STSJ País Vasco 87/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2010:5234
Número de Recurso763/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 763/08

SENTENCIA NUMERO 87/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a quince de febrero de dos mil diez.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintitrés de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 826/07 .

Son parte:

- APELANTE :INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA, representado por y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- APELADO :DOÑA Raimunda, representado por la Procuradora DOÑA MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada DOÑA CRISTINA ORTIZ DE GUINEZ PEREDA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintitrés de Abril de dos mil ocho sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 826/07 promovido por Raimunda contra RESOLUCION DE 5-10-07 DEL DIRECTOR GENERAL DEL EUSTAT -INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA- DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 1-10-07 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE 6 DIAS DE PERMISO EN APLICACION DEL E STATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO EN MATERIA DE PERMISOS, JORNADA Y EXCEDENCIA, siendo parte demandada INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11-02-10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En esta apelación la representación de la CAPV cuestiona la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, de 23 de Abril de 2.008, que estimaba en lo sustancial el RCA nº 826/2.007, y reconocía a la recurrente, Doña Raimunda, el derecho a disfrutar en 2.007 un permiso de seis días por asuntos particulares o a su equivalente dinerario. Previamente, dicha sentencia inadmitía la pretensión anulatoria actora frente al articulo 6º de la Instrucción del Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco de 7 de mayo de 2.005, por las diversas razones que expresaba el F.J segundo.

Aunque en rigor fuese materialmente cuestionada la admisión de la apelación por la parte apelada, -que en su escrito de oposición de 23 de Junio de 2.008, (folios 38 a 43), la articulaba en los confusos términos de oponerse, "a la segunda alegación del Recurso de Apelación, en la que se defiende la admisibilidad del recurso de Apelación", la Providencia de 25 de Junio de 2.008 del Juzgado nº 2, no lo entendió así, y consideró que la inadmisibilidad no había sido opuesta, con lo que se truncó inicialmente la posibilidad de pronunciarse sobre ello de forma anticipada y de acuerdo con el articulo 85.5 LJCA .

En cualquier caso, debe tenerse ahora en cuenta dicho punto que, por afectar a la competencia de este Tribunal, siempre debería examinarse de oficio. Al respecto, no personada ninguna de las partes ante esta Sala, no ha lugar a otras nuevas audiencias de partes sobre esta materia, de conformidad con lo que establece el artículo 62.1 LEC .

En función de ello, aunque la Providencia de 27 de Mayo de 2.008 del órgano judicial de instancia entiende que la Sentencia dictada es susceptible de recurso de apelación, al amparo del artículo 81 de la LJCA, la Sala va a tenerlo por indebidamente admitido por razones de cuantía, aun cuando la misma se fijara en su día como indeterminada.

En efecto, el artículo 81.1.a) de la Ley de la Jurisdicción excluye el recurso de apelación en relación con las Sentencias dictadas en asuntos "cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas"(18.030,36 euros).

La Sala no queda vinculada por la resolución del Juzgado en orden a la determinación de la cuantía, sino que debe examinar a priori, su propia competencia para revisar la...

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