STSJ Canarias 3/2015, 19 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Fecha19 Junio 2015
Número de resolución3/2015

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Procedimiento: Impugnación judicial de laudo arbitral

Nº Procedimiento: 0000003/2015

NIG: 3501631120150000003

Resolución:Sentencia 000003/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 GLORIA DE LA COBA BRITO

Demandado Victorio NOELIA ESPINO SANCHEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

Las Palmas de Gran Canaria, 19de juniode 2015.

Visto por esta Sala de lo Civil y Penal, integrada por los Magistrados arriba reseñados, el Juicio Verbal nº 3/2015, incoado en virtud de demanda impugnatoria de laudo arbitral, interpuesta por lal Procuradora Dª Gloria de la Coba Brito en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , bajo la dirección letrado de D. Carlos Bermudez Santana, contra D. Victorio con nombre comercial Construcciones VMS, representado en estos autos por la Procuradora Dª Noelia Espino Sánchez, bajo la dirección letrada de Dª Tanía Domínguez Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 16 de febrero de 2015 por la Procuradora Dª Gloria de la Coba Brito en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , presentó en esta Sala escrito de demanda junto con documental y copia de la misma, por la que solicitaba la acción de anulación del laudo arbitral dictado en Las Palmas de Gran Canaria el 10 de diciembre de 2014, recaído en el expediente NUM000 , dictado por el Tribunal Arbitral Número Uno, Sección Segunda, de la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo, domiciliada en la calle Los Balcones, nº8, 2º-I de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO: Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de febrero de 2015, examinada la anterior demanda y documentación aportada, y previo a su admisión a trámite se reseñaba que la misma se observaba:

  1. - Falta comparecencia apud acta a favor del procurador demandante.

  2. - Faltaba por liquidar la tasa judicial que regula el art. 35 de la Ley 53/02 de 30 de diciembre de 2012 de Medidas Fiscales , Administrativas y de Orden Social, y que obliga al Secretario1 Judicial a subsanar su omisión según resolución de 8 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Justicia, en su punto sexto (BOE 05-12-03, página 43436).

TERCERO: Requerido el procurador, confecha 04 de marzo de 2015 la parte subsanó las omisiones reseñadas y por Decreto de la Sra. Secretaria Judicial de la Sala de fecha 05 de marzo de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Gloria de la Coba Brito, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , en ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral frente a la parte demandada D. Victorio , con nombre comercial Construcciones VMS, y se acordó dar traslado de la demanda al demandado, para su contestaciónen el plazo de veinte días, teniéndose por fijadacomo cuantía de la demanda 23.099,81 euros.

CUARTO: Por Diligencia de Ordenación de fecha 09 de abril de 2015 se tuvo personada a la procuradora Dª Noelia Espino Sánchez en nombre y representación del demandado y por contestada la demanda, acordánse que una vez firme dicha diligencia se entregara las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver, al no haber solicitado ninguna de las partes la celebración de vista.

QUINTO:Por Diligencia de constancia de fecha 21 de abril de 2015 se hizo entrega de las actuaciones para la resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Con fecha 16 de febrero de 2015 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias demanda en ejercicio de la acción de anulación de laudo arbitral instada por La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , contra D. Victorio con nombre comercial Construcciones VMS, denunciando como motivos de anulación los siguientes:

Como primer motivo alega la infracción del art. 41.1.a) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre , de arbitraje, en relación con el art. 9apartados1 y 2 de la citada Ley, el art. 1288 del Código Civil y el art. 57.4 delReal Decreto Legislativo 1/2007, 16 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Considera que el Tribunal de Arbitraje carece de competencia, al no constar la voluntad expresa de la misma de someter la relación jurídica habida entre las partes a un arbitraje.Igualmente considera que se trata de un contrato de adhesión, redactado por la constructora, en la que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 es consumidora por lo que es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Gral. Para la Defensa de los Consumidores y Usuario y otras leyes complementarias. Por lo dicho entiende la parte demandante que el convenio arbitral no existe o no es valido.

El segundo de los motivos esgrimidos por la actora se refieren a la infracción del art.41.1.c) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje ,en relación con el art. 37 apartado 6 de la misma Ley . Considera que su representada no debe ser condenada a las costas relativas a los honorarios del Letrado de la parte actora, así como a las costas y gastos del Tribunal de Arbitraje nº Uno, Sección Segunda, de la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo, pues en ningún momento manifestó su representada su voluntad de someterse a arbitraje para los sucesivos contratos que se celebraron, y que2 dieron origen a la demanda, por ende no hay ni ha habido acuerdo entre las partes intervinientes respecto a las costas, debiendo en consecuencia entenderse que cada una de ellas tendría que pagar las costas causadas a su instancia, máxime cuando como en el laudo cuya anulación se solicita no se declara la estimación integra de la demanda.

Finalmente y como último motivo alega la actora infracción del art.41.1.f) de la citada Ley ,en relación con el art. 24 de la Constitución Española de 1978 , yel art. 9.3 de la misma en lo referente a la interdicción de la arbitrariedad y el sometimiento al Ordenamiento Jurídico, por vulneración de las normas procesales que deben regir en un procedimiento ajustado a Derecho.

A la acción de anulación del laudo se opone la parte demandada. Así y por lo que se refiere al apartado primero relativo a la validez del Convenio Arbitral, da por reproducido lo acordado en el Laudo y en lo que atañe al resto de los argumentos entiende que no son objeto de arbitraje pues se refieren al fondo de la cuestión. En cuanto al segundo de los argumentos, se opone a lo esgrimido de contrario, por cuanto que el Laudo ha de pronunciarse acerca de las costas, tal y como señala la Ley de Arbitraje.Por último y con respecto al...

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