STSJ Andalucía 1521/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7930
Número de Recurso1019/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1521/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1521/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

1 ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

1ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1019/15, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., Juan Alberto, Cecilio, Gonzalo, EMDESAU Y FCC MEDIO AMBIENTES S.A.contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN, en fecha 6/10/14, en Autos núm. 76/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Alberto, Cecilio Y Gonzalo en reclamación sobre DESPIDO, contra EMDESAU S.L, FCC MEDIO AMBIENTES S.A., EXCAMO. AYUNTAMIENTO DE UBEDA, FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y FOGASAy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6/10/14, por la queSE ESTIMA la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, D. Cecilio Y D. Gonzalo contra EMDESAU, S.L.; en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que han sido objeto los actores y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de los mismos en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad de los trabajadores, que asciende a las siguientes cantidades:

D. Juan Alberto, 4.953,30 euros

D. Cecilio, 2.943,32 euros D. Gonzalo, 2.072,86 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión de los trabajadores, también deberá de abonar la empresa a los actores los salarios de tramitación a razón de:

D. Juan Alberto, 54,93 euros

D. Cecilio, 76,45 euros

D. Gonzalo, 42,11 euros diarios desde la fecha del despido, 31-12- 13, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que el empresario opte por el abono a la trabajadora de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución de FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., FCC, S.A.., y EXCMO. AYTO. DE ÚBEDA.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Alberto, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EMDESAU, S.L., con la categoría profesional de peón jardinero, con una antigüedad de 1.07.2011, percibiendo un salario mensual de 1.648,05 euros, de donde se obtiene un salario día de 54,93 #, en virtud de los siguientes contratos de obra o servicio determinado, fumigación, cura y mantenimiento:

ALTA BAJA

1-7-11 31-8-11

1-9-11 30-9-11

1-10-11 31-10-11

1-11-11 31-12-11

1-1-12 31-3-12

1-4-12 30-9-12

1-10-12 31-12-12

2-1-13 30-4-13

1-5-13 30-4-13

1-8-13

D. Cecilio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EMDESAU, S.L., con la categoría profesional de peón recogida de residuos, con una antigüedad de 1.11.2012, percibiendo un salario mensual de 2.293,68 euros, de donde se obtiene un salario día de 76,45 #, en virtud de los siguientes contratos de obra o servicio determinado, limpieza, limpieza especial:

ALTA BAJA

1-11-12 31-1-13

1-2-13 30-4-13

1-05-13 31-07-13

1-8-13

D. Gonzalo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EMDESAU, S.L., con la categoría profesional de peón jardinero, con una antigüedad de 2.7.2012, percibiendo un salario mensual de 1.263,51 euros, de donde se obtiene un salario día de 42,11 #, en virtud de los siguientes contratos de obra o servicio determinado, circunstancias de la producción, acumulación de tareas: ALTA BAJA

2-7-12 31-10-12

2-11-12 30-4-13

1-05-13 31-05-13

1-7-13 15-09-13

1-10-13

SEGUNDO

Con fecha 28-6-2.005 el Pleno del AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA acordó convocar concurso público para la selección de una empresa privada con la que constituir una sociedad limitada de economía mixta con el propio Ayuntamiento, para la gestión y recogida de residuos y mantenimiento de zonas verdes.

EMDESAU, S.L. es una sociedad mercantil de capital mixto, constituída el 27-12-2.005, que tiene por objeto la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, recogida de papel cartón, recogida de grandes productores, recogida de muebles, enseres y restos de podas, limpieza y mantenimiento de contenedores, recogida de animales muertos. Así como limpieza viaria, zonas verdes y contenedores, y mantenimiento de zonas verdes de la ciudad de Úbeda. En su origen, los socios fueron el Ayuntamiento de Úbeda y FCC MEDIO AMBIENTE, con un capital inicial de 800.000 euros, 80.000 euros del Ayuntamiento y 720.000 euros aportados por FCC. MEDIO AMBIENTE. FCC, S.A. no tiene relación contractual alguna con EMDESAU, FCC MEDIO AMBIENTE ni con los trabajadores demandantes.

TERCERO

El presidente del Consejo de Administración de EMDESAU es el Alcalde de Úbeda, Pedro Enrique .

EMDESAU, S.L., ha venido ostentando la concesión de los servicios municipales citados desde 1-6-2.006. El pliego de condiciones establece que la duración del contrato de concesión es de 8 años, prorrogable por 8 años más, si no media previa denuncia de las partes con tres meses de antelación, con obligación de subrogarse en todo el personal laboral del Ayuntamiento dedicado a la prestación de dichos servicios, y a contratar a los eventuales que constan en el anexo de personal temporal, donde no constan los trabajadores demandantes. EMDESAU asumirá al personal funcionario municipal que voluntariamente así lo solicite. Una vez garantizados todos los puestos de trabajo anteriormente citados, la empresa podrá contratar con posterioridad al personal que estime oportuno, bajo su exclusiva competencia, sin que el Ayuntamiento adquiera compromiso ni obligación algunos, cuando sea necesario para la adecuada prestación de servicios.

Finalizada la prestación de servicios el personal a que se refiere el párrafo segundo del art. 5 y que se encuentre en activo en ese momento, podrá reingresar en la plantilla del Ayuntamiento, conservando la totalidad de los derechos económicos laborales adquiridos durante el tiempo trabajado en la empresa.

CUARTO

Con fecha 31-5-13 se produjo la denuncia del contrato por parte del AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA. Con fecha 16-12- 13 se remitieron a los trabajadores las correspondientes cartas de finalización del contrato o subrogación. Con fecha 1-1-14 el Ayuntamiento ha recuperado la prestación directa del servicio público, subrogándose a 9 trabajadores, y retirando medios materiales en virtud del derecho que le otorga el pliego de condiciones el día 2-1-14, mediante acta de retirada que consta como doc. 10 del ramo de FFC MEDIO AMBIENTE, S.A.

Con fecha 26-12-2.007 el Pleno del Ayuntamiento aprobó la reincorporación de todos los trabajadores fijos e indefinidos de la empresa EMDESAU, cuyas sentencias judiciales reconozcan pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento, y hayan optado por pertenecer a la misma, de tal manera que pasarán a depender funcional y orgánicamente con todos los efectos económicos y administrativos de esta Administración.

Con fecha 13-12-13 EMDESAU solicitó la prórroga del contrato sin obtener respuesta del Ayuntamiento. EMDESAU no se ha disuelto. Con fecha 23-12-13 el Pleno de la Corporación acuerda la prórroga del contrato.

QUINTO

El actor presentó reclamación previa ante la Corporación Local el 15.01.2014, y papeleta de conciliación frente a las empresas demandadas el día 15.01.2014, celebrándose el acto de conciliación el día 31.01.2014, sin avenencia.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 3.02.2014.

SÉPTIMO

No consta que los actores sean representantes legales de los trabajadores, ni delegados sindicales. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., Juan Alberto, Cecilio, Gonzalo, EMDESAU Y FCC MEDIO AMBIENTES S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia han dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén en fecha 6/10/2014 en los autos 7 6/2014 sobre despido de los actores Sres. Juan Alberto ; Cecilio ; y Gonzalo . Que en su demanda de despido improcedente el cese en la empresa EMDESAU S.L, empresa constituida en 27/12/2005 que tenía por objeto la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de capital mixto entre el Ayuntamiento de Úbeda y Fomento de Construcciones y Contratas S A (F CC SA) con un capital inicial de 800.000 #; aportando el Ayuntamiento 80.000 # y FCC SA, 720.000 #.

Los actores solicitaron en su demanda, sin discutir salario, categoría, antigüedad, ni...

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