STSJ Aragón 413/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2015:1021
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución413/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 29 de 2014

SENTENCIA: 00413/2015

S E N T E N C I A N º 413 DE 2.015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

================================

En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 41 de 2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Zaragoza, rollo de apelación número 29 de 2014, a instancia de Fructuoso, representado por la Procurador Dª Ana Carmen Sebastián Marta y asistido por la Letrado Dª Pilar Salas Sesa; y como apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Zaragoza dictó Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO. SE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR DON Fructuoso CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE SE RATIFICA AL SER CONFORME A DERECHO; SIN COSTAS".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte demandada, por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada, solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte apelante. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 4 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del actor contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de septiembre de 2011, por la que se denegaba al recurrente la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo social (informe inserción social Ayuntamiento), solicitada el 5 de junio de 2012, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Razona la sentencia, tras transcribir el artículo 124.2 -en lo que aquí interesa- del referido R.D. 557/2011, y señalar que nos encontramos ante una norma que contiene una excepción a un requisito exigido con carácter general, como es la aportación de un contrato de trabajo, por lo que no puede ser objeto de una interpretación amplia y deberá suministrarse una cumplida prueba de la suficiencia de medios económicos, que junto a la solicitud registrada en junio de 2012 el único medio aportado por el recurrente para justificar la existencia de recursos económicos suficientes para su sustento a cargo de su madre fue la declaración de la renta de la madre del actor correspondiente al ejercicio fiscal anterior, es decir al año 2010, no la del año 2011; la existencia de rendimientos netos de 11.321,37 euros, constituye renta insuficiente a los efectos de lograr la autorización de residencia y trabajo, si se tiene en cuenta las...

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