producido las supresiones de secciones de reparto". Y se solicita por el sindicato demandante, que se declare la nulidad de la medida por no haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y por haberse vulnerado los derechos de información del sindicato; o, subsidiariamente, que se declare que la medida es injustificada porque no se han expresado las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la pudieran justificar.

  1. Por su parte la empresa demandada se opone a la pretensión ejercitada alegando,...

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