STSJ Comunidad de Madrid 492/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:8067
Número de Recurso249/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución492/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 249/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0018041

Procedimiento Recurso de Suplicación 249/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 428/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 492

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a ocho de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 249/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROSA MARIA LUMBRERAS FLEITAS en nombre y representación de D./Dña. Jenaro, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número 428/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Jenaro frente a RANDSTAD PROJECT SERVICES SL y CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. Damos por reproducidos el documento de condiciones generales para la contratación de servicios por el procedimiento de licitación, relativo al servicio de externalización del servicio de videoteca de los centros de la Corporación RTVE en Prado del Rey y Torrespaña, de Madrid, obrante como documento número 1 de Randstand Project Services S.L. y mismo ordinal de Corporación RTVE, así como el pliego de prescripciones técnicas obrante como documento número 3 de Randstand Project Services S.L. y el contrato mercantil obrante como documento número 5 de Randstand Project Services S.L., de fecha 22 septiembre 2008, y prórrogas de dicho contrato para la externalización del servicio de videoteca de los centros de la Corporación RTVE y sus sociedades filiales adjudicado a través del expediente NUM000, obrantes como documentos número 12, 13 y 19 de Randstand Project Services S.L. y número 2 a 10 de Corporación RTVE.

  1. Con fecha 25 septiembre 2008 se suscribió un contrato de trabajo entre el actor y Randstand Project Services S.L. para prestar servicios como Oficial de primera, hallándose ajustado dicho contrato a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como tal servicio "según contrato mercantil suscrito entre la corporación RTVE y Randstand Project Services S.L. a partir del expediente NUM000, consistente en control y organización de personal, recepción de peticiones de servicios, supervisión de colocación de cintas, vigilancia del cumplimiento de medidas preventivas" (documento número 1 de la parte actora).

  2. A virtud de la referida adjudicación y contrata existente entre las codemandadas, Randstand Project Services S.L. venía realizando con su propio personal la gestión del material audiovisual, la entrega del mismo cuando es solicitada por el personal de RTVE, la colocación, el etiquetado, el borrado y el evaluado de las cintas videográficas.

  3. Randstand Project Services S.L. disponía de un Jefe de equipo asignado a dependencias de RTVE en Torrespaña y Prado del Rey que se ocupaba de todo lo relativo al control del personal de Randstand Project Services S.L. que presta servicios en tales centros, y concretamente de las cuestiones de personal, nóminas, bajas, libranzas, etc., y asimismo de la interlocución con el personal de RTVE en relación con el servicio allí prestado por Randstand Project Services S.L. Además había también Coordinadores de Randstand Project Services S.L. que se ocupaban de llevar el control horario de los trabajadores de Randstand Project Services S.L. adscritos a la contrata con RTVE, gestionar sus vacaciones, etc., existiendo un Coordinador de Randstand Project Services S.L. para cada turno de trabajo.

  4. La forma de prestación del servicio consistía en que, cuando un trabajador de RTVE necesita algún material de la videoteca, lo solicita rellenando una hoja o formulario, el cual es recibido por el personal de Randstand Project Services S.L., procediendo éste a su localización y dejándolo en un lugar convenido para que allí lo recoja el trabajador de RTVE.

  5. Los trabajadores de Randstand Project Services S.L. destinados en dependencias de RTVE están identificados, utilizando mobiliario diferente del personal de RTVE y teniendo identificadas sus mesas y sillas con una pegatina.

  6. La antigüedad (28 septiembre 2008), la categoría profesional (Personal operativo Grupo 4-Oficial de primera) y el salario (1.500 euros mensuales prorrateados) del actor son, a efectos del presente procedimiento, los indicados en el escrito de demanda, habiendo sido expresamente reconocidos éstos por la demandada Randstand Project Services.

  7. Mediante comunicación de 15 septiembre 2013 se participó por la Corporación RTVE a Randstand Project Services S.L. que ha habido un considerable descenso de la actividad desde su implementación y se solicitaba que Randstand Project Services S.L. reajuste dicho servicio a la realidad actual materializándose en una reducción del personal adscrito al mismo de 8 trabajadores, a partir de 1 marzo 2014 (documento número 16 de Randstand Project Services S.L.).

  8. Con fecha 18 septiembre 2013 se suscribió documento de prórroga y modificación de contrato, alterándose también el precio del mismo, que pasó de 68.575,90 euros mensuales a 54.724,52 euros mensuales, de acuerdo con la nueva dimensión de los servicios indicados en el anexo I de dicho contrato, aportado como documento número 11 de Corporación RTVE.

  9. Mediante comunicación de 28 febrero 2014 se participó al actor por Randstand Project Services S.L. su cese con efectos de ese mismo día, y ello con base en que la cliente Corporación Radiotelevisión Española había comunicado el 15 septiembre 2013 que desde el 28 febrero 2014 debía suprimir 8 puestos de trabajo en el servicio de los expedientes NUM000 relativo a los servicios externalizados de videoteca de los centros de la Corporación de Radiotelevisión Española y sus sociedades filiales, motivado por la organización y reestructuración interna del cliente; no teniendo otro centro en que reubicar al actor. Asimismo se indicaba que también motivaba la extinción el hecho de no poder asumir puestos de trabajo por los que a partir de entonces no se abonaría nada, pues esto le haría perder la competitividad. En la referida comunicación se señalaba asimismo que se ponía a disposición del actor la indemnización legal por importe de 5.298,40 euros, mediante transferencia bancaria, y también se indicaba que dentro del finiquito se le abonaría la compensación por omisión del plazo de preaviso. Damos por reproducida tal comunicación, obrante a folios 11 y 12.

  10. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (Folio 13).

  11. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 9 abril 2014, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido con los efectos inherentes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por don Jenaro frente a Randstand Project Services S.L. y la Corporación Radiotelevisión Española SA, absuelvo a las demandadas de la pretensión por despido frente a ellas deducida en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jenaro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/6/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, rechazando que la situación del demandante encaje con la descrita en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, al no concurrir, dice una «mera puesta a disposición de trabajadores, carencia de actividad u organización propia y estable, ausencia de medios necesarios para el desarrollo de su actividad o ejercicio de las funciones inherentes a su condición de empresario por parte de Randstad Project...

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