STSJ Aragón 493/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:1016
Número de Recurso445/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución493/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00493/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103660

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000445 /2015

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0001177 /2013

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE BALAY

ABOGADO/A: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 445/2015

Sentencia número 493/2015

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 445 de 2015 (Autos núm. 1177/2013), interpuesto por la parte demandante SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE BALAY (IA-TIB), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 10 de noviembre de 2014 ; siendo demandados la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPANA SA, y OTROS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Balay, contra BSH Electrodomésticos España SA. y otros, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 10 de noviembre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE BALAY (IA.-ITV.), frente a la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPANA S.A., a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, al Sindicato COMISIONES OBRERAS, frente al COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA CARTUJA, frente al COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE MONTAÑANA, frente a la CANTIDATURA SINDICAL INDEPENDIENTE, representada por D. SANTOS FUSTÉ PARROCHE y Dña. SUSANA HOLGUÍN MAGALLÓN, frente a la SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS en los centros de trabajo de Montañana y La Cartuja, en la persona de D. SANTIAGO MERCADO TUTOR, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO UGT del centro de Montañana en la persona de Dña. MARÍA VICTORIA DISTE LAFUENTE, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO UGT en el centro de La Cartuja, en la persona de D. JOSÉ RAMÓN SALANUEVA MORALES, y la SECCIÓN SINDICAL DE LA C.S.I. en la persona de D. SANTOS FUEST PARROCHE, y el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- Las relaciones laborales en la empresa demandada BSH Electrodomésticos España S.A. se vienen rigiendo por los sucesivos convenios colectivos de empresa, cuyo ámbito de aplicación es el de los centros de trabajo ubicados en Zaragoza (La Cartuja y Montañana).

  1. - Concluida la vigencia del convenio de empresa para los años 2008-2010, se inició en abril de 2011 la negociación de un nuevo convenio, constituyéndose la comisión negociadora integrada, por la parte social, por representantes de los Sindicatos UGT, CCOO., OSTA, la CSI y el Sindical IA-TIB. Tras el proceso de negociación, que terminó el 29.11.2012 con la última sesión de la comisión negociadora, suscribieron el Convenio la representación de la empresa y los sindicatos UGT, CC.OO. y CSI, no habiendo procedido a su firma los sindicatos OSTA ni el IA-TIB demandante.

  2. - En el transcurso de las negociaciones habidas para la aprobación del nuevo convenio, se produjeron las reuniones de la Comisión negociadora de las que se levantó actas n° 10, 11, 13, 18, 19, 20 a 24, 26, 36, 37 y 39, que obran en autos y cuyo contenido se da por reproducido (aportadas por la parte actora y asimismo por la empresa demandada), y en las que debatió la propuesta empresarial sobre el abono de plus de flexibilidad, primas de productividad y calidad y configuración del complemento personal y nuevo complemento personal.

  3. - En fecha 14.01.2013 se publica en el BOP de Zaragoza el nuevo convenio, con vigencia hasta el 31.12.2015, y cuyo art. 40, relativo a los conceptos retributivos aplicables, establece en su apartado 4, Complemento personal, que:

    "Se utiliza el concepto de complemento personal, ya existente en nómina, para incorporar los conceptos salariales que se indican a continuación, con la finalidad de simplificar la estructura retributiva.

    Por otro lado se diferencian dos formas de cálculo y denominación del mismo en función de los trabajadores a los que se aplica:

    1. Complemento personal:

      -Consolidación consecuciones 2008.

      -Tramo garantizado prima calidad. -Tramo garantizado prima competitividad.

      -Reconocimiento competitividad 2002.

      -Prima productividad a cuenta de las consecuciones 2010.

      -El 50% del anterior concepto artículo 11 F (flexibilidad).

      Desapareciendo todos estos conceptos de nómina.

      Entre los enumerados, se incluyen los tramos garantizados de primas anteriores al sustituirse estas por un nuevo sistema de primas variables aplicable a toda la plantilla. También se incluye el 50% del anterior plus de flexibilidad [art. 11 f)] al corresponder con la remuneración de medidas de flexibilidad de tiempo de trabajo anteriores a las modificaciones normativas sobre distribución irregular de la jornada. La cantidad de este concepto será el que se fija en la Tabla Salarial (ver ejemplo de nomina).

      Y a título personal, solo para los que los vienen percibiendo, se les añadirá en este concepto:

      -Extrasalarial voluntario.

      -"Ad personam"

      -Plus fijo de jefe de equipo.

      -Plus líder de equipo.

      -Compensación descanso bocadillo.

      Desapareciendo también todos estos conceptos do nómina.

      Este concepto se abonará a todos los trabajadores de alta en la empresa en la semana de la firma del presente convenio.

    2. Nuevo complemento personal. So recogerán en el mismo y fijándose en tablas, los siguientes

      conceptos colectivos:

      -Consolidación consecuciones 2008.

      -Reconocimiento competitividad 2002.

      -Tramo fijo de la prima do competitividad.

      Desapareciendo todos estos conceptos de nómina.

      Este concepto se abonará a todos aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa después de la firma de/presento convenio.

      Ambos conceptos [40.3 a) y 40. 3 b)] se incrementarán según lo recogido en el artículo 38. 1 de incremento base".

      El resto de los conceptos retributivos que incluye el precepto señalado son los siguientes: salario base, antigüedad, complemento plus asistencia, nuevo plus flexibilidad, complemento plus permanencia, plus nocturno, trabajos excepcionales tóxicos y peligrosos, plus jefe de equipo, pagas extras, prima de producción para todo el personal de mano de obra directa (con parte fija y otra en función del rendimiento), devengo de vacaciones, dietas, plus comida, plus otros turnos y horarios especiales, compensación asistencia, plus de jefe de coche, sistema de incentivos y variables por objetivos.

  4. - En el Convenio de la empresa BSH Balay para los años 2003-2007, se introdujo un nuevo sistema de incentivos, regulado en su art. 21, que incluía una nueva prima de calidad (que buscaba el 0 defectos), a retribuir conforme a las gráficas incluidas en el Convenio, en función de las mejora alcanzadas sobre el punto de partida y que incluía un mínimo anual garantizado, abonable mensualmente y que quedaba consolidado; incluyendo igualmente una prima de competitividad, que busca una producción con la calidad adecuada y en los tiempos solicitados, y que asimismo incluye un mínimo garantizado abonable mensualmente, e incluye una cuantía consolidable como reconocimiento del nivel de competitividad alcanzado hasta el año 2002.

  5. - En el Convenio Colectivo de BSH Electrodomésticos España S.A para las plantas de La Cartuja y Montañana, para los años 2008-2010 se establece en el art. 21 un sistema de incentivos equivalente al que incluía el mismo precepto del convenio anterior, si bien en relación a la prima de competitividad no incluye más cuantía consolidable que el mínimo garantizado de 82,5 # años, abonable mensualmente. Además, en el art. 38 de este Convenio se establecía un incremento salarial para el año 2008 consistente en IPC real, más una prima de 240 # brutos bajo el concepto "consecuciones 2008, 120 # no consolidables por prima de productividad, y para el año 2010 IPC real más 0,5. ..y adicionalmente una prima de 120 # brutos a cuenta de las consecuciones de las primas de productividad de cada planta quedando consolidada esta cantidad en todo caso.

  6. - Presentada papeleta de conciliación ante el SAMA el día 6.11.2013 se celebró el acto el día

    12.11.2013 con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el Ministerio Fiscal y por las partes demandadas BSH Electrodomésticos España SA, Unión General de Trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa consisten en determinar si el vigente Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España SA (BOP de Zaragoza nº 10, de 14 de enero de 2013) contiene una doble escala salarial que vulnere el art. 14 de la Constitución . La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Balay solicitando la anulación de la regulación de las primas de calidad y productividad...

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