STSJ Aragón 413/2015, 16 de Junio de 2015
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2015:1021 |
Número de Recurso | 29/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 413/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 29 de 2014
SENTENCIA: 00413/2015
S E N T E N C I A N º 413 DE 2.015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
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En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil quince.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 41 de 2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Zaragoza, rollo de apelación número 29 de 2014, a instancia de Fructuoso, representado por la Procurador Dª Ana Carmen Sebastián Marta y asistido por la Letrado Dª Pilar Salas Sesa; y como apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Zaragoza dictó Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO. SE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR DON Fructuoso CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE SE RATIFICA AL SER CONFORME A DERECHO; SIN COSTAS".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte demandada, por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada, solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte apelante. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 4 de junio de 2014.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del actor contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de septiembre de 2011, por la que se denegaba al recurrente la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo social (informe inserción social Ayuntamiento), solicitada el 5 de junio de 2012, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Razona la sentencia, tras transcribir el artículo 124.2 -en lo que aquí interesa- del referido R.D. 557/2011, y señalar que nos encontramos ante una norma que contiene una excepción a un requisito exigido con carácter general, como es la aportación de un contrato de trabajo, por lo que no puede ser objeto de una interpretación amplia y deberá suministrarse una cumplida prueba de la suficiencia de medios económicos, que junto a la solicitud registrada en junio de 2012 el único medio aportado por el recurrente para justificar la existencia de recursos económicos suficientes para su sustento a cargo de su madre fue la declaración de la renta de la madre del actor correspondiente al ejercicio fiscal anterior, es decir al año 2010, no la del año 2011; la existencia de rendimientos netos de 11.321,37 euros, constituye renta insuficiente a los efectos de lograr la autorización de residencia y trabajo, si se tiene en cuenta las...
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