STSJ Castilla y León 5/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
ECLIES:TSJCL:2015:3426
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Secretario Sr. Azofra García

ASUNTO NUMERO 40 DE 2015 DE REGISTRO GENERAL

JUICIO VERBAL NUMERO 4 DE 2015

-SENTENCIA Nº 5/2015-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

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En Burgos, a catorce de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre nombramiento de árbitro, seguidos a instancia de SECRENET S.L., representada por el Procurador don David Nuño Calvo y asistida por el Letrado don José Manuel García García, contra doña Alejandra , representada por el Procurador don Alvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y asistida del Letrado don Jorge García Domínguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2015 se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por el Procurador don David Muñoz Calvo, en nombre y representación de la mercantil Secrenet S.L, demanda de juicio verbal contra doña Alejandra , para el nombramiento de árbitro conforme a lo convenido en el contrato de franquicia suscrito entre ambas partes.

SEGUNDO

Con fecha 10 de julio del presente año se celebró ante esta Sala la correspondiente vista, en la que la demandante modificó sus pedimentos solicitando el nombramiento de un solo árbitro en Derecho experto en franquicias a lo que la demandada manifestó su conformidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre, a diferencia de la anterior ( Ley 36/1988 de 5 de diciembre), establece en su artículo 15 que si no resulta posible designar árbitro a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al tribunal competente el nombramiento de los árbitros o en su caso la adopción de las medidas necesarias para ello añadiendo en su apartado 5 º que el juez sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros "cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.

Por otra parte, en su artículo 9 establece los...

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