STSJ Andalucía 1616/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:7988
Número de Recurso1191/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1616/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1616/15

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Dieciséis de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1191/15, interpuesto por D. Efrain contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 2 de abril de 2014, en Autos núm. 747/2013 y acumulados 1016/13 inicialmente turnados al Juzgado de lo Social núm Seis de esta Capital, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Efrain en reclamación sobre DESPIDO, contra "DIAPASÓN NAOS, SL" con citación del MINISTERIO FISCALy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de abril de 2014, por la queestimando las demandas formuladas,de extinción de la relación laboral a instancias del trabajador, de despido improcedente y de cantidad, declara la extinción de la relación laboral existente entre los mismos a fecha de esta Sentencia, condenando a esta empresa a que abone al actor una indemnización de 58.471,20 euros. Condena igualmente a la demandada a abonar al actor la cantidad de 20.916,12 euros, con más el 10% de intereses. Se desestima la acción de nulidad del despido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - I.- DON Efrain, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa DIAPASON NAOS, SL, con antigüedad del día 1-4-1997, con la categoría profesional de dependiente, a jornada completa, correspondiéndole un salario de 81,21 #/día (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias). II.- La empresa tiene por objeto la venta de motocicletas de todo tipo, así como de repuestos y accesorios de las mismas, compra de inmuebles de todo tipo para su venta o arrendamiento (folio 13 autos).

    1. El convenio colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo del sector del comercio para la provincia de Granada, BOP 28-6- 2012 (doc. nº 8 demandante); el cual prevé cuatro pagas extraordinarias al año.

    2. Según las tablas salariales para el año 2012, el salario del actor, con la categoría de dependiente del sector del metal, es de 1.158,39 euros al mes (doc. nº 7 parte actora) y el del año 2013, 1.169,97 euros (doc. nº 9 actora).

    3. En cuanto a la antigüedad, el art. 16 del convenio prevé que este complemento se calculará por cuatrienios 6% y como tope máximo de la antigüedad el 18%.

    4. El actor venía percibiendo, al menos desde el año 2009, como conceptos salariales denominados "complementos", las cantidades de 263,74 euros y 208, 20 euros (nomina mes de enero de 2009).

  2. - I.- El actor fue despedido por la empresa demandada en fecha 1-2-2012, con efectos del día 4-2-2012. Dicho despido se pretendía justificar por la demandada sobre la base de una situación económica negativa, derivada de la disminución de ventas, mantenimiento de gastos fijos y entrada de pérdidas contables que obligaba a una reestructuración de la plantilla.

    1. Impugnado que fue este cese por la actora, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada en fecha 29-6-2012, en la que se declaraba la improcedencia del mismo, por concurrir un defecto formal, cual era que la indemnización legal no fue ofrecida a la demandante de forma simultanea a la comunicación del cese, ni en la cuantía correcta, estimándose que el no haber puesto a disposición el 40% de la misma, remitiéndose a la trabajadora para su cobro al FOGASA, constituía un error inexcusable (doc. nº 2 demandante). En esta sentencia se fija un salario de 74,53 euros.

  3. - I.- Por la empresa se optó entonces por la readmisión del trabajador, la cual tuvo lugar en el mes de julio de 2012, abonándole la demandada al actor desde dicho mes hasta enero de 2013 un salario inferior en un total de 1.133,58 euros; así como 525,18 euros, en concepto de diferencia paga extra de septiembre de 2012 y Navidad de dicho año (documento nº 4 demandante).

    1. Además, a partir de entonces el salario con retraso, a veces, incluso superando el mes. A la fecha de la demanda extintiva la demandada adeudaba al actor cinco mensualidades de salario y dos pagas extraordinarias. A la fecha del posterior despido, se adeudan también los meses de julio, agosto y septiembre de 2013, la parte proporcional de las pagas extras de septiembre y navidad de dicho año, así como por compensación de vacaciones no disfrutadas. Se reconoce el percibo de 1.676,92 euros, que se imputan en la demanda al mes de febrero de 2013.

  4. - I.- La empresa comunica en febrero de 2013 al trabajador que, con efectos del día 1-3-2013, se le reduciría el salario, pasando a percibir el salario que le corresponde según el convenio colectivo de aplicación.

    1. En la carta en la que se comunica al trabajador dicha modificación sustancial de condiciones, se especificaban los siguientes datos económicos: ingresos de los tres últimos trimestres de los años 2011 y 2012; evolución de los ingresos de la demandada durante el periodo 2009-2012; el coste de personal; así como la evolución de los beneficios hasta el año 2010, que, según dicha carta, se transformaron en pérdidas a partir del año 2011 (doc. nº 2 demandada).

    2. Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada se declara en Sentencia de fecha 13-1-2014, dictada en los autos nº 269/13, que dicha reducción salarial es injustificada, dejándose la misma sin efecto, al no haberse respetado el plazo de comunicación previsto en el art. 41 ET (doc. nº 3 demandante).

    3. Por la parte actora se presenta escrito de ampliación, concretando en base a dicha sentencia la cantidad reclamada en 22.768,63 euros (parte de la nomina de febrero y nominas de marzo a septiembre de 2013, más pagas extras de Navidad de 2012, marzo, extra de verano, PPPE de septiembre y navidad de 2013 y de marzo de y verano de de 2014, más compensación por vacaciones no disfrutadas).

    4. El salario del actor antes de la mencionada reducción salarial era de 2.235,89 euros brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias; componiéndose por un salario base de 1.421,12 euros y una antigüedad de 255,80 euros (nómina del mes de febrero de 2013, aportada por la parte actora como parte del documento nº 12).

    5. En fecha 2-3-2013, la demandada realiza una transferencia a favor del actor por importe de 914,08 euros, en la que consta como concepto de la misma: pago nomina extra Navidad y Extra Septiembre. 5º.- Por la parte actora se interpuso papeleta de conciliación reclamando la extinción del contrato por la vía del art. 50 b) ET y cantidad en fecha 4-7-2013, habiendo resultado el acto de conciliación celebrado el día 15-7-2013, sin avenencia.

  5. - I.- En la demanda de fecha 19-7-2013 sobre extinción del contrato a instancias del trabajador por impago de salario, se insta la adopción de una medida cautelar, consistente en que se exonere a aquel de tener que prestar servicios hasta la fecha del juicio, persistiendo la obligación empresarial de cotizar y abonar el salario. Por auto de fecha 23-7- 2013 se acordó citar a las partes a una vista el día 3-9-2013, para dar audiencia a la demandada sobre dicha medida cautelar y, por decreto, del día 1-10- 2013, se tuvo por desistida a la parte actora respecto de la citada medida cautelar.

    1. En fecha 3-7-2013 se celebró ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada comparecencia en los autos de ejecución nº 86/2013, sobre el saldo a favor de la trabajadora, una vez descontados de los salarios de tramitación y salarios fijados en sentencia, la indemnización percibida en su día por ésta (doc. nº 4 demandante).

  6. - El día 30-8-2013 la demandada comunica un nuevo despido a la trabajadora, con efectos del día 15-9-2013, por carta del siguiente tenor: "Muy Señor mío:

    Como es bien conocido por usted la empresa tiene dificultad para afrontar el pago de los salarios de los trabajadores, ante lo cual la empresa en el año 2012 ya se vio en la necesidad de tomar la decisión de realizar despidos de trabajadores, y en el año 2013 ha realizado una modificación del salario de todos los trabajadores.

    Actualmente existen varios aplazamientos con las Administraciones Públicas.

    Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el Estatuto de los Trabajadores, es por lo que por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud de lo establecido en el art. 52.c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, procede la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.

    Entendemos que concurren las causas económicas contempladas en el art. 52.c) del E.T ., ya que según las cuentas de los últimos años que se le expusieron en la comunicación de modificación de su salario, las cuales además han sido aportadas al Juzgado, dónde se encuentra la demanda presentada por Vd. contra esa modificación, las pérdidas de la empresa en el ejercicio 2012 fueron de más de 200.000 euros.

    En lo que respecta al primer y segundo trimestre y según las cuentas oficiales que esta empresa presenta en el Registro Mercantil, se da la circunstancia de una situación económica negativa de la empresa, habiéndose producido un resultado de pérdidas en el primer trimestre de 59537,80 euros y en el segundo trimestre de 16055,52 euros de pérdidas. Toda esta información económica, contable y financiera y la que precise adicionalmente están a su disposición por si tienen alguna duda al respecto.

    Por todo lo anterior, le comunico que su contrato de...

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