STSJ Andalucía 1628/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:7967
Número de Recurso1460/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1628/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1628-2015

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 16 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1460-15, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 12 de marzo de 2015, en autos núm. 42-15 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por el SINDICATO U.G.T., sobre Conflicto Colectivo, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN DE JAÉN; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que desestimando las excepciones procesales de prescripción de la acción y falta de jurisdicción del orden social formuladas por la representación y defensa de la Excma. Diputación Provincial de Jaén y estimando la demanda interpuesta por el Sindicato UGT contra la Excma. Diputación Provincial de Jaén debo declarar y declaro reconocer al personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Jaén el derecho al disfrute de los días de vacaciones adicionales que hubieran podido consolidar hasta el día 15-067-12 y el derecho a que le fuesen abonadas las indemnizaciones por los días adicionales de vacaciones consolidados a los que tuvieran derecho y no hubieran podido disfrutar en cuantía igual al valor de los días consolidados efectivamente no disfrutados comprendidos desde 2.013 hasta el dictado de la presente sentencia condenándose a la entidad provincial demandada a estar y pasar por todo ello. SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el Sindicato UGT plantea demanda en materia de conflicto colectivo contra la Excma. Diputación Provincial de Jaén respecto del reconocimiento al personal de dicho ente provincial del derecho al disfrute de los días de vacaciones adicionales consolidados hasta el día 15-07-12 y a que le fuesen abonadas las indemnizaciones por los citados días adicionales de vacaciones consolidados a los que tienen derecho y no hubiesen podido disfrutar comprendidos desde el año 2.013 hasta la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

Que el art. 39.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Jaén establece que las vacaciones anuales serán de 31 días naturales ó de 22 días hábiles anuales por cada año completo de servicio o a la parte proporcional si el tiempo fuese inferior y los empleados tendrán derecho a 1 día hábil adicional al cumplir los 15 años de servicio, añadiéndose 1 día hábil más al cumplirse los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente hasta un total de 26 días hábiles por año natural ó 35 días naturales por año natural, surtiendo efecto al año siguiente de su cumplimento. Debiendo disfrutarse, dichas vacaciones, dentro del año natural y como máximo hasta el 15 de enero del año siguiente.

TERCERO

Que a consecuencia de la entrada en vigor del RDL 20/12, cuyo articulado modifica el art. 50 de la Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleo Público, se procede a suspender y dejar sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y sus organismos y entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

CUARTO

Que la parte actora interpone reclamación previa con fecha 1-12-14 y posterior demanda ante el Juzgado Decano con fecha 9-01-15.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de conflicto colectivo, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte demandada Diputación Provincial de Jaén, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 193 c) de la LRJS dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 59 nº 1 y 2 del ET por entender que la acción que se ejercita sobre el derecho a disfrute de vacaciones que se han podido consolidar hasta el 15.7.2012 y el abono correspondiente de compensación económica esta prescrita en cuanto ha trascurrido más de un año desde que pudo ejercitarse ya que el "diez a quo" es la entrada en vigor del Real Decreto ley 20/2012 el 15 de julio del 2012. Se denuncia igualmente la no aplicación de los arts 1 y 2 de la LRJS en relación con el art.

9.5 de la LOPJ puesto que se está impugnando indirectamente una norma con rango de ley lo que excede del ámbito de la jurisdicción laboral. Finalmente se alega infracción por no aplicación del Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio que en su art. 7.2 del art. 50 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del EBEP respecto a las vacaciones del personal funcionario y laboral de las Administraciones públicas y del apartado 3 del art. 8 del RD Ley en relación con la suspensión y pérdida de efectos de los acuerdos, pactos y convenios para el personal laboral y funcionario suscritos por las Administraciones públicas en lo relativo a vacaciones de dicho personal. El recurso ha sido impugnado de contrario.

Efectivamente en la demanda se dice que la Diputación Provincial de Jaén ha aplicado el art. 8.2 del RD Ley 20/2012 de 13 de julio que modifica el art. 50 del EBEP en lo relativo a vacaciones del personal laboral de las Administraciones Públicas, sin tener en cuenta lo establecido en el art. 39.1 del Convenio colectivo sobre dicha materia en el que se recogen los días adicionales de vacaciones. Solicita así el reconocimiento del derecho al disfrute de esos días adicionales de vacaciones y abono a todo su personal laboral de las percepciones económicas compensables, basándose para ello en la supuesta inconstitucionalidad de la referida norma legal que se aplica con efectos retroactivos sobre los días adicionales entendiendo que están consolidados los anteriores al 15 de julio del 2012.

Previamente tenemos que decir que la cuestión referente a los días adicionales con efectos retroactivos que le corresponde al que al personal ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo en el sentido que figura en la sentencia de S 31-3- 2015, rec. 230/2013 en la cual nos venía a indica que las previsiones del citado RDL 20/2012", negando que al personal educador afectado por el conflicto colectivo, le sea de aplicación dicha normativa, su rechazo se impone, si se advierte que: a) el artículo 8.3 del Real Decreto Ley 20/2012, dispone que: "Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza"; b) el art. 16 del mismo Real Decreto -ley, establece: "Suspensión de pactos, acuerdos y convenios. Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector `publico definido en el art. 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a los dispuesto en el presente título (EDL 2012/123275)".

De la misma manera debemos hacer mención a la Sentencia del T.Supremo de 27-3-2014, rec. 73/2013 en lo que respecta :"..... artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012 del artículo 48 del EBEP, referido a los

"permisos de los funcionarios públicos", y del artículo 50 del EBEP, referido a las "vacaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR