STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2010

RECURSO Nº: 2690/06

N.I.G. 48.04.4-05/000450 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Vicente, Juan Alberto, Benito, Esteban, Íñigo y Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de Bilbao de fecha dos de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre integración en plantilla -RPC-, y entablado por Vicente, Juan Alberto, Benito, Esteban, Íñigo y Oscar frente a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES -SEPI-, BABCOCK MONTAJES S.A. y BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Benito, mayor de edad, con D.N.I. nº: NUM000, y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº: NUM001, ha venido prestando sus servicios desde el día 16 de Enero de 1.989 para la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y desde el día 3 de Octubre de 2.001 para la entidad demandada BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A. - sucesora de la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. - (folio 1.729), con la categoría profesional de Titulado Superior (fuera de Convenio) y percibiendo un salario bruto mensual de 3.801,54 Euros (folio 2.238).

El demandante D. Juan Alberto, nacido el día NUM002 de 1.951, con D.N.I. nº: NUM003, y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº: NUM004, ha venido prestando ha venido prestando sus servicios desde el día 27 de Junio de 1.988 para la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y desde el día 3 de Octubre de 2.001 para la entidad demandada BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A. (sucesora de la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A.), con la categoría profesional de Titulado Superior (fuera de Convenio) y percibiendo un salario bruto mensual de 4.166,67 Euros (folio 2.237). El demandante D. Oscar, nacido el día NUM005 de 1.950, con D.N.I. nº: NUM006, y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº: NUM007, ha venido prestando sus servicios desde el día 5 de Junio de 1.980 para la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y desde el día 3 de Octubre de 2.001 para la entidad demandada BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A. (sucesora de la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A.), con la categoría profesional de Delineante Proyectista y percibiendo un salario bruto mensual de 2.652 Euros (folio 2.239).

El demandante D. Esteban, mayor de edad, con D.N.I. nº: NUM008, ha venido prestando sus servicios desde el día 7 de Enero de 1.988 para la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y desde el día 3 de Octubre de 2.001 para la entidad demandada BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A. (sucesora de la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A.), con la categoría profesional de Titulado Superior (fuera, con la categoría profesional de Titulado Superior (fuera de Convenio) y percibiendo un salario bruto mensual de 4.642,86 Euros.

El demandante D. Íñigo, nacido el día NUM009 de 1.952, con D.N.I. nº: NUM010, ha venido prestando sus servicios desde el día 2 de Octubre de 1.969 para la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y desde el día 3 de Octubre de 2.001 para la entidad demandada BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A. (sucesora de la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A.), con la categoría profesional de Titulado Superior (fuera de Convenio) y percibiendo un salario bruto mensual de 4.554,29 Euros.

El demandante D. Vicente, mayor de edad, con D.N.I. nº: NUM011, y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº: NUM012, ha venido prestando sus servicios desde el día 4 de Octubre de

1.969 para la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y desde el día 3 de Octubre de

2.001 para la entidad demandada BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A. (sucesora de la entidad codemandada BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A.), con la categoría profesional de Jefe de Taller y percibiendo un salario bruto mensual de 2.862,32 Euros (folio 2.236).

SEGUNDO

La sociedad BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. fue constituida en Escritura Pública, autorizada por el Notario, que fue de Bilbao, D. Francisco De Santiago Marín, en fecha 1 de Marzo de 1.918, existiendo dentro de la misma una rama de actividad denominada Productos Tubulares, consistente en una unidad económica autónoma, que fue segregada y constituida como Sociedad Anónima en fecha 26 de Noviembre de 1.992, con un capital social de 4.000.000.000 de pesetas, representado por 400.000 acciones al portador de 10.000 pesetas de valor nominal cada una y suscrito por los siguientes socios fundadores:

- BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A., 399.998 acciones,

- GRUTISA, 1 acción,

- y BILBAÍNA DE MONTAJES, 1 acción, hoy denominada BABCOCK MONTAJES, S.A., filial 100% de BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A. y antes del día 3 de Octubre de 2.001, filial 100% de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A.

TERCERO

Con fecha 30 de Octubre de 1.998 el Juzgado de Lo Social nº:1 de Bilbao dictó Sentencia en los autos 363/98, por la que estimo la demanda presentada por los allí actores contra las aquí codemandadas BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y BABCOCK MONTAJES, S.A., declarando su derecho a estar integrados en la empresa BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. desde la fecha de presentación por estos de la demanda de conciliación, el día 21 de Mayo de 1.998.

Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de Febrero de 2.000, Recurso 1.296/1.999 .

Contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se interpusieron Recursos de Casación para Unificación de Doctrina, declarándose su inadmisión por Auto del Tribunal Supremo10 de Julio de 2.001, Recurso 2.264/00, que declaró la firmeza de la Resolución recurrida.

Frente a dicho Auto del Tribunal Supremo, BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. interpuso Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

Mediante Auto del Juzgado de Lo Social nº:1 de Bizkaia de fecha 24 de Abril de 2.002, Pieza de Ejecución 305/01, se acordó la ejecución definitiva de la Sentencia dictada en Octubre de 1.998, declarando la obligación solidaria para los allí ejecutados, BABCOCK MONTAJES, S.A., BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A. de integrar en la plantilla a los allí ejecutantes que estén en tal disposición. Por Auto de 1 de Julio de 2.003 se acordó la ejecución definitiva de la Sentencia dictada en

1.998 remitiendo a 3 de los trabajadores al Expediente de Regulación de Empleo de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y a los restantes que estén en disposición a ser integrados en la plantilla de BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A.

CUARTO

Con fecha 9 de Febrero de 2.000 se formalizó contrato de compraventa de acciones entre por un lado SEPI, BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y por otro BABCOCK BORSING AKTIENGESELLESCHAFT, en él que se estipuló que la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES tenía la voluntad de que BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. aportase un conjunto de elementos de su patrimonio a una nueva sociedad de nueva constitución denominada NEWCO, obligándose a vender BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. y BABCOCK BORSING AKTIENGESELLESCHAFT a comprar por medio de la filial en España, las acciones representativas del 100% del capital social de NEWCO.

QUINTO

Dentro del proceso de privatización de la sociedad BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A., con el propósito de incorporar un socio que mejorase la posición tecnológica, comercial y financiera de la compañía; con las directrices marcadas por la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y además con la debida autorización por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de Julio de 2.001, modificado por otro de Octubre de 2.001 (folios 3.922 y 3.948- 3.950), se constituyó la entidad BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A. mediante escritura pública autorizada el día 3 de Octubre de 2.001, fijando el domicilio social en Carretera de Ugarte a Galindo s/n, Valle de Trapaga (Vizcaya), continuando con la actividad de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. ( folios 452-595, 1.748, 2.108-2.120, 4.162-4.186 y

4.307-4.351).

El objeto social es la elaboración de proyectos, el diseño, la fabricación, el montaje, la ejecución de obra o la venta, bien por separado en plantas completas, "llave en mano", de bienes de equipo, con sus instalaciones conexas y servicios complementarios, productos siderúrgicos, así como la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles para el desarrollo de su actividad.

El capital social es de 73.000.000 de Euros, representado por 10.000 acciones, siendo suscritas y desembolsadas 18.500.000 Euros, quedando pendiente de desembolsar 54.500.000 Euros.

El importe de la prima de emisión se efectuó mediante la aportación de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. de los bienes que se reflejan en la escritura, que se da por reproducida, que se valoran en

45.000.000 Euros y el resto en metálico.

Desde el día 3 de Octubre de 2.001 BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A. se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales de...

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