STSJ Aragón 421/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2015:1129
Número de Recurso304/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución421/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00421/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 304 del año 2013- S E N T E N C I A Nº 421 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molíns García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrati vo número 304 del año 2013, seguido entre partes; como demandante DON Carlos José, representado por la procuradora doña Ruth Herrera Royo y asistido por el abogado don Antonio Guedea Adiego; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 29 de octubre de 2013 por la que se desestima la reclamación número NUM000 interpuesta contra acto de liquidación provisional en relación con el 4º Trimestre del Impuesto sobre el Valor Añadido, del ejercicio 2009.

Cuantía : 27.486,00 #.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de diciembre de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la liquidación impugnada y la sanción impuesta.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 29 de octubre de 2013 por la que se desestima la reclamación número NUM000 interpuesta contra acto de liquidación provisional en relación con el 4º Trimestre del Impuesto sobre el Valor Añadido, del ejercicio 2009.

SEGUNDO

Como antecedente de hecho de su pretensión señala la parte recurrente que era propietario de un terreno que fue incorporado en el año 2007 a la Junta de Compensación U.E. 5ª PGOU de San Mateo de Gállego para su urbanización, con el fin de destinarlo a la venta a terceros, y en el año 2009 en su condición de urbanizador presentó autoliquidación del IVA del 4T de 2009, solicitando la devolución provisional y con carácter previo al inicio de la actividad (venta del terreno) de dichas cuotas. Posteriormente, iniciado procedimiento de comprobación limitada, se practicó liquidación provisional por no aportarse prueba

alguna de que los bienes y servicios adquiridos fueran a ser utilizados en el ejercicio de una actividad empresarial, criterio que fue confirmado por la resolución del TEAR de Aragón impugnada.

A la vista de dichos antecedentes, en su fundamentación jurídica, tras transcribir el contenido de los artículos 27.3 del RIVA, y 93 y 111 de la Ley 37/1992, y frente a lo razonado en la resolución impugnada, señala que el recurrente ha presentado declaración censal de alta en el censo de empresarios, cumpliendo con sus obligaciones formales, registrales y contables; que el destino previsible de la parcela era la venta lo cual habilitaría la deducción del IVA soportado; que el TEAR reconoce que los gastos de urbanización están en consonancia con la índole de la actividad que se dice tiene intención de desarrollar; que al tiempo de solicitarse la devolución de las cuotas soportadas la urbanización no había finalizado; que el aprovechamiento urbanístico (39 viviendas) del solar resultante adjudicado por la Junta de Compensación excluye la idea de autopromoción de una vivienda familiar; que la Dependencia de gestión podía haber obtenido la documentación acreditativa del Catastro o del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego; que la posición de la Administración tributaria conllevaría la pérdida del derecho a deducido el IVA; y que la Administración tributaria podría retroactivamente exigir la devolución del IVA indebidamente deducido con carácter previo. Por último señala que la AEAT reconoció al recurrente el derecho a la devolución del IVA correspondiente al período 4 T del ejercicio 2010 cuyo origen son las últimas facturas recibidas de la Junta de Compensación, sin que exista ningún procedimiento de comprobación pendiente.

TERCERO

No se plantea controversia sobre la normativa que resulta de aplicación. Así, el artículo 93 de la Ley 37/1992, al regular los requisitos subjetivos de la deducción, dispone en su apartado Uno, tras señalar que "podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales", que "no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley ", disponiendo el primero de estos preceptos, al regular las deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, en su apartado uno que "quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en los artículos 112 y 113 siguientes (...)". Por su parte el artículo 27 del Real Decreto 1624/1992, por el que se aprueba el Reglamento del IVA dispone al regular las deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales lo siguiente:

"1. Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria.

  1. La acreditación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

A tal fin, podrán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

  1. La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos o importados, que habrá de...

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