STSJ Comunidad Valenciana 509/2015, 21 de Mayo de 2015
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2015:2503 |
Número de Recurso | 3374/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 509/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintiuno de mayo de dos mil quince
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 509/2015
en el recurso contencioso administrativo nº 3374/2011 interpuesto por DESARROLLOS URBANISTICOS GLOBALES S.A. contra la resolución adoptada con fecha 18.7.2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, mediante la que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión con dispensa parcial de garantías en su día formulada por la hoy demandante respecto de la liquidación girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Valencia en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario de los períodos segundo y tercer trimestre del ejercicio 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por importe total de 1.372.523,98 #. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 20 de mayo de 2015.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 18.7.2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, mediante la que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión con dispensa parcial de garantías en su día formulada por la hoy demandante respecto de la liquidación girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Valencia en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario de los períodos segundo y tercer trimestre del ejercicio 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por importe total de 1.372.523,98 #.
En la demanda presentada en esta vía jurisdiccional lo que, en esencia, se postula es la improcedencia de la resolución de inadmisión a trámite, toda vez que concurrían los requisitos normativamente exigidos (existencia de indicios de perjuicios de difícil o imposible reparación) para la admisión a trámite de la solicitud de suspensión, sin perjuicio de la posterior resolución que pudiera adoptarse en relación con la concesión o denegación de la suspensión.
La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.
La correcta resolución de la cuestión jurídica suscitada en esta litis hace conveniente principiar recordando que el apartado 4 del art. 46 del RD 520/2005 (Reglamento de Revisión), que es el que regula la suspensión con dispensa total o parcial de garantías ante el tribunal económico-administrativo fundada en la existencia de perjuicios de...
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