STSJ Islas Baleares 204/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2015:678
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución204/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00204/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07015 44 4 2013 0100547

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 131/2015

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 500/2013 Y 534/2013 ACUMULADOS DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Y DESPIDO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000131 /2015

RECURRENTE/S: DIRECCION000, C.B., Carlos Alberto, Mónica, Agustina

ABOGADO/A: JOSÉ LUIS CASADO PÉREZ

RECURRIDO/S: Graciela

ABOGADO/A: FERNANDO CABALLERO VISSER

Nº. RECURSO DE SUPLICACION 131/2015

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

En Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 204/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 131/2015, formalizado por el Letrado D. José Luis Casado Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes denominada DIRECCION000, C.B. y de sus miembros

D. Carlos Alberto, Dña. Mónica y Dña. Agustina, contra la sentencia núm. 2/2015 de fecha doce de Enero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda núm. 500/2013 y 534/2013 acumulada, seguidos a instancia de Dña. Graciela, representada por el Letrado D. Fernando Caballero Visser, frente a la citada parte recurrente, en materia de resolución de contrato por voluntad del trabajador y despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dña. Graciela, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa " DIRECCION000, C.B", desde el día 15 de septiembre de 2004, - fecha de antigüedad -, por medio de un contrato de trabajo indefinido, (que Dña. Graciela desempeñaba en Mahón), siendo la categoría profesional de la actora la de auxiliar administrativo, y su salario mensual el de 2.637,66 euros brutos, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, (hechos reconocidos y conformes).

  2. La empresa, radicada en Palma de Mallorca, y teniendo como actividad la de gestoría, siendo cliente de la misma el BBVA hasta el año 2.008, tenía empleadas a la actora y a otros trabajadores en Menorca, dedicándose las mismas fundamentalmente a la gestión de los préstamos hipotecarios de las propiedades inmobiliarias de los clientes; mas, dejando de ser cliente el BBVA, la empresa extinguió los contratos de todos los trabajadores en Menorca, quedando la actora como única empleada de la empresa en Menorca, trabajando la misma desde su domicilio, al haberse cerrado la oficina de la empresa en Menorca, por variaciones en la gestión que se produjo en otras entidades bancarias que trabajaban con la empresa demandada (Bancaja y Caja Madrid).

    Continuando desempeñando la actora a tiempo completo la referida gestión, dándose progresiva disminución de operaciones en Menorca en la que la actora tenía que intervenir - para lo que la actora se desplazaba a las Notarías correspondientes de la isla, o verificaba también las gestiones y visitas correspondientes a daciones en pago, en que también intervenía (confesión, ms. 23 a 26 del CD -, y fs. 126 y 127, la empresa formalizó ante la Consellería de Treball i Formació, el 31/5/12 expediente de reducción de jornada para solo la trabajadora, que, con la intervención de los representantes legales y de la propia actora, implicaba la reducción de su jornada, pasando del horario en que prestaba sus servicios (de lunes a viernes de 08:00 a 16:00), a otro, en que lo había de hacer desde el lunes a jueves, en horario de 09:00 a 11:30, y los viernes de 09:00 a 11:00. Quedando así en 12 horas de prestación de servicios semanales, que se había de llevar a cabo desde el 15/06/2012 hasta 14/06/2013.

  3. A la actora, que tenía pendiente de disfrutar 22 días laborables como vacaciones del año 2.011, conviniéndose su realización en el año 2.012, en fecha a determinar, y otros 10 días laborables de vacaciones devengados desde el 1/1/12 hasta el 15/6/12, f. 123, se le redujo así temporalmente su jornada. Siendo efectiva la misma desde el 22/6/12 al 21/6/13, al disfrutarse por la trabajadora vacaciones por a tiempo completo durante el mes de junio de 2.012, fs. 123 y 135, a la actora se le dejó de abonar por la empresa la paga extra de diciembre de 2012, por importe de 1.085,20 euros netos, abonándosele las mensualidades siguientes, conforme al salario reducido correspondiente, y como se verificaba sistemáticamente en la empresa, en los últimos días del mes de abono, f. 275 - llevándose a cabo la realización de las transferencias de los meses entre enero y mayo inclusive, remitiéndose inadvertidamente en dos ocasiones, los días 26 y 28 de febrero, la suma de 533,77 #. del mencionado mes de febrero, fs. 276 y 352 -.

    Mas, acabada la vigencia del ERTE, a cuya finalización la actora disfrutó de unos días de vacaciones del año 2.012, entre finales de junio de 2.013 y julio de 2.013, (confesión de la actora, ms. 33 y 44 del CD), recuperada la jornada ordinaria, sin prorrogarse el ERTE por la demandada, comoquiera que a final del 2.012 cerraron las oficinas del cliente Bankia en Menorca, la empresa, dejando de abonar la mensualidad de junio, así como la paga extra de verano, trasladó a la actora su intención de mantener su contrato con reducción de la jornada de la misma, dándose negociación, ofertando la empresa a la actora a principio del mes de agosto, -sin que se efectuase tampoco por la empresa el pago de los salarios los meses de julio y agosto -, la conversión de jornada completa a media jornada con reducción del sueldo en proporción, que no fue aceptada por la demandante, sugiriendo la misma la vía del despido, remitiendo Dña. Graciela a la empresa a su abogado el 20/8/13 para zanjar su tema laboral. Sin constancia de contestación desde entonces, y sin abonarse tampoco por la empresa a la actora el mes de septiembre de 2.013, la demandante, con fecha de 1/10/13, siéndole debidos, al menos 7.349,47 #. netos, (fs. 277 y hecho conforme), formuló papeleta de conciliación para la extinción de su contrato por incumplimiento de pago de salarios, f. 32.

  4. La referida empresa, habiendo recibido la papeleta, con fecha de 10/10/13, hizo entrega a la demandante de comunicación, en la que literalmente, - reflejando, en la parte de la carta que, por economía procesal no se transcribe, la media de protocolos al mes desde 2.008 a 2013; resultando haber pasado de 420 en el año 2.008, a 336 en el 2.009, y a 246, 167, y 132 en los años 2010, 2011 y 2012, respectivamente, siendo 117 la media de los nueve primeros meses de 2.013 -, se decía, - en hechos que se dan por probados -: "Como Vd. conoce, nuestra actividad, gestoría, es la derivada de las tareas propias de la tramitación de la documentación de propiedades inmobiliarias y por ello de los préstamos hipotecarios y lo que como formalidades y requisitos conllevan, junto con otras actividades conexas (testamentarías,..).

    Para realizar esas tareas para BBVA en Menorca en 2006 fue necesario contratarla a uestes y hasta otras tres personas más.

    En 2008 BBVA dejó de ser cliente y se extinguieron los otros contratos quedando usted exclusivamente como empleada en Menorca.

    Para reducir los costes fue imprescindible cerrar la oficina ya que no había gestiones directas con clientes y las tareas para clientes de Caja Madrid y Bancaja, las únicas que quedaban, las debían llevar a cabo en las oficinas de las entidades públicas o de la Administración y la información la podía recibir directamente en su domicilio.

    Ante la inexistencia progresiva de actividad se llevó a cabo la reducción de su jornada mediante un ERE por el se pasó del horario en el que usted prestaba sus servicios (de lunes a viernes de 08:00 a 16:00) a otro de lunes a jueves en horario de 09:00 a 11:30, y los viernes de 09:00 a 11:00. En total solo 12 horas de prestación de servicios semanales, lo que supuso una reducción del 70% de su jornada desde el 15/06/2012 hasta 14/06/2013.

    En el presente año 2013 Bankia (resultante de la fusión de Caja Madrid y Bancaza) ha cerrado todas sus oficinas en Menorca por lo que trascurrido el periodo de reducción de jornada previsto la situación ha empeorado, careciendo de actividad que encomendarle para proporcionarle ocupación efectiva.

    La evolución detallada del número de protocolos tramitados es la siguiente:

    En consecuencia, ante la escasez de trabajo y la imposibilidad de mantener la actividad se ha decidido cerrar el centro de trabajo de Mahón (Menorca) y extinguir su relación laboral de acuerdo con la norma antes indicada.

    Esto ya se le indicó cuando finalizó el periodo del ERE, ya que desde ese momento se ha buscado una salida alternativa al no tener ocupación efectiva para usted. Lamentablemente tras este largo periodo no ha sido posible lograrla lo que obliga a la decisión objeto de la presente.

    Por ello le comunicamos la decisión de proceder a su despido por causas objetivas con efectos desde, 10/10/2013, fecha en la que quedará definitivamente extinguido su contrato de trabajo con esta empresa de acuerdo con lo previsto en el Art. 52 c del Estatuto de los Trabajadores .

    Dando cumplimiento a lo establecido en el apartado del art 53.1 del Estatuto de...

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