STSJ Comunidad de Madrid 427/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:8045
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución427/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0023573

Procedimiento Recurso de Suplicación 30/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 538/2014

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 427/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 30/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Carlos-Javier Galán Gutiérrez en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, en sus autos 538/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Estefanía frente a la recurrente y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por derechos fundamentales, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Estefanía comenzó a prestar servicios para la empresa Ayuntamiento de Campo Real en virtud de contrato indefinido con categoría de Conserje y antigüedad de 13 de enero de 2003, siendo su lugar de trabajo en la Casa Municipal de la Cultura.

SEGUNDO

Desde el 4 de febrero de 2006 ostenta categoría de Auxiliar Administrativo, realizando sus labores en la misma Casa Municipal de la Cultura. La jornada que realizaba la demandante era de lunes a viernes en horario de 8:30 a 15:30 horas.

TERCERO

Doña Estefanía está afiliada al Sindicato Comisiones Obreras, siendo representante electa de los trabajadores.

CUARTO

El 9 de abril de 2014 el Ayuntamiento comunicó a la trabajadora, mediante escrito que unido como documento 9 de la demanda se da por reproducido, que su horario pasaría a ser de 11 a 13 horas y de 16 a 21 horas desde el 28 de abril de 2014, con amparo en el artículo 41.1 b) LET . Desde esa fecha la trabajadora realiza en el centro, en ese horario, las labores que realizaba la Conserje que ha sido trasladada a la Casa de la Juventud.

QUINTO

El 18 de octubre de 2013 Don Rafael, entonces Concejal del Ayuntamiento y ahora Alcalde Presidente del mismo, presentó escrito a la Alcaldesa que, unido como documento 4 del escrito presentado el 2 de junio y con entrada en el Juzgado el 3 de junio, manifestando diversas quejas sobre el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento sin especificar ni personas ni hechos concretos con identidad de tiempo y lugar. La Alcaldesa contestó con escrito de 22 de octubre de 2013 que se incorpora como documento 4 ter del citado escrito, requiriendo al denunciante la identidad de las personas implicadas en su queja y que aportase las pruebas de lo acontecido, presentando Don Rafael nuevo escrito que se incorpora como documento 4 quater en el que contestó que lo que tenía que hacer era estar en todos los sitios que se mencionaba y comprobar quien lo hacía. Todos los escritos citados se dan por reproducidos.

SEXTO

A raíz de esa denuncia Doña Estefanía, en nombre de los representantes de los trabajadores, trasladó al Pleno del Ayuntamiento el escrito de 30 de octubre de 2013 que se aporta como documento 5 del escrito presentado el 2 de junio y con entrada en el Juzgado el 3 de junio y se da por reproducido, su malestar por las quejas vertidas.

SÉPTIMO

El 13 de febrero de 2014 Doña Estefanía solicitó al Alcalde del Ayuntamiento autorización para ausentarse de su puesto de trabajo el día siguiente, 14 de febrero, desde las 9 de la mañana por cita médica para revisión en el Centro de Salud de Campo Real. El Alcalde entregó a la trabajadora el 14 de febrero escrito en el que le manifestó que para sucesivas ocasiones solicitase el permiso con la antelación debida, a efectos de dejar el servicio cubierto; así como que de volver a solicitar un permiso de ese tipo con tan solo unas horas de antelación y sin su autorización, el mismo se entendería denegado, todo ello en aras del buen funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento.

OCTAVO

El 7 de marzo de 2014 se celebró Pleno Municipal del Ayuntamiento de Campo Real cuya acta se incorpora como documento 77 de la demandada y se da por reproducido. El 10 de marzo de 2014 el Alcalde comunicó por escrito a Doña Estefanía como primer apercibimiento, que debería respetar en todo momento el cargo que representa de ese Ayuntamiento, como Jefe superior de todo el personal de esa Entidad, independientemente de que sea además de trabajadora, representante sindical, manteniendo en todo momento el decoro y respeto debido tanto a su persona como al resto de los trabajadores y Corporación.

NOVENO

El 28 de marzo de 2014 el Alcalde comunicó por escrito a Doña Estefanía que en relación a la queja por un usuario del servicio que tiene adscrito, debido a su conducta prepotente y malos modos, procedía a reconvenirla para que en futuras ocasiones esto no vuelva a repetirse, aconsejándole que trate a los usuarios con el debido respeto y modales, en consonancia con la Institución que representa. En esa misma fecha trasladó a la trabajadora por escrito que como documento 12 del escrito presentado el 2 de junio y con entrada en el Juzgado el 3 de junio y se da por reproducido, el sistema que debería seguirse desde entonces en relación con los pagos de las cuotas del gimnasio municipal, y a efectos de que no se produzca la prescripción de su cobro. El 1 de abril la trabajadora contestó a la reconvención anterior con escrito que se incorpora en documento 14 del escrito presentado el 2 de junio y con entrada en el Juzgado el 3 de junio y se da por reproducido, solicitándole que antes de acusar por escrito a un empleo, poniendo en duda su profesionalidad, se le solicite audiencia para poder ofrecer su versión sobre los hechos, y que solo con el máximo conocimiento de lo ocurrido, habiendo valorado las diversas versiones y quedando suficientemente probada y motivada su conclusión, procediese en consecuencia a informar. El 14 de abril de 2014 la trabajadora solicitó una reunión con la Concejala y el Alcalde para concretar diferentes aspectos del nuevo sistema de cobro antes de ponerlo en marcha, sin que se haya contestado a la solicitud.

DÉCIMO

El Pleno del Ayuntamiento de Campo Real aprobó el 3 de octubre de 2013 el Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento. La Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución el 21 de enero de 2014 requiriendo de anulación los artículos 9, 10.1, 10.2, 10.4, 10.6,

10.11, 10.13, 10.15, 10.20, 10.21, 11, 13.2 g ), 20, 24, y 26 del Convenio colectivo aprobado.

UNDÉCIMO

En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de 28 de enero de 2014 se incluyó como punto del orden del día la aprobación de la anulación del Acuerdo y Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo del personal. Con carácter previo a su votación se presentó por el Grupo Municipal del Partido Popular moción para apartarla del orden del día e inclusión de otro punto denominado "aprobar las correcciones del Convenio y Acuerdo Colectivo", siendo aprobada dicha moción por mayoría simple.

DUODÉCIMO

El 14 de marzo de 2014 se celebró asamblea de trabajadores del Ayuntamiento en la que se acordó celebrar una concentración en protesta por la suspensión de la aplicación del Convenio colectivo.

DECIMOTERCERO

La Secretaría de Organización de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid de Comisiones Obreras convocó una concentración para el día 30 de marzo de 2014, de 12:30 horas a 14:30 horas que tendría lugar en la Plaza Mayor de Campo Real, para mostrar el rechazo a la no aplicación del convenio colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de la localidad. Dicha concentración fue autorizada por la Delegación de Gobierno y se celebró en la fecha prevista, en el seno de la cual Doña Estefanía leyó el comunicado final de la concentración.

DECIMOCUARTO

El 29 de abril de 2014 el Pleno municipal del Ayuntamiento de Campo Real aprobó por mayoría absoluta una moción a favor de Doña Estefanía declarando que se le estaba coartando en el ejercicio de sus funciones sindicales en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, como represalia por su actuación en ese cometido.

DECIMOQUINTO

El 9 de junio de 2014 el representante comarcal del Sindicato Comisiones...

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