STSJ Comunidad de Madrid 530/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:8015
Número de Recurso269/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución530/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0067088

Procedimiento Recurso de Suplicación 269/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 16/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 530/2015

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiséis de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 269/2015 formalizado por el letrado DON JORGE SARAZÁ GRANADOS, en nombre y representación de DON Lucas contra la sentencia número 43/2015 de fecha 13 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, en sus autos número 16/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y ALBARTIS ASISTENCIA TÉCNICA, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El demandante DON Lucas con NIF nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA, con arreglo a las siguientes circunstancias:

  1. ) en fecha 24.05.2010 el demandante suscribe con D. Víctor en calidad de Apoderado de ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA contrato de trabajo indefinido bonificado, con la categoría de Licenciado (Nivel

    1), inicio del contrato el 24.05.2010, jornada de 40 horas, salario según convenio y aplicación del convenio colectivo de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

    En documento fechado el 24.05.2010 denominado "Anexo al Contrato, suscrito entre el demandante y

    D. Apolonio actuando en calidad de Apoderado de ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA figuran 5 pactos:

    -para 2010 retribución será de 125.000 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas

    -que el trabajador iniciará la prestación de sus servicios el 24.05.2010, siendo su puesto....el de Director

    General y su categoría profesional la de Licenciado

    -que en caso de extinción........declarada improcedente por el juzgado competente, percibirá una

    indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio.......

    -que la indemnización será por importe mínimo de 125.000 euros brutos anuales comprensivo este importe de la indemnización mencionada en el apartado anterior........

    -que el abono de cualquier cantidad estipulada en el presente acuerdo está sujeta a la prestación de los servicios por cuenta ajena en ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA, en la que ingresará el próximo día 24 de mayo de 2010, sin cuya incorporación queda anulado el presente acuerdo........

    En documento fechado el 12.07.2010 calificado "Acuerdo de modificación temporal de retribución salarial para adecuar la competitividad de la Compañía a la situación actual del sector de la construcción y de la economía nacional", figuran de nuevo 5 pactos:

    -que el demandante acepta la reducción de la retribución bruta anual a partir de la nómina el mes de julio de 2010 con una duración mínima de 2 años y máxima de 4 años

    -que la retribución a partir de 01.07.2010 será de 108.650 euros brutos/año en concepto de salario, en 14 pagas

    -que durante dicho periodo de reducción salarial caso de que el contrato se extinga por causas no atribuibles al trabajador, la efectos indemnizatorios la retribución a tener en cuenta será la de 125.000 euros brutos/año

    -que una vez terminado el periodo de 4 años, o si transcurrido el periodo mínimo de 2 años la situación del sector o de la compañía hicieran viable que.....finalizará anticipadamente la retribución del demandante a

    partir de eses momento "será de 125.000 euros b/año en concepto de salario, y que la empresa y el trabajador acuerdan al no retroactividad de dichos importes por el periodo transcurrido"

    En documento fechado el 23.09.2011 la empresa ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA y el trabajador acuerdan "rescindir la relación laboral con fecha 30.09.2011, a partir de la cual se considera extinguido a todos los efectos.........queda extinguida sin perjuicio de los derechos que se le reconozcan tras su incorporación a

    ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA a partir del día 01.10.2011"

  2. ) en fecha 01.10.2011 ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y el demandante suscriben contrato de trabajo indefinido para prestar servicios categoría profesional de Titulado superior, en jornada a tiempo completo, con inicio el 01.10.2011, salario según convenio, indicando que el aplicable es el de Construcción de Madrid.

    En documento fechado 22.09.2011 de "Anexo al contrato" las partes establecen 6 pactos: -reconocimiento antigüedad de 24.05.2010

    -inicio 01.10.2011 puesto de Director

    -en caso de extinción declarada improcedente....la indemnización de 45 días por año

    -que la indemnización será por importe mínimo de 125.000 euros brutos anuales incluido el importe de la indemnización mencionada en el apartado anterior........

    -abono mensual de 600 euros en concepto de Km. Como compensación por la puesta a disposición de su vehículo particular

    -que en relación con el acuerdo de 12.07.2010 suscrito con ALVARTIS se da aquí por íntegramente reproducido....y se acuerda mantenerlo en los mismos términos establecidos sustituida la referencia de ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA por la actual empleadora del trabajador ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA.

    (Folios nº 396, 398, 400, 401, 403, 405, 409 y 682 a 691de autos)

SEGUNDO

El salario mensual (promedio abonado en los 12 meses anteriores al despido -periodo nov. 12 a octubre 13) asciende a 8.893,49 euros brutos con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias -equivalente al anual de 106.721,88 euros y diario de 296,45 e/b.

(Folios nº 414 a 427 y 692 a 705)

TERCERO

La empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, el día 12-11-2013 entrega al trabajador carta de igual fecha y efectos, comunicándole la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de índole productivo y organizativo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51.1 y 52 c) ET, Carta acompañada de 2 anexos que dada su extensión (8 folios) por razones de brevedad se da aquí por reproducida en su integridad.

Indicando aquí únicamente que la carta señala: "....... art 53.1 b) ET en este mismo acto ponemos

a su disposición mediante talón nominativo del Banco.....el importe de la indemnización............asciende

a 25.404,13 euros......preaviso asciende a 5.432,88 euros.....junto con la liquidación de haberes incluidas

en el finiquito, que asciende al total liquido de 39.092,56 euros cantidad neta total del talón que se pone a su disposición. Asimismo hemos procedido a transferirle 5.235,59 euros correspondientes a su paga extraordinaria de junio de 2013 pendiente de abono".

(Folios nº 429 a 440, 442 y 706 a 711 de autos).

CUARTO

El demandante es Licenciado en derecho.

(Interrogatorio del actor a instancia de la demandada)

QUINTO

La evolución de las "obras en producción", en ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA en el ámbito nacional durante las anualidades de 2010 a 2013 es:

2010: 115

2011: 74

2012: 57

2013: 24

En el ámbito internacional:

2010: 11

2011: 12

2012: 20

2013: 25

(Folios nº 712 a 715 y Testifical de D Lorenzo, Director de RRHH practicada a instancia de la demandada)

SEXTO

La evolución de la cartera en millones de euros en ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA ha experimentado la siguiente evolución, en el periodo 2010 a 2013: Ámbito nacional

Diciembre 2010: 506 equivalente al 81% total de cartera

Diciembre 2011: 401 equivalente al 62,5 % total de cartera

Diciembre 2012: 352 equivalente al 51,2 % total de cartera

Diciembre 2013: 378 equivalente al 45% total de cartera

En el ámbito internacional:

Diciembre 2010: 118 equivalente al 19% total de cartera

Diciembre 2011: 214 equivalente al 34,8% total de cartera

Diciembre 2012: 336 equivalente al 48,8% total de cartera

Diciembre 2013:644 equivalente al 67,8% total de cartera

(Folios nº 718 y 719 y Testifical Don Carlos Francisco, trabajador en E.O.C. Galicia y de D. Armando, practicadas a instancia del actor y de D. Lorenzo, Director de RRHH practicada a instancia de la demandada)

SÉPTIMO

En el año 2012 la empresa practicó un ERE por el que se extinguieron 112 contrataciones.

La Dirección de Asistencia Técnica donde prestaba servicios el demandante era única, y en ella la mayoría de titulados superiores eran ingenieros.

(Testifical D. Carlos Francisco, trabajador en E.O.C. Galicia practicada a instancia del actor, en fase de repreguntas)

OCTAVO

La empresa O.E.C. Galicia era propiedad de ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA...

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