ATSJ Castilla-La Mancha 18/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1A
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE CASTILLA-LA MANCHA

-

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511 Fax.: 967596510

Número de identificación único: 02003 31 2 2015 0100160

904100

DPA DILIGENCIAS PREVIAS 0000009 /2015

NIG. 02003 31 2 2015 0100160

SOBRE: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

DENUNCIANTE/QUERELLANTE: SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS PROCURADOR: MARIA DE LOS LLANOS PAÑOS CORCOLES

ABOGADO: DENUNCIADO/QUERELLADO: PROCURADOR:

ABOGADO:

A U T O N° 18/2.015

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltma. Sra. Da Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a diez de septiembre de dos mil quince

Dada cuenta, por recibido el anterior informe del Excmo. Sr. Fiscal de Castilla-la Mancha con los documentos que se acompañan, y del que se dará traslado a la parte querellante; únase a las actuaciones de su razón; se tiene por evacuado el informe solicitado; y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de Julio de 2015 tuvo entrada en la Sala de lo Civil y Penal escrito de querella interpuesto por la Procuradora D MARIA DE LOS LLANOS PAÑOS CORCOLES, en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS, bajo la dirección de la Letrada D Teresa Bueyes Hernández, por los delitos de COHECHO, PREVARICACIÓN, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, Y CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, y en concreto contra D. Esteban , Fiscal Jefe de la Adscripción Territorial de Talavera de la Reina, Dª Debora , Magistrada Titular del Juzgado de lo Penal n° NUM001 de DIRECCION001 con sede en DIRECCION002 , con domicilio a efecto de notificaciones en C/ DIRECCION000 n° NUM000 . Y en último término contra D. Julio , Abogado en ejercicio, marido de la anterior.

SEGUNDO.- Según el escrito de querella interpuesto por el Sindicato mencionado en ejercicio de la acción popular - ex artículo 125 de la CE y 101 de la LECRIM - aduciendo además de su notoriedad pública, como fuente de conocimiento, la información a través de los medios de comunicación, con arreglo a la cual el Juzgado Decano de Talavera de la Reina incoó su procedimiento de queja 6/2015, a virtud de la denuncia formulada por el propio Juez Decano, el Magistrado Teodulfo , cuyo texto afirma le sirve de base y va reproduciendo de manera sistemática a lo largo del escrito de querella, y que ha dado lugar a que mediante Decreto de fecha 17 de julio pasado la Fiscalía General del Estado ordenara a la Fiscalía de Castilla-la Mancha llevara a cabo las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

No obstante señala que ha tenido conocimiento de que HERVASAN ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.L. se constituyó el 11 de mayo de 2005, siendo administrador único efectivamente el arquitecto Alvaro (amigo de Esteban ), con la finalidad de comprar los terrenos del "Gran Chaparral (2ª fase)" participando en un "sospechoso" concurso público en sociedad con otras dos personas más, una de ellas el Sub Inspector de Hacienda Federico (también amigo de Esteban ), y todos ellos finalmente querellados en el procedimiento que luego -se siguió por el delito de ESTAFA, a virtud de la querella interpuesta por los últimos adquirentes de las participaciones de HERVASAN, pues según se indica por los propios querellantes, en escritura pública adquirieron terrenos para construir viviendas de renta libre y descubrieron después que en realidad solo se podía construir ellos viviendas de protección oficial, que ha dado lugar a las D.P.A. n° 45/2014 seguidas en el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° 4 de Talavera de la Reina.

Sigue diciendo la querella que "en las referidas D. Previas 45/2.014 actúa personalmente como Fiscal ¡cómo no! el ahora querellado Esteban , y hemos sabido que, con ocasión de la celebración de una de las vistas señaladas en dicho procedimiento, manifestó públicamente su pretensión evidente de promover el Archivo de las actuaciones. Y son los propios querellantes quienes afirman de contrario, también públicamente (y estarían dispuestos a declararlo con ocasión de la presente querella) que, cuando adquirieron las participaciones de HERVASAN en el año 2007, los querellados en aquellas Diligencias Previas ya habían "segregado" previamente la finca "prometida" al Fiscal Esteban , que por ello no fue incluida en la transacción.

Afirma que ha localizado y aporta como documento adjunto la Orden dada por la Confederación Hidrográfica del Tajo al Servicio de Guardería Fluvial para que se procediera a denunciar a la Constructora por la construcción de viviendas unifamiliares en zona de policía del Arroyo de la Fuente o Berrenchín, por no haber dispuesto nunca de la autorización administrativa de ese organismo. Lo más alarmante de todo es que la referida prohibición, hoy en día, ¡sigue en vigor!, y todavía ¡NO SE PUEDE CONSTRUIR!

Sigue diciendo el Decano en su denuncia que, practicadas las diligencias que el Juzgado consideró convenientes, el Fiscal Esteban interesó el Archivo del procedimiento (las D.P.A. nº 334/2004, tramitadas en el Juzgado del que luego fue titular el actual Decano, el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° 2), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1 LECRIM , por considerar (entendemos que en contra de toda lógica jurídica) ¡que no existía una infracción urbanística grave!; lo que finalmente fue acordado por Auto de fecha 28 de abril de 2.005.

Sin embargo, ocultó maliciosamente el Fiscal Esteban que él estaba interesado en una de las parcelas afectadas por la zona de Policía del Arroyo (se la habían "prometido" a cambio de sus "servicios"), y por tanto, él iba a ser uno de los afectados por la prohibición acordada por la Confederación Hidrográfica del Tajo para construir en dicha zona; lo que consiguió eludir mediante una impostura de neutralidad e imparcialidad en su informe que no era cierta, pues era parte interesada en los graves hechos delictivos que se estaban denunciando, incumpliendo por tanto la obligación que tenía de abstenerse en la emisión del informe evacuado en las Diligencias Previas en curso, siendo que además prevaricó en el contenido propio del mismo informe, pues en su motivación prescindió de narrar lo que era el motivo fundamental de la denuncia interpuesta, omitiendo decir que las licencias de obras se concedieron para construir en ZONA DE POLICÍA DE UN LECHO FLUVIAL EN CONTRA DE LA PROHIBICIÓN ORDENADA POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, lo que evidentemente es una infracción urbanística muy grave, que se ha perpetuado en el tiempo.

De hecho, el CHALET propiedad del Fiscal Esteban está construido DENTRO MISMO DEL LECHO FLUVIAL, EN CONTRA DE LA PROHIBICIÓN ORDENADA POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, y además proviene del PATRIMONIOPÚBLICO DEL SUELO, con lo que tiene la obligación de sujetarse a algún tipo de régimen de protección pública.

Sin embargo, según hemos podido averiguar, la vivienda de Esteban tiene una superficie construida de 466 m2, lo que excede en más de un triplo la superficie construida permitida a las viviendas de protección oficial. Además, tuvo que construir UN MURO DE HORMIGÓN DE CONTENCIÓN DE AGUAS PARA EVITAR QUE EL ARROYO SE INTRODUJERA EN SU VIVIENDA. Todo ello según consta en el expediente sancionador abierto por el Ayuntamiento de Pepino en relación a la vivienda del propio Esteban , a instancia de la JCCM y la CHT, y que por circunstancias que desconocemos, aunque intuimos, lleva ¡años! "paralizado".

Hace referencia otros procedimientos judiciales - DP 526/2003 tramitados en el Juzgado de Instrucción y D P 10/2004 del Juzgado de Instrucción nº 3 - en los que vuelve a repetirse la misma hoja de ruta: denuncia interpuesta por cargos públicos del ayuntamiento Pepino contra el Alcalde de Pepino por concesión ilegal de obra o construcción, con el asesoramiento de DATACONTROL y la solicitud "fulminante" de archivo por parte del Fiscal

Cita otros procedimientos - del Juzgado de Instrucción nº NUM002 en el que su titular era Debora - en que la hoja de ruta es una variante pues no se denuncia al Ayuntamiento sino al de Talavera de la Reina pero coinciden el resto de los elementos participación de la firma Datacontrol y solicitud de archivo por el Fiscal.

Es entonces cuando introduce la relación del Fiscal con Julio , marido de Debora , y abogado perteneciente a esa firma de profesionales: de hecho vivieron juntos cuando Esteban llegó a Talavera de la Reina y fue entonces cuando Julio le informó de las posibilidades que ofrecía el "pelotazo" urbanístico que estaban estudiando en ese despecho, poniéndole en contacto con los socios y colaboradores de HERVASAN.

Cita el procedimiento que denomina "fantasma" también del Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION002 cuando era su titular Debora , en el que su hoja de ruta coincide: denuncia interpuesta por cargos públicos del Ayuntamiento de Pepino por la concesión ilegal de licencias ( un campo de golf) en terreno clasificado de rustico de especial protección que constituye infracción urbanística muy grave con el asesoramiento de Data Control y para evitar el archivo se formuló denuncia a la Fiscalía anticorrupción que lo derivó a la fiscalía de Toledo que lo remitió a los Juzgados de Talavera - correspondiendo al Juzgado de Debora y allí deberá estar: nada se sabe: procedimiento fantasma.

Los Juzgados de Talavera de la Reina afirma se han convertido en un cementerio de "elefantes" o de "archivo de los horrores".

A partir de aquí es fácil entender lo ocurrido al Decano: que cuando pretendía investigar lo que se acaba de narrar y sospechaba que el ahora querellado " Julio " seguía ejerciendo en los Juzgados de Talavera de la Reina - siempre a través de testaferros - bien en la misma firma o fuera de ella, defendiendo a imputados o perjudicados abiertos en el Juzgado del que es titular su mujer - único Juzgado de lo Penal de Talavera de la Reina - con el conocimiento...

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