STSJ Comunidad de Madrid 433/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:8059
Número de Recurso837/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución433/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

837/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0003259

Procedimiento Recurso de Suplicación 837/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 877/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 433

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 837/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE-RAMON DE ELIAS DORAL en nombre y representación de D./Dña. Víctor, contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 877/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Víctor frente a MAPFRE, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, GENERALI ESPAÑA SA, FERROVIAL AGROMAN, S.A., AXA WINTERTHUR SA, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y TELEBOMBEO SL, TRANSPORTES JUAN VILLATORO CENTELLA, HARINSA AMBIENTAL, S.A. y ENCOFRADOS SANDIN S.L., en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora prestaba servicios para la empresa Encofrados Sandin S.L. con la categoría de encofrador. Había indicado la relación laboral el 21-3- 06 y desarrollaba sus tareas en centro de trabajo sito en Rivas, calle Thomas Edison. Se estaba ejecutando un edificio de oficinas y despachos profesionales, en fase de estructura de hormigón armado. La empresa principal era la UTE Ferrohar Rivas (Unión Temporal de Empresas entre Ferrovial Afromán S.A. y Harinsa Ambiental S.A.). Actuaban como subcontratistas además de Encofrados Sandin S.L., el transportista Victor Manuel (propietario del vehículo W-....-WO ), y Telebombeo S.L.

SEGUNDO

El día 31-3-06, sobre las 14 horas, el camión hormigonera W-....-WO conducido por

D. Calixto, realizaba maniobras para verter hormigón a la bomba de hormigón autopropulsada que estaba anclada en el interior de la obra, en posición perpendicular al vallado perimetral de la obra, que iniciaba un terraplén. El camión se acercaba a la tolva en dirección ligeramente diagonal porque no podía invadir la calle que no estaba cortada. El terreno era firme, con un bordillo que delimitaba la acera. El actor había sido designado para orientar al conductor del camión como señalista. Ese día el conductor ya había realizado otros vertidos que había señalizado también el demandante. Estaba siguiendo las indicaciones del demandante al que veía a través del espejo retrovisor y que le indicaba que siguiera marcha atrás. En un momento determinado el trabajador intentó sujetar la canaleta que había oscilado colocándose tras el camión y como quiera que estaba retrocediendo quedó atrapado entre el camión y la bomba. Nada más perder la visión del actor el conductor frenó pero no evitó el atropello. El demandante portaba chaleco reflectante.

TERCERO

La calle Thomas Edison no había sido cortada porque circulaban autobuses de transporte público. No era posible situar el camión en posición perpendicular a la bomba por esa razón.

CUARTO

El actor había sido citado para formación en prevención de riesgos laborales para el día 23 de marzo de 2006 y no fue admitido por llegar tarde al aula de formación.

QUINTO

El demandante había recibido equipo de protección individual y Manual de información de riesgos en la obra (docs. 6 y 7 de Ferrovial).

SEXTO

El Plan de Seguridad y Salud de la obra contemplaba medidas para la fase de hormigonado con bombas y riesgos posibles incluido el atrapamiento.

SÉPTIMO

Se siguieron D. Previas 840/06 en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Arganda del Rey que terminaron con auto de 1-2-11 que acuerda auto de sobreseimiento provisional y archivo por no estar justificada la perpetración de delito. Dicho auto fue confirmado por auto de la A.P. de Madrid.

OCTAVO

El actor sufrió fractura abierta de extremo distal de fémur derecho-cóndilo femoral. Precisó ingreso hospitalario desde el 31-3-06 al 19-4-06, del 8-5-06 al 1-6-06, del 29-1-07 al 30-3-07. Fueron precisos 456 días para su curación/estabilización, de los cuales 456 han sido impeditivos para sus ocupaciones habituales y 106 de ingreso hospitalario. Presenta como secuelas: Perjuicio estético medio (aprox. 15 puntos): Cicatriz de aprox. 20 cm. en rodilla derecha, cicatrices circulares (2) de aprox. 6 x 3 cm. en rodilla derecha, cicatriz circular de aprox. 1 x 1 cm. en rodilla derecha. Material de osteosíntesis (Aprox. 2 puntos). Pseudoartrosis de fémur inoperable sin infección activa (aprox. 30 puntos).

Por resolución de 15-1-08 se le reconoce por el I.N.S.S. incapacidad permanente total con derecho al 55% de una base reguladora de 1.237,93 euros mensuales.

NOVENO

Se instruyó expediente para imposición de recargo debido a responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancias del actor frente a Encofrados Sandin S.L. y UTE Ferrohar Rivas, recayendo resolución denegando tal petición, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo. Obra informe de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social en que se estima como causa el movimiento incorrecto del trabajador.

DÉCIMO

Conforme al Convenio Colectivo de Construcción de la Comunidad de Madrid el actor percibió

23.000 euros como indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

DÉCIMOPRIMERO

La UTE Ferrohar Rivas se constituye el 15-6-05, siendo la participación de Ferrovial Agromán S.A. del 60% y de Harinsa Ambiental S.A. del 40%.

DÉCIMOSEGUNDO

Victor Manuel tenía suscrito seguro de responsabilidad civil de carácter obligatorio para asegurar daños por uso y circulación del vehículo matrícula W-....-WO con la compañía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., no incluyendo las responsabilidades derivadas de carga y descarga ni trabajos industriales o agrícolas ajenos al transporte.

DÉCIMOTERCERO

Ferrovial Agromán S.A. tenía suscrita póliza de responsabilidad civil para riesgos de la actividad de construcción en general con la aseguradora Mapfre Industrial, hoy Mapfre Global Risk con una franquicia de 45.000 euros.

DÉCIMOCUARTO

La bomba era propiedad de la empresa Telebombeo S.L. que tenía concertado seguro de responsabilidad civil con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

DÉCIMOQUINTO

Encofrados Sandin S.L. tenía asegurada la responsabilidad civil con Mapdre Industrial S.A.S.

DÉCIMOSEXTO

Harinsa Ambiental S.A. tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con Axa Winterthur Seguros Generales S.A. que en el caso de agrupaciones de trabajo (UTE) responde cuando los cometidos se encuentren repartidos internamente de los daños que haya causado directamente el asegurado, y si no están repartidos se hace cargo del daño que corresponda a la participación porcentual del asegurado en la agrupación.

DÉCIMOSÉPTIMO

La UTE tenía concertado seguro de responsabilidad para la construcción para la obra con Generali Seguros. Estaba excluida la responsabilidad civil extracontractual.

DÉCIMOOCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 30-9-11 frente a Encofrados Sandin S.L., Ferrovial Agromán S.A., Victor Manuel, Harinsa Ambiental S.A., Telebombeo S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Axa-Winterthur S.A. y Mapfre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Víctor contra la empresa FERROVIAL AGROMÁN S.A., D. Victor Manuel, DHO INFRAESTRUCTURAS S.L. (antes HARINSA AMBIENTA9+-L S.A.), la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de DHO, TELEBOMBEO S.L., UTE FERROHAR RIVAS (FERROVIAL AGROMÁN S.A. Y HARINSA AMBIENTAL S.A.), ENCONFRADOS SANDIN S.L., MAPFRE EMPRESAS, MAPFRE GLOBAL RISK, AXA WINTERTHUR Seguros Generales, ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y GENERALI SEGUROS S.A. ABSOLVIENDO a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Víctor, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por AXA, FERROVIAL AGROMAN, S,A (socio integrante de la entidad...

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