STSJ Andalucía 1611/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2015:7954
Número de Recurso1234/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1611/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

S.D.

SENT. NÚM. 1611/15

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Quince de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1234/15, interpuesto por la empresa MERCOMOTRIL SA, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL, en fecha 3 de febrero de 2.015, en Autos núm. 572/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Zulima, en reclamación sobre DESPIDO, contra la hoy recurrente, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2.015, por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

,PRIMERO.- La parte actora, Dª. Zulima, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad demandada MERCOMOTRIL S.A., desde el día 03-02-2003, como fija discontinua, con la categoría profesional de manipuladora de fruta y hortaliza, con salario último de 48,38 euros día.

La trabajadora ha cotizado 3.176 días y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 3 de Octubre de 2014, la empresa entregó a la trabajadora, carta de despido disciplinario con el siguiente contenido: MERCOMOTRILS.A.

Polígono Alborán, parcelas 53 - 54

18.600 MOTRIL

Motril, 3 de octubre de 2014

Trabajador:

Doña Zulima con D.N.I. número NUM000

18.600 MOTRIL

La Dirección de esta empresa tuvo conocimiento de la comisión de una serie de conductas, que nos obligaron a iniciar el preceptivo expediente disciplinario contra usted, tal y como exige el art. 42 del Convenio Colectivo Provincial del manipulado y envasado de frutas, hortalizas y patata de Granada y provincia (BOP 3/10/2013) procediendo en fecha 30 de mayo de 2014 a notificarle expediente disciplinario previo a la imposición de una sanción muy grave.

Conforme a lo previsto en dicho texto legal, se le dio traslado de la comunicación a la representación legal de los trabajadores en el mismo momento.

Los hechos motivadores de la apertura del expediente disciplinario fueron:

"Esta empresa ha recibido el 26 de mayo de 2014 quejas sobre su comportamiento, recogidas en hojas de registro de incidencias con las fechas y hechos que se detallan a continuación:

El pasado 12 de mayo de 2014 a las 18:30 horas su jefa de línea en ese momento Da Graciela le llamó la atención porque estaba pesando las cajas de los guisantes mal, y usted le contestó que estaba trabajando bien, y que quien no sabía trabajar era la jefa de línea. En ese momento su jefa de línea le dijo que no continuara con la confección que se pusiese a limpiar el puesto de trabajo y no obedeció, siguió en los guisantes, haciendo caso omiso a las instrucciones de la jefa de línea. Todo ello provocó un gran revuelo entre el resto del personal que se mantenía pendiente de su acto de rebeldía. Otra jefa de línea, Da Maite que escuchó la conversación desde su puesto de trabajo, se acercó a la línea donde estaba Da Zulima y la invitó a salir de la línea de confección y a finalizar su jornada de trabajo, lo que hizo quince minutos antes de la hora de salida del resto del personal de su línea. Fueron testigos de estos hechos la jefa de equipo Da Elisabeth y la propia jefa de línea Da Maite .

El 22 de mayo de 2014 a las 8:40 horas fue sorprendida por el Jefe de Administración D, Benedicto, patinando en el perímetro de la nave. Éste señor le pidió que se abstuviera de patinar en dicho recinto, a lo que usted le contesta que por qué. D. Benedicto le contesta que además de tratarse de un lugar privado, en el mismo transitan vehículos y podría ocasionarse algún accidente. Su respuesta fue que de acuerdo, que dejaría de patinar. Después de salir de la cafetería, 8 minutos después, D. Benedicto la vuelve a sorprender patinando en el mismo lugar, pudiendo apreciar que los vehículos que circulaban por el recinto tenían que maniobrar para esquivarla y evitar algún accidente. Ante su actitud D. Benedicto le vuelve a reiterar que deje de patinar, a lo cual usted responde nuevamente que por qué. Minutos después deja de hacerlo y se sienta en la acera.

El 29 de mayo de 2014 a las 12:40 horas estaba usted confeccionando judía a cuatro kilos. Su jefa de línea en ese momento Da Virtudes, le ha llamado la atención varias veces por meter judía podrida y de segunda en las cajas, haciendo usted caso omiso a las observaciones hechas por la jefa de línea y teniendo que intervenir el jefe de almacén D. Lorenzo el cual tras revisar una caja confeccionada por usted, ha podido comprobar que efectivamente tenía judía podrida y de segunda. Usted se ha defendido diciendo que esa caja no era suya. Finalmente y visto que no atiende a razones, el jefe de almacén le ha ordenado que deje usted de confeccionar y lleve a cabo tareas de limpieza del puesto de trabajo."

Con fecha 6 de junio de 2014 la Secretaria del Comité de Empresa presentó un escrito de alegaciones al expediente sancionador solicitando el archivo o suspensión del mismo hasta tanto no fuera usted revisada por el Servicio de Salud Mental, dado que llevaba desde "algún tiempo teniendo una actitud para nada compatible con un comportamiento de una persona normal" y que su proceder no lo realizaba "con un conocimiento cabal de lo que hace, teniendo un problema serio de salud".

El 18 de junio de 2014 la Empresa accedió a suspender la imposición de la sanción hasta tanto se emitiera informe de Salud Mental, quedando interrumpida la prescripción del expediente sancionador. El 3 de julio de 2014 usted acudió al Servicio de Salud Mental para una primera consulta, y cuyo informe recoge que usted ha cambiado "su actitud en cuanto a estilo de vida y conducta en el trabajo"... "y en los últimos meses ha presentado faltas graves en el trabajo con amonestaciones que incluso están pendientes de sanción severa". Reconoce haber tenido estas conductas y las justifica en base a situaciones vitales. Que está en proceso de separación y ha cambiado su estilo de vida, "que en ocasiones resulta de adolescentes" porque quiere "recuperar el tiempo que no he vivido". El juicio clínico emitido es de: "Reacción a estrés", le prescriben un tratamiento y le dan nueva cita de revisión para el 25 de julio de 2014.

El 25 de julio de 2014 acudió al Servicio de Salud Mental, que emite un informe en el que se refleja que usted no toma el tratamiento porque la medicación "no

me gusta", que "persisten problemas en el trabajo, con oposición a hacer determinadas cosas en su trabajo, un comportamiento inadecuado tanto en su propio cuidado como en la actitud ", aludiendo además a una serie de problemas familiares y personales. Le dan cita para próxima revisión el día 17 de septiembre de 2014.

El 17 de septiembre de 2014 acude a su revisión al Servicio de Salud Mental, en la que le diagnostican hipomanía, y le mantienen su tratamiento médico. A la vista del diagnóstico se consulta al área médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, quienes nos confirman que el indicado diagnóstico no afecta al desarrollo de su trabajo y que con ese diagnóstico es apta para el trabajo. Informándonos que "si la trabajadora tomase la medicación en 4 ó 5 días de tratamiento tendría un comportamiento normal". En el informe de Salud Mental del 25 de julio se recoge que usted se niega a tomar la medicación, circunstancia que corroboran el 12 de septiembre de 2014 sus propios familiares a personal de administración de la empresa.

Dada su condición de trabajadora fija discontinua, usted causa baja por fin de

campaña el 21 de junio de 2014 hasta el 20 de julio de 2014 y el 31 de julio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014.

El 1 de septiembre comenzó la campaña hortofrutícola 2014/2015, fecha en la que usted se reincorpora al trabajo, manteniendo la misma actitud que en la anterior campaña, generando un aluvión de quejas contra usted contenidas en las siguientes hojas de registro de incidencias:

El 4 de septiembre de 2014 el Jefe de Almacén presentó a la Dirección de la Empresa una hoja de incidencias protagonizadas por usted. Concretamente, usted el 4 de septiembre en su tiempo de descanso (de 20:00 a 20:20 horas se dedicó a patinar dentro de las instalaciones de la empresa, y ello a pesar de que en el expediente sancionador de 30/05/2014 se le advirtió que no podía patinar en las instalaciones de la empresa por los riesgos que entrañaba. Cuando el Jefe de Almacén se percató de ello, le llamó la atención, usted hizo caso omiso y continuó patinando, incluso se incorporó con retraso a su puesto de trabajo cuando finalizó el periodo de descanso, lo que ocasionó que nuevamente le llamara la atención el responsable de almacén.

El mismo día, abandonó en varias ocasiones la línea de trabajo sin pedir autorización. Concretamente salió a las 15:30, 16:15 y 16:50, cuando se encontraba en la Línea de Pimiento. Después pasó a la Línea de Judía, de la que también se ausentó a las 17:20, 17:50, 18:20 y 18:50.

El 8 de septiembre de 2014 usted protagoniza un nuevo incidente que ocasiona una nueva hoja de registro de incidencias. Usted se encontraba en la Línea Lavadora tíí? Tomate Cherry, sus compañeras pedían permiso a la Jefa de Línea para ir ai tíftvlclo, guardando turno para no dejar la línea abandonada. No obstante, usted a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR