STSJ Castilla-La Mancha 886/2015, 29 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha29 Julio 2015
Número de resolución886/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00886/2015

c/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2014 0000237

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000332 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000228 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CATALUNYA BANC SA

ABOGADO/A: JOSE LOPEZ SANCHEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pablo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 886/15

En el Recurso de Suplicación número 332/15, interpuesto por la representación legal de CATALUNYA BANC S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 20 de octubre de 2014, en los autos número 228/14, sobre despido, siendo recurrido Pablo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Pablo, asistido por el Letrado D. Javier Martínez Guijarro, contra la empresa "Cataluña Banc S.A.", asistida por el Letrado D. José López Sánchez y en consecuencia debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto el demandante con efectos de 28-12-13, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Pablo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como gestor comercial para la empresa demandada "Cataluña Banc S.A.", antes "Catalunya Caixa", en la sucursal sita en la C/ Diego Jiménez nº 2 de Cuenca, con una antigüedad de 3-12-01, jornada ordinaria y salario anual de 38.570,46 euros, 107,14 euros al día.

SEGUNDO

Con fecha 30-10-13 el demandante formuló solicitud de adhesión al acuerdo alcanzado el 8-10-13 en el expediente de regulación de empleo tramitado en la empresa con el nº NUM001, concretamente a las condiciones pactadas para la baja voluntaria, solicitud que fue aceptada por la empresa mediante carta de fecha 9-12-13, en la que se lee "Por la presente, la Dirección de CATALUNYA BANC S.A ...le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 24 de Diciembre del 2013, de conformidad con lo previsto en el art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 53.1 del mismo texto legal . La extinción de su contrato de trabajo se produce en el marco del proceso de despido colectivo que la sociedad comunicó a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en fecha 10 de septiembre de 2013 tal y como se encuentra previsto en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores . Así mismo, la extinción de su contrato de trabajo se produce en los términos y condiciones pactados por Catalunya Banc con la representación social en Acuerdo de fecha 8 de octubre de 2013 que puso fin al periodo de consultas CON ACUERDO. La extinción de su contrato viene motivada por las causas de carácter económico y productivo que se describen en la documentación entrega a la representación de los trabajadores de Catalunya Banc en el periodo de consultas y que se resume a continuación: ... La extinción de su contrato de trabajo se produce con efectos del día 24 de Diciembre del 2013. Finalmente debe dejarse constancia de que se han observado los requisitos formales exigidos en la normativa legal. Así: ... (ii) ... preavisándole con 15 días de antelación a la fecha de efectos ... de extinción de su contrato de trabajo. (iii) Se pone a su disposición, mediante transferencia bancaria ordenada en el día de hoy en la cuanta en la que habitualmente percibe su nómina al cantidad de 64.738,31 euros brutos (62.940,83 netos) en concepto de indemnización pertinente, pactada con los representantes de los trabajadores, que supera el mínimo legal fijado legalmente ... De igual manera se pondrá a su disposición mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que habitualmente percibe su nómina la correspondiente liquidación final de salarios, vacaciones y partes proporcionales de pagas extraordinarias. Este abono se realizará en el proceso de nómina inmediatamente posterior a la fecha de efectos del despido..." .

La referida indemnización, por importe de 62.940,83 euros netos, fue transferida por la empresa demandada a la cuenta donde el demandante tenía domiciliada su nómina el mismo día 9-12-13, en que le fue notificada al mismo la carta de igual fecha, transcrita parcialmente con anterioridad, dándose por reproducida en el resto de su contenido.

TERCERO

Con fecha 12-12-12 la empresa notifica al demandante su decisión de que "... a partir de la fecha de hoy, 12 de Diciembre de 2013, y hasta la finalización del expediente informativo abierto con motivo de las irregularidades que han sido detectadas en su operatoria, dispone usted de permiso retribuido hasta nuevo aviso".

CUARTO

Con fecha 20-12-13 la empresa notifica vía notarial al demandante una comunicación de fecha 19-12-13 en la que se lee "... esta Dirección le comunica que la Entidad ha tomado la decisión de abrir un expediente disciplinario contra Usted, por las irregularidades detectadas en el desarrollo de sus funciones por parte del equipo de Auditoría Interna que suponen un comportamiento totalmente desleal hacia esta organización. Adjuntamos a la presente el correspondiente pliego de cargos que, conforme a lo previsto en el art. 82 del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro vigente, da inicio al expediente disciplinario, concediéndole un plazo de audiencia de tres días en los cuales puede presentar por escrito las alegaciones que considere oportunas y necesarias ... Así mismo, le informamos que la entidad ha acordado dejar sin efecto el despido objetivo que le fue comunicado el pasado día 9 de Diciembre de 2013 y que suponía la extinción de su relación laboral el próximo 24 de Diciembre. Esta decisión comporta la devolución por su parte de la indemnización por despido objetivo percibida el pasado día 9 de Diciembre de 2013 por un importe de 62.940,83 euros netos ..., le requerimos para que en un plazo de 5 días hábiles haga un ingreso ... en la cuanta ....Dada la gravedad de los hechos detectados y hasta la finalización del expediente disciplinario iniciado contra usted se mantiene usted en la situación de permiso retribuido ...".

El trabajador demandante presentó escrito de alegaciones con fecha 24-12-13, cuyo contenido coincide sustancialmente con el de la demanda origen de este procedimiento.

QUINTO

Mediante comunicación de fecha 28-12-13, notificada al demandante mediante burofax el día 29-12-13, la empresa demandada acuerda que "... nos vemos en la obligación de ratificar los hechos que conforman el pliego de cargos, considerándose su actuación por parte de la entidad como falta muy grave, según se establece en los epígrafes 4.4 (transgresión de la buena fe contractual), 4.9 (abuso de confianza respecto de la Entidad o de los clientes) y 4.12 (violación del secreto profesional) del art. 78 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro en vigor. La gravedad de estas imputaciones comporta para esta Entidad la posibilidad de aplicar una sanción entre las que se encuentran recogidas ... y el despido disciplinario. Por todo lo expuesto esta entidad ha acordado DESPEDIRLO por MOTIVOS DISCIPLINARIOS, fijando como fecha de efectos del despido el día de hoy, de conformidad con lo que establece el artículo 81.2.3 del Convenio Colectivo ...", decisión apoyada sobre la base de las irregularidades previamente detalladas, las cuales podrían resumirse en "En fecha 25/11/13, el Director Territorial num. 9 -Madrid- Norte comunicó a Auditoría Interna la detección de diversas demandas instadas por clientes de la oficina 1539 - Cuenca que habían contratado Participaciones Preferentes y/o Deuda Subordinada (productos híbridos), en las que la abogada de los demandantes es la Sra. Celestina, su pareja. A raíz de dicha comunicación, se ha procedido a verificar la operatoria que presentan los clientes titulares de productos híbridos de la Oficina 1539 - Cuenca, constatándose: - A) Que usted ha realizado consultas de datos de múltiples clientes titulares de productos híbridos, concentrada en un escaso período de tiempo, sin ningún tipo de justificación. - B) Que 22 clientes con productos híbridos han tramitado el pago de la liquidación Modelo 696 -Autoliquidación Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional ... entre el 11/09 y el 27/11/13. Un elevado número de ellos a través de su cuenta salarial de empleado, en la que consta también como cotitular su pareja. - C) Que se han presentado un total de nueve demandas por clientes de la oficina, en las que la abogada de la parte demandante es su pareja. Así mismo, consta que entre la documentación aportada con la demanda hay documentación de uso interno de la entidad ...", hechos que desarrolla seguidamente, dándose por reproducido el restante contenido de la carta de despido.

SEXTO

El trabajador demandante no ostentaba ni había ostentado en el...

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