ATSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 2014

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2014:290A
Número de Recurso674/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33011600

NIG: 28.079.00.3-2013/0012523

Procedimiento Ordinario 674/2013

De: D./Dña. Aquilino y otros 5

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: BASILICA, 0023 CP. 28020 Madrid (Madrid)

AUTO

Iltmos. Sres. Presidente:

D. Gustavo Lescure Ceñal

Magistrados:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Rafael Estévez Pendas

En Madrid, a veintinueve de Enero del año dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICOS.- Por los recurrentes se impugna en reposición el Auto de 24 de Julio de 2.013 por el que se acuerda declarar la inadmisibilidad, por su falta de legitimación activa, del recurso contencioso-administrativo de referencia, interpuesto contra la Resolución de 30 de Abril de 2.013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se hace pública la convocatoria para la licitación del contrato de servicios denominado "Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sureste y del Tajo". En el mismo Auto se acuerda asimismo el levantamiento de la medida cautelar adoptada por Auto de 10 de Julio de 2.013.

En el recurso de reposición se alega en síntesis: - Nulidad del Auto impugnado por falta de notificación de la composición de la Sala al no coincidir exactamente el número de Magistrados de la Sección que suscriben la providencia para alegaciones sobre la falta de legitimación activa planteada por la Administración demandada (3 Magistrados) y de Magistrados que firman el Auto de inadmisión (4 Magistrados);

- Vulneración del artículo 51.4 de la LJCA, causante de indefensión, sobre procedimiento para apreciar por la Sala una causa de inadmisión, al resolverse con motivo de su alegación por la Administración demandada en pieza de medidas cautelares y sin que se haya aportado y visto el expediente administrativo;

- Disponibilidad por los recurrentes de legitimación activa como usuarios/pacientes de los Hospitales a que afecta la Resolución de 30 de Abril de 2.013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y por tanto directamente afectados por la misma, al modificar la prestación del servicio sanitario público con relación tanto a los profesionales sanitarios como a los presupuestos económicos, lo que supone un riesgo de pérdida real de recibir atención de calidad y amenaza real de pérdida de acceso a atención médica, con posibilidad de tener que desplazarse a otro Hospital distinto del que les corresponde y de que sus historiales clínicos puedan ser manejados por las empresas adjudicatarias sin garantías para preservar su confidencialidad y utilización exclusivamente en el ámbito médico y sanitario.

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