STSJ Comunidad Valenciana 1295/2015, 10 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1295/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha10 Junio 2015

1 Rec. Supl. 3072/14

RECURSO SUPLICACION - 003072/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen López Carbonell

En Valencia, a diez de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1295 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 003072/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-09-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000147/2013, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Leonor, asistida del Letrado D. Juan Francisco Moreno Amorós, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Leonor, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Leonor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que por las dolencias que padece la parte actora se encuentra afecto/a de una incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual, con origen en enfermedad comun, condenando a la demandada a estar y pasar por las consecuencias legales de esta declaracion, teniendo derecho la parte actora a percibir la prestación económica correspondiente, siendo su base reguladora mensual la de2.628,82 euros, (le corresponde un porcentaje del 55%) y sus efectos económicos se fijaran al momento en que se de de baja en el Ayuntamiento de Benidorm, más las mejoras, pagas y revalorizaciones legales correspondientes.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que lal actora Leonor, con DNI núm. NUM000 y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con núm NUM001 siendo su profesión habitual la de Policia Local del Ayuntamiento de Benidorm (cuestion no discutida entre las partes) .SEGUNDO.-Que se insto por la actora solicitud de expediente de declaración de Invalidez Permanente, siendo emitido informe medico de síntesis por el E.V.I. en base al siguiente diagnostico:rizartrosis bilateral (intervenida en Mato 2012), espondiloartrosis, discopatia cervical sin radiculopatia, sindrome de tunel carpiano bilateral, condromalacia de rodillas bilateral y meniscopatia derecha, Hallux valgus, metatarsalgia, hipertrigliceridemia, antecedente de pancreatitis y colicos renales, con tratamiento de deficiencias mas significativas y trastorno adptativo.TERCERO.- Que con fecha del día10/12/2012, la Dirección Provincial del INSS resolvió que se declaraba que las dolencias del actor NO alcanzaban entidad suficiente para declararle afecto de incapacidad permanente . Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha de salida 25/01/13.CUARTO.-Que el actor solicita se le declare afecto a una Invalidez Permanente TOTAL PARA SU PROFESION HABITUAL; se acredita una Base Reguladora para la Invalidez Permanente total de 2.628,82 euros al /mes,(le corresponde un porcentaje del 55%) estando las partes conformes con dicha Base Reguladora y siendo la fecha de efectos cuando se de de baja como Policia Local del Ayuntamiento. QUINTO.- Que el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado de enfermedad comun: rizartrosis bilateral (intervenida en Mato 2012), espondiloartrosis, discopatia cervical sin radiculopatia, sindrome de tunel carpiano bilateral, condromalacia de rodillas bilateral y meniscopatia derecha, Hallux valgus, metatarsalgia, hipertrigliceridemia, antecedente de pancreatitis y colicos renales, con tratamiento de deficiencias mas significativas y trastorno adptativo. Como limitaciones organicas y funcionales presenta según EVI algias osteoarticulares referidas en raquis y extremidades, teniendo dolencias osteoarticulares degenerativas, alteracion referida del animo, quejas de mareos y de fallos de memoria ya estudiadas, tratamiento actual farmacologico, RHB, psicoterapia, IQ rdoilla izquierda hace un año y de rizartrosis mano derecha hace seis meses y medio (según EVI) con evolucion satisfactoria, no estando pendiente de nuevas IQ ni de otras alternativas de tratamiento. Segun el perito neurologo de parte actora, Dr. Bernardino esta diagnosticada de cervicodorsalgia, contractura cervical y de trapecio, rectificacion de la lodorsis cervical fisiologica, mareo cervicogenico, cervicoartrosis, uncoartrosis bilateral de predominio derecho en niveles C3-C4, C4-C5 y C5-C6, hernia discal posterior en los tres niveles acompañando a las barras artosicas, escoliosis lumbar, disfuncion sacroiliaca bilateral, bursitits pertrocanterea bilateral, STC bilateral de predominio izquierdo, sindrome depresivo reactivo, insomnio de mantenimiento, quejas de memoria previos, recomendando evitar la conduccion y que no pase mas de 30 minutos en sedestacion, lo que imposibilita el desarrollo de actividad laboral dado que no puede permanecer sentada mucho tiempo, estar de pie es doloroso, la marcha se compromete por la patologia de los pies y no es recomendable conducir. Segun el perito de parte actora Dr. Florencio la actora padece artrosis grave de columna cervical, asociada a una triple hernia discal sintomatica, rizartrosis bilateral avanzada ya operada en el lado derecho, sindroem de tunel carpiano bilateral, condropatia degenerativa de ambas rodillas de grado moderado, Hallus valgus bilateral deformante con metatarsalgia. Todo ello le supone una irreversible inaptitud fisica para la realizacion de actividades ocupacionales que supongan sobreexigencias biomecanicas de columna cervical, manos, rodillas o pies, es decir, para manejar pesos no ligeros, adoptar posiciones mantenidas de raquis (tanto bidepestacion como sedestacion prolongadas o sin posibilidad de autogestionar cambios posturales frecuentes, ponerse en postuiras forzadas de miembros inferiores (cuclillas, arrodillada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 356/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 26 Abril 2017
    ...del percibo de la pensión para cualquier periodo en que haya permanecido o permaneciere en primera actividad». Y la STSJ Comunidad Valenciana 10/Junio/2015 [Supl. 3072/14 ] desestimó el recurso, si bien «aclarando que la prestación de incapacidad permanente total reconocida lo es con efecto......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR