STSJ Navarra 8/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2015:151
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 8

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 4/15 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 21 de noviembre de 2014 , en autos de Procedimiento Ordinario nº 360/2012 , (rollo de apelación civil nº 292/13 ) sobre responsabilidad médica, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona/Iruña siendo recurrente la demandante Dª Tarsila , representada ante esta Sala por el Procurador D. José Maria Ayala Leoz y dirigida por el Letrado D. José Maria Lopez Hernandez , y recurridos los demandados D. Pedro Francisco , CLINICA FRANQUET CASAS, representado en este recurso por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigido por la Letrada Dª. Marian Garjon Parra, y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGURO S.A. PRIMA FIJA , representada por la Procuradora Dª Raquel Martínez de Muniain Labiano y dirigida por el Letrado D. Angel Ruiz de Erenchun Oficialdegui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Jose Mª Ayala Leoz, en nombre y representación de Dª Tarsila , en la demanda de juicio ordinario seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona contra la Clínica Franquet Casas S.L, D. Pedro Francisco y Ama Sociedad Sanitaria de Agencia de Seguros, estableció en síntesis los siguientes hechos: la actora acudió al Dr. Pedro Francisco a finales del 2007 a fin de solucionar los problemas bucodentales que padecía. El Dr. Pedro Francisco elaboró 2 presupuestos iniciales y comenzó los trabajos de restauración de la boca. La actora realizó 2 pagos, uno de ellos, por importe de 6.000 euros y el otro, de 3.200 euros. Los trabajos los desarrolló el mencionado doctor a lo largo del año 2008 y primer semestre del 2009 y consistieron en la colocación de varios implantes y coronas. En el informe pericial realizado por el Dr. Estanislao se pone de manifiesto que varios implantes se han caído y que los que todavía no lo han hecho provocan la pérdida de masa ósea y persiste el movimiento de algunas piezas. Además, existe sobrecarga sobre una zona de la dentadura y ello provocará, si no se actúa rápido, el fallo de los implantes que persisten a día de hoy. Al margen de ello se le ha producido a mi representada un claro perjuicio estético ya que la falta de piezas dentales provoca alteraciones en la fisonomía de su cara, produciendo en ella un claro envejecimiento. Como consecuencia de todo ello, sufre una fuerte depresión estando en la actualidad en tratamiento médico. Hoy día es imposible valorar los daños que se le han producido a la actora en tanto no se realice el informe forense que se ha solicitado y en el que se deberá valorar conforme a baremo (secuelas y períodos de incapacidad) los daños y perjuicios irrogados a la Sra. Tarsila que se reflejan en el informe Don. Estanislao , la valoración en puntos y días de baja del perjuicio estético y la depresión que se le han causado y por último, los períodos de incapacidad que le ocasionarán los trabajos necesarios para restaurar su dentadura. Como consecuencia de la deficiente realización de los trabajos por el Sr. Pedro Francisco , mi representada sufría graves dolores y fuertes infecciones por lo que intentó conseguir una cita con el mismo, recibiendo como única respuesta tres cartas en las que se le conminaba a pagar 7.690 euros que todavía, según su letrada, le adeudaba. Ante esta situación, mi representada buscó amparo en la Junta Arbitral de Consumo a lo que se opuso la demandada por lo que se archivó la reclamación. Posteriormente, la actora vuelve otra vez a la consulta del Dr. Pedro Francisco porque le había fallado otro implante no siendo atendida por dicho doctor, por lo que decide iniciar ya la vía judicial reclamando de la Clínica hasta en cuatro ocasiones la entrega de su Historial Médico. Ésta le entregó únicamente 2 ortopantomografías y 2 TAC. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando que tenga por presentado este escrito y copias del mismo, se admita y, en su virtud, tenga por formulada oposición frente al recurso de apelación formulado de adverso, y tras los trámites procesales oportunos, se remitan las actuaciones completas o por testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial, y en su día se dicte resolución por la que con desestimación total del recurso de apelación se confirme íntegramente la resolución recurrida Sentencia nº 125/2013, de 4 julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Pamplona , en todos sus extremos, y con expresa condena en costas a la parte contraria se desestime dicha apelación.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de D. Pedro Francisco y de la mercantil Clínica Franquet Casas S.L, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la Sra. Tarsila acudió a la consulta de su representado portando un TAC realizado por Medicis, es decir, venía de ser tratada por, al menos, otro profesional. Presentaba unas patologías previas que le generaban serios problemas funcionales: problemas bucodentales, ausencia de varias piezas, pérdida de hueso, dificultad para la masticación y masticación inadecuada y varias piezas en mal estado. Durante y tras la primera visita se facilitó a la actora exhaustiva información sobre su estado bucodental, las consecuencias de no corregirlo y las posibles alternativas. También se elaboraron 2 presupuestos. La actora acepta los presupuestos y entre diciembre de 2007 y febrero de 2008 se realiza el grueso de los trabajos presupuestados. Dado el mal estado de su dentadura y hueso se le aconseja optar por el presupuesto más completo, eligiendo ella, sin embargo, el más económico. Mientras se está en espera de la evolución de los trabajos realizados para terminar los tratamientos, la Sra. Tarsila pide presupuesto para tratar la parte inferior, comenzando el tratamiento de la parte inferior de la boca en el mes de marzo de 2008. Los trabajos que se le desarrollaron sufrieron alguna pequeña modificación aceptada expresamente por la paciente. Se le repusieron 2 implantes que le fallaron, algo que se considera absolutamente normal en este tipo de tratamientos. En el mes de noviembre de 2008, una vez realizado el grueso de los trabajos se acuerda con la paciente girarle un recibo por importe de 7.690 euros, recibo que es devuelto generando unos gastos. A partir de entonces, cuando se contacta con la Sra. Tarsila , ésta alega razones estéticas de disconformidad a pesar de que se le habían hecho numerosas pruebas y que no se le colocó la prótesis hasta que no dio su conformidad con su color, forma y dimensiones. Durante los meses de enero y febrero de 2009, la actora no sólo no acudió a las revisiones sino que desatendió las llamadas y cartas enviadas por la clínica a fin de que acudiese a revisión y a terminar el tratamiento. Ante esta situación se le remitió una carta reclamándole el pago del recibo devuelto. En varias ocasiones la actora se personó en la Clínica, sin previo aviso, armando un gran alboroto y griterío y en el mes de mayo se le entregó toda la documentación que solicitó. El informe pericial Don. Estanislao no valora los trabajos realizados por mis representados llegando a mencionar ausencia de piezas que estaban tratadas con anterioridad a la intervención de mis representados y sobre la que no se realizó tratamiento alguno (pieza nº 26) o que no se tenía ni se preveía tener tras el tratamiento (pieza nº 47). Dicho informe constata al menos una intervención posterior a la de mis representados lo que denota que con posterioridad a abandonar la clínica Franquet Casas S.L, hubo nuevas intervenciones bucodentales en la Sra. Tarsila . No ha existido ni el informe Don. Estanislao lo menciona, mala praxis o negligencia en la actuación del Dr. Pedro Francisco o de la Clínica. Los daños que sufre la Sra Tarsila son consecuencia de su abandono del tratamiento y de la falta de atención bucodental durante más de tres años. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO .- No habiéndose subsanado la falta de poder de representación por el Procurador Sr. Jaime Ubillos de la Clínica Franquet Casas S.L. y no habiendo comparecido la misma dentro del plazo para contestar la demanda, por resolución de fecha 3 de septiembre de 2012, fue declarada en rebeldía.

CUARTO .- Por la codemandada Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) Mutua de Seguros a prima fija, compareció la Procuradora Dª Raquel Martínez de Muniain Labiano, oponiéndose igualmente a la demanda en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: la Clínica Franquert Casas S.L. no tiene concertado ningún tipo de seguro con mi representada y en ningún caso son aplicables a la aseguradora los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . D. Pedro Francisco tiene contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional de Odontólogo Estomatólogo con mi representada, con cobertura desde el año 2003 y por tanto garantiza las indemnizaciones a que de lugar la responsabilidad civil asegurada. En cuanto al fondo del asunto se remite a la contestación que realicen el Dr. Pedro Francisco y la Clínica Franquet Casas S.L. porque son ellos los que tienen conocimiento de todo lo acontecido. Se niega rotundamente que exista la más mínima responsabilidad por parte del Dr. D. Pedro Francisco ya que éste actuó en todo momento de acuerdo con la "lex artis" y cumpliendo todas las...

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