STSJ Comunidad de Madrid 505/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:8026
Número de Recurso151/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución505/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011510

NIG : 28.079.00.4-2015/0012092

Procedimiento Conflicto colectivo 151/2015 Secc.2-FS

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJDORES DE MADRID

DEMANDADO: COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID y otros 3

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 24 de junio de 2015, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 505/15

En Conflicto colectivo 151/2015, formalizado por el /la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JOSE FERNANDEZ COSTUMERO en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJDORES DE MADRID contra la empresa COMUNIDAD DE MADRID, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.03.2015 se presentó escrito de demanda por el Letrado de la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. Madrid, interponiendo CONFLICTO COLECTIVO contra la Comunidad de Madrid sobre la interpretación y aplicación del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de dicha Comunidad. La demanda se dirigía también contra las siguientes Organizaciones Sindicales: Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO., Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-Unión Profesional).

SEGUNDO

Con fecha 12.03.2015 se acordó mediante Decreto de la Secretaria de esta Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitir a trámite la demanda presentada y señalar para el acto de conciliación y, en su caso, juicio oral, el día 22.04.2015, designando Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO. En esa misma fecha se dictó Providencia admitiendo la prueba propuesta en la demanda.

TERCERO

Con fecha 26.03.2015 se presentó escrito por el Letrado del CSIT-UP solicitando la acumulación de los autos a instancia de parte seguidos en esta misma Sección Segunda con el número 168/2015, con el mismo objeto que el anterior nº 151/2015. Petición que fue estimada mediante Auto de esa misma fecha 26.03.2015 en cuya parte dispositiva se acordó discutir conjuntamente y decidir en una sola resolución las cuestiones planteadas en ambas demandas. Se fijó nueva fecha para el juicio oral señalado al efecto el día 29.04.2015.

CUARTO

Con fecha 22.04.2015 se remitió a esta Sección Segunda el procedimiento número 302/2015 de la Sección Tercera para su acumulación al presente procedimiento al haber sido incoado con ocasión de la demanda presentada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO., la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO de Madrid y la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Madrid; demanda que tenía el mismo objeto litigioso que las anteriores ya mencionadas.

Mediante Auto de fecha 22.04.2015 se acordó acumularla a los seguidos con los número 151 y 168, ambas de 2015, a fin de ser tramitadas y resueltas en una sola sentencia; manteniendo la fecha de 29.04.2015 de celebración del juicio oral.

QUINTO

En el día y a la hora señaladas se constituyó en audiencia pública esta Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y se celebró el juicio oral con el resultado que consta en el ACTA de Juicio levantada al efecto, compareciendo como partes demandantes:

-Federación de Servicios Públicos de U.G.T.

-CSIT-UP

-Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO.

-Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO

-Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid.

Como partes demandadas comparecieron:

-La Comunidad de Madrid

-La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. de Madrid Región.

SEXTO

Por las partes demandantes se mantuvieron sus respectivas demandas a las que se opuso la Comunidad de Madrid. Se practicó la prueba documental propuesta y elevaron a definitivas sus conclusiones preliminares.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones procesales excepto en el plazo para dictar sentencia que ha sido superior al de tres días por el trabajo de la Sección

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores laborales de todos los, Organismos, Institutos, Servicios y demás Centros, dependientes de la Comunidad de Madrid que pertenecen a su plantilla, y sujetos al ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007.

SEGUNDO

El artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2.004-2.007, actualmente en fase de ultractividad o, si se quiere, vigencia prorrogada, es el relativo al complemento de antigüedad en forma de trienios pues establece en su primer apartado:

El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores se retribuirá según el número y duración

de las jornadas realizadas.

TERCERO

El párrafo segundo, del mismo precepto convencional es el que atiende específicamente al personal laboral temporal al servicio de esa Comunidad con el siguiente tenor literal:

Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad, menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo.

CUARTO

Con fecha 27.12.2007, se dictó sentencia por esta Sala de lo Social declarando la nulidad del párrafo segundo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007; sentencia que fue confirmada por la dictada en fecha 23.9.2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación nº 28/2008 .

QUINTO

Con la doctrina judicial recogida en las anteriores sentencias y a partir de entonces, a todos los trabajadores laborales temporales sujetos al convenio colectivo de la Comunidad de Madrid se les reconoció el derecho a la percepción del complemento por antigüedad [cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años] pero ya sin la limitación que establecía el precepto anulado (art. 37-2) en cuanto al no computo de los periodos correspondientes a más de un contrato temporal.

- Por tanto el precepto convencional en cuestión, salvo el párrafo anulado judicialmente, prevé ahora:

El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas.

El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este convenio será el siguiente:

Año 2004: 8 trienios.

Año 2005: 10 trienios. Año 2006: 12 trienios.

Año 2007: 14 trienios.

Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes:

Valor trienio: 34,15 euros.

Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros.

Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente

Al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella.

A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses.

A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada".

SEXTO

No obstante, la...

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