STSJ Comunidad Valenciana 795/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2015:2641
Número de Recurso2267/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución795/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2267/2014

RECURSO SUPLICACION - 002267/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Balnco Pertegaz

En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 795/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002267/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 001151/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Gregoria representada por la graduado social Dª . Angels Ferrer Gea, contra SERVICO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Gregoria, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª . Teresa Pilar Balnco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Gregoria frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-La demandante Gregoria, con NIF núm. NUM000, nacida el NUM001 /1955, solicitó el 20/01/2012, alta inicial en el Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años, y por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 28/02/2012 se le deniega porque no ha cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo. Por la actora se formuló reclamación previa el 12/04/12 frente a la resolución anterior y que fue desestimada por resolución de 13/06/2012. En fecha 13/09/12 presenta nuevo escrito de reclamación previa. El 26/10/12 el SPEE dicta nueva resolución denegando su solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo por la misma razón ?no ha cotizado vd. al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo? y en fecha 06/11/12 el SPEE dicta nueva resolución desestimando la reclamación previa de la actora. 2º.- Según informe de vida laboral aportado por la parte actora (docs 3 y 4) y que se da por íntegramente reproducido, la demandante figura de alta en el sistema de la Seguridad Social un total de

7.595 días, constando un total de 7.572 días en los que figura efectivamente en situación de alta en el sistema habida cuenta que durante 23 días ha estado de forma simultánea en pluriempleo o pluriactividad. 3º.- Según certificado del INSS de fecha 03/02/2012 la actora reúne a la fecha de la solicitud todos los requisitos, tanto el periodo genérico de cotización como el específico y salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación. 4º.- Los periodos cotizados al desempleo por la actora computados desde fecha de inicio a fecha final, son los siguientes: EMPRESA PERÍODO COTIZADO DÍAS COTIZADOS CAMPAÑA DE NARANJA 1969- 1970 172 CAMPAÑA DE NARANJA 1970- 1971 91 CAMPAÑA DE NARANJA 1971- 1972 87 CAMPAÑA DE NARANJA 1972- 1973 176 Sindicato Provincial de Frutas 25/10/1972 ? 30/06/1973 249 Coop. Agric. y Caja Rural Xeraco 15/10/1979 ? 15/12/1979 62 Lider Cuines S.L. 04/06/1991 ? 11/01/1993 588 Vitrocolor, S.L. 23/10/2006 ? 29/01/2007 99 Iman Temporing, ETT 29/11/2010 ? 03/02/2011 67 Iman Temporing, ETT 15/02/2011 ? 23/02/2011 9 Iman Temporing, ETT 01/03/2011 ? 31/05/2011 92 Lloret Tur S. 16/06/2012 ? 04/08/2013 50 Total cotizado por desempleo 1.742 5º.- Según informe del INSS, que se da por reproducido (folios 53 a 59 de los autos), la actora acredita 7.479 días de cotización real, incluyendo los días asimilados al parto (112x2) y las cotizaciones a la Seguridad Social francesa (90 días, régimen agrario), con un coeficiente global de parcialidad del 99,56%. 6º.- Según informe ?Releve de Carriere Agricole? expedido por ?MSA santé famille retraité services?, que se da por reproducido (folio 26 de los autos), acredita 1 trimestre de cotizaciones al régimen agrícola en Francia que se desglosa del modo siguiente: 20 días en 1971, 8 días en 1972 y 9 días en 1975. 7º.- La actora contrajo matrimonio el 03/08/1973 y tuvo dos hijos nacidos, respectivamente, los días NUM002 /1981 y NUM003 /1985.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Gregoria . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos en los que se fundamenta el recurso de suplicación interpuesto por la representación técnica de la parte actora contra la sentencia del juzgado que desestima la demanda sobre reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, como se indicó en los antecedentes de hecho..

La cuestión controvertida se centra en dilucidar si la actora...

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