STSJ Islas Baleares 216/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2015:692
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución216/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00216/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07040 44 4 2013 0002411

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 41/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 605/2013 Y ACUMULADOS 878/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA

MATERIA: SUCESIÓN DE EMPRESAS

RECURRENTE/S: CRUZ ROJA ESPAÑOLA

ABOGADO/A: LEONOR TERRASA GARCÍAS

RECURRIDO/S: SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A., María Antonieta, Africa, Asunción, Carmela, Dolores

ABOGADO/A: JOSÉ FRANCISCO PARDO MATEU, JOSÉ LUIS VALDÉS ALIAS

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

En Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 216/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 41/2015, formalizado por la Letrada Dª. Leonor Terrasa Garcías, en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, contra la sentencia de fecha dieciséis de Mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 605/2013 y acumulada núm. 878/2013, seguidos a instancia de Dª. María Antonieta, Dª. Africa, Dª. Asunción, Dª. Carmela y Dª. Dolores, representadas por el Letrado D. José Luis Valdés Alias, frente a la citada parte recurrente y frente a SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A., representada por el Letrado D. José Francisco Pardo Mateu, en materia de sucesión de empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª. María Antonieta ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. en virtud de contrato de carácter indefinido de jornada ordinaria, con una antigüedad de 18 de octubre de 2005, ostentando la categoría profesional de coordinadora de zona (encargada de sector), y percibiendo un salario de 1.443,04 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La demandante Dª. Africa ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. en virtud de contrato de carácter indefinido de jornada ordinaria, con una antigüedad de 12 de diciembre de 2001, ostentando la categoría profesional de teleoperadora, y percibiendo un salario de 1.718,94 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - La demandante Dª. Asunción ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. en virtud de contrato de carácter indefinido de jornada ordinaria, con una antigüedad de 2 de junio de 2003, ostentando la categoría profesional de supervisora, y percibiendo un salario de 1.704,39 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - La demandante Dª. Carmela ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. en virtud de contrato de carácter indefinido de jornada ordinaria, con una antigüedad de 29 de octubre de 1997, ostentando la categoría profesional de jefa de departamento, y percibiendo un salario de 2.212,11 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - La demandante Dª. Dolores ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. en virtud de contrato de carácter indefinido de jornada ordinaria, con una antigüedad de 31 de marzo de 2010, ostentando la categoría profesional de teleoperadora, y percibiendo un salario de 1.602,85 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  6. - Mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2013, la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. comunicó a la demandante Dª. María Antonieta que, según comunicación previa de 18 de abril y de la reunión mantenida el pasado 30 de abril en este sentido, su jornada laboral anual en dicha empresa pasaría a ser de 1.576,96 horas, dando lugar a una jornada diaria de 7 horas y 2 minutos según los turnos que se estipulen. Del mismo modo la citada empresa comunicó a las demandantes Dª. Asunción que su jornada anual pasaría a ser de

    1.756,16 horas, dando lugar a una jornada diaria de 7 horas y 21 minutos, y a Dª. Africa que su jornada laboral anual pasaría a ser de 1.451,52 horas, dando lugar a una jornada diaria de 6 horas y 4 minutos, todo lo cual consta en el documento aportado a los autos en el ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

  7. - Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2013, la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. comunicó a las demandantes Dª. María Antonieta, Dª. Carmela, Dª. Asunción y Dª. Dolores la pérdida del contrato de servicios de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Manacor, así como la adjudicación del mismo a la empresa Cruz Roja Española, sin concretar la fecha en que se produciría dicha subrogación y haciendo saber a las trabajadoras que, desde el momento en que se iniciasen los efectos de la misma, pasarían a formar parte de la empresa entrante o nueva adjudicataria en una proporción equivalente a una jornada anual de 762,85 horas, 128,31 horas, 128,31 horas y 420,76 horas, respectivamente, manteniendo la relación laboral con la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. por el resto de su jornada y manteniendo a todos los efectos los derechos adquiridos con dicha empresa en relación a condiciones de trabajo, categoría y antigüedad. Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2013, la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. comunicó a las actoras Dª. María Antonieta, Dª. Carmela, Dª. Asunción y Dª. Dolores que los efectos de la subrogación se producirían a partir del día 24 de julio de 2013, rectificando respecto de Dª. Dolores la porción de jornada en la que se produciría la subrogación y fijándola en 298,19 horas, todo lo cual consta en el documento aportado a los autos en el ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

  8. - Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2013, la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. comunicó a la trabajadora demandante Dª. Africa la pérdida del contrato de servicios de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Manacor, así como la adjudicación del mismo a la empresa Cruz Roja Española, sin concretar la fecha en que se producirían los efectos de dicha subrogación y haciendo saber a la trabajadora que, a partir de dicha fecha, quedaría desvinculada de la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. y pasaría a formar parte de la empresa contratante o nueva adjudicataria de dicha contrata, subrogándose ésta en la relación laboral con el mantenimiento a todos los efectos de todos los derechos adquiridos, condiciones de trabajo, categoría y antigüedad. Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2013, la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. comunicó a Dª. Africa que los efectos de la subrogación se producirían a partir del día 24 de julio de 2013, por lo que desde ese momento pasaría a formar parte de la empresa entrante o nueva adjudicataria en una proporción de 928,97 horas anuales, desvinculándose de su relación laboral con Servicios de Teleasistencia, S.A. todo lo cual consta en el documento aportado a los autos en el ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

  9. - En fecha 4 de noviembre de 2013 la empresa Servicios de Teleasistencia, S.A. comunicó a la trabajadora demandante Dª. Carmela su despido objetivo por causas económicas, de producción y organizativas y con efectos desde el 19 de noviembre de 2013, todo lo cual consta en el documento aportado a los autos en el ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

  10. - En fecha 26 de abril de 2013 Cruz Roja Española en Illes Balears concertó con el Consell Insular de Formentera un convenio de colaboración para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria en el ámbito territorial de Formentera, cuya duración es desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogable por periodos anuales sucesivos.

  11. - En fecha 16 de abril de 2013 se publicó en el BOIB la licitación para la contratación del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Manacor, proponiéndose como adjudicataria del contrato a Cruz Roja de Illes Balears, y firmándose dicho contrato administrativo entre el Ayuntamiento de Manacor y Cruz Roja en fecha 11 de junio de 2013.

  12. - El pliego de condiciones para la contratación del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Manacor dispone en el apartado 25 bajo la rúbrica "Obligacions laborals del contractista" que: " L'empresa adjudicatària haurà de disposar, en tot moment, del personal necessari, en nombre i condicions, per efectuar tots els treballs especificats en el PPT. El contractista serà responsable de la cortesia dels seus operaris. Ha de fer de mediador i ha de cercar la solució més adecuada davant de qualsevol problema que es plantegi. El contractista nomenarà una persona responsable del contracte, que ès qui mantindrà contacte directe amb el departament amb competències sobre aquesta contracta, davan dels quals es presentarà tantes vegades como sigui requerit. Haurà de desposar d'un telèfon móvil per ser localizat de forma inmediata durant les 24 hores del dia, els 365 dies de l'any....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR