STSJ País Vasco 278/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2010:5346
Número de Recurso270/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución278/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

NMH TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 270/08

SENTENCIA NÚMERO 278/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

    Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de abril de dos mil diez.

    La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el once de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 221/07 .

    Son parte:

    - APELANTE : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA GONZÁLEZ DE ZÁRATE.

    - APELADO : CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el

once de Diciembre de dos mil siete Sentencia el recurso contencioso-administrativo número 221/07 promovido por el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ contra la RESOLUCIÓN DE 24-1-07 DEL AYTO. DE VITORIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 10-10-07 CONFIRMATORIA DE LAS LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DE LOS EJERCICIOS 2000 A 2005.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2-7-09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna mediante este recurso de apelación formulada por el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz la sentencia nº 459/2007 de fecha 11 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo nº 221/2007 .

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por quien hoy es parte apelada, contra la Resolución de 21 de enero de 2007, del Concejal Delegado Del Área de Gobierno de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 10 de octubre de 2006, referente al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras ( en adelante ICIO ), confirmatoria de la liquidación correspondiente al expediente 2001/RJEAR222 referente a una obra para el acondicionamiento de un local destinado a sucursal en la calle Pamplona, por importe de 1.091,83 euros y la liquidación correspondiente al expediente 2001/RJENE087 correspondiente a cinco obras para construir un edificio destinado a Centro Logístico en el Polígono Industrial de Jundiz, por una cuota tributaria global por las cinco obras de 42.619,23 euros.

En la resolución desestimatoria de 24 de enero de 2007 se razonaba que "pese a lo establecido en el artículo 19.1b) de la Ley 24/1998 de 13 de Julio, de Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, "no existe norma específica que ampare la solicitud de aplicación de la exención del ICIO, y en concreto en la NF 45/1989, que regula el tributo ICIO, máxime cuando, en el marco tributario, el artículo 13 de la NFGT prohíbe cualquier interpretación extensiva o analógica ".

La sentencia de instancia, en su fundamento de derecho segundo y tercero, argumentaba la no conformidad a derecho de la resolución impugnada, concluyendo que "la norma ( se refiere al artículo 19.1b) de la Ley 24/1998 de 13 de julio ) quiere comprender todos los tributos que de alguna forma inciden en la actividad, prestación del servicio postal universal, determinando un desembolso económico, que constituya la prestación económica que a favor de la Hacienda correspondiente, en este caso, la Municipal, deba hacer el operador". En cuanto a la necesidad de Norma Foral que ampare la exención contemplada en el citado articulo 19.1b), concluye que "la invocación, que en su artículo 2 del Concierto Económico aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, referido a los principios generales a los que ha de ajustarse el sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos, "estructura impositiva del Estado", "supone que el sistema tributario aplicable en Álava, tiene que respetar las exenciones de carácter general como la que nos ocupa. Siendo la exención controvertida una norma de cáracter general, que no distingue tributos ni territorios, debe considerarse como parte de esta estructura impositiva general del Estado y, por tanto, aplicarse también en el territorio histórico de Álava".

SEGUNDO

No conforme con la meritada sentencia, la parte apelante, interpuso recurso de apelación en el que, sobre la base de no compartir el criterio del Juez a quo, introduce las siguientes consideraciones para avalar su tesis solicitando se dicte sentencia que estime el recurso de apelación y desestime el recurso contencioso-administrativo:

- incorrecta interpretación del artículo 19.1b) de la Ley Postal : la exención que establece dicho precepto, se refiere exclusivamente a los servicios reservados y la sentencia apelada obvia realizar el ánalisis acerca de si en los locales objeto de las liquidaciones del ICIO se realizan por la mercantil Correos actividades no reservadas y por tanto no declaradas exentas por el articulo 19 de la Ley Postal .

- la sentencia apelada vulnera la Ley del Concierto Económico y la NF reguladora del ICIO: respecto a ésta última, porque la sentencia apelada no realiza pronunciamiento alguno sobre la alegación que realizó la parte demandada relativa a que la NF 45/1989 reguladora del ICIO no contempla exención alguna para la mercantil Correos y porque la afirmación que se contiene en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, esto es, "que la invocación de la atención a la estructura impositiva del Estado supone que el sistema tributario aplicable en Álava tiene que respetar la exención de cáracter general como la que nos ocupa", es contraria a derecho, siendo pacífico que la diferenciación de las exenciones no atenta contra la estructura impositiva general.

De contrario, la parte apelada impugna los anteriores motivos del recurso de apelación, interesando en primer lugar la inadmisión del recurso al amparo del artículo 81.1a) en relación al artículo 41.3 ambos de la LJCA 29/98 de 13 de julio, que fué resulta por Auto de esta Sala, de fecha 2 de junio de 2008, en en el sentido de inadmitir parcialmente el recurso de apelación, circunscribiéndola a la liquidación por importe de

50.150,94 euros ( folio 428 del expediente ) y postulando la confirmación integra de la sentencia por su propia fundamentación jurídica. A tal efecto, en relación al primer motivo de impugnación, entiende que las obras que motivan la liquidación recurrida está referidas a la constitución y adaptación de diversos edificios desde los cuales, Correos, presta los servicios postales que tiene encomendados. En relación al segundo motivo de impugnación, discrepa de la necesidad de una Norma Foral que recoge la exención contemplada en el artículo 19.1b) de la Ley Postal .

TERCERO

A la vista de las posturas procesales enfrentadas, la Sala entiende que el presente recurso de apelación no puede prosperar.

La parte apelante manifiesta su disconformidad con la sentencia por lo siguiente:

  1. incorrecta aplicación del artículo 19.1b) de la Ley Postal : la sentencia apelada obvia cualquier analisis acerca de si en los locales objeto de las liquidaciones del ICIO se realizan por la mercantil Correos actividades no reservadas y por tanto no declaradas exentas por el artículo 19.1b) de la Ley Postal .

  2. vulneración de la Ley de Concierto Económico y de la NF reguladora del ICIO: la afirmación que realiza la sentencia apelada en su fundamento de derecho tercero es contraria a derecho ya que es pacifíco que ni la diferenciación de las exenciones ni de las bonificaciones y ni siquiera de los tipos impositivos atentan contra la estructura impositiva general.

  3. la sentencia no realiza pronunciamiento alguno sobre la alegación de esta parte relativa a que la NF 45/1989 reguladora del ICIO no contempla exención alguna para la mercantil Correos.

La Sala entiende que la sentencia apelada da cumplida respuesta en el fundamento de derecho tercero al primer motivo impugnatorio por la parte apelante, por lo que dicho motivo no puede ser acogido.

La exención contemplada en el artículo 19.1b) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, ha de operar en el marco estricto previsto por la norma, esto es, en el de los "servicios reservados" y siempre que se trate de una actividad vinculada a esos servicios.

Para conocer cuáles son esos servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia 504/2014, 24 de Septiembre de 2014
    • España
    • 24 Septiembre 2014
    ...de locales para permitir en ellos su prestación --que también se han considerado exentas del ICIO en la STSJ País Vasco de 19-4-2010 (rec. 270/2008 )--. Porque como dice la sentencia de la Sala de Valencia antes citada "...por actividad vinculada a los servicios reservados ha de entenderse ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 807/2016, 30 de Diciembre de 2016
    • España
    • 30 Diciembre 2016
    ...de locales para permitir en ellos su prestación --que también se han considerado exentas del ICIO en la STSJ País Vasco de 19-4-2010 (rec. 270/2008 )--. Porque como dice la sentencia de la Sala de Valencia antes citada "...por actividad vinculada a los servicios reservados ha de entenderse ......
  • STSJ Galicia 696/2014, 26 de Noviembre de 2014
    • España
    • 26 Noviembre 2014
    ...de locales para permitir en ellos su prestación --que también se han considerado exentas del ICIO en la STSJ País Vasco de 19-4-2010 (rec. 270/2008 )--. Porque como dice la sentencia de la Sala de Valencia antes citada "...por actividad vinculada a los servicios reservados ha de entenderse ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1107/2016, 27 de Octubre de 2016
    • España
    • 27 Octubre 2016
    ...Albacete, de 17 de junio de 2013, sobre y la tasa grava la utilización de ese dominio público, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco número 278/08, de 19 de abril de 2010, que expone que Correos está exento del pago del Manifiesta que la exclusividad, el ejercicio único......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR