STSJ Comunidad de Madrid 579/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:7962
Número de Recurso320/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución579/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0001206

Procedimiento Recurso de Suplicación 320/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 66/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:320/15

Sentencia número:579/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 320/15 formalizados por el Sr. Letrado Dª. ESPERANZA BARREIRO PEREIRA en nombre y representación de Dª. Milagrosa y por el Sr. Letrado D. ANGEL MARTÍN BUENO en nombre y representación de INVESTIGACIONES DE MÉTODOS NATURALES S.L.P. contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 66/14, seguidos a instancia de Dª. Milagrosa frente a INVESTIGACIÓN MÉTODOS NATURALES SLP y COLEGIO GREDOS SAN DIEGO COOPERATIVA DE VALLECAS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Milagrosa venía prestando sus servicios como Enfermera DUE desde el 1/9/2007, para la empresa INVESTIGACIONES DE METODOS NATURALES SLP (en adelante IMENA). Prestando siempre sus servicios en el Gabinete Médico, primero del colegio GREDOS SAN DIEGO de Alcalá de Henares, y desde septiembre de 2008, en el GREDOS SAN DIEGO de Vallecas, en la Escuela Infantil, con horario de 40 horas semanales, de lunes a viernes, de 9 horas a 17 horas. Su retribución mensual en los últimos meses era de 2.117,00 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La actora tenía suscrito con IMENA un contrato de prestación de servicios (documento nº 1 parte actora) en el que se recoge que la actora ofrece sus servicios como enfermera independiente sin que exista exclusividad para ninguna de las partes.

En la clausula segunda se refleja el horario así como el compromiso de la actora de comunicar a IMENA sus faltas de asistencias.

En la clausula tercera que el sueldo establecido por la prestación de servicio es de 1.290,36 euros. Y que cualquier otro gasto que se derive de la prestación de servicios se facturará a IMENA previa conformidad anticipada de ésta. Así como que cuando por necesidades de servicio tenga que desplazarse a otro lugar facturará a la empresa los gastos de desplazamiento y estancia, previa presentación de las documentos que lo justifiquen.

Posteriormente se pactan modificaciones del contrato en cuanto a jornada, horario, colegio, vigencia, convirtiéndose en indefinido en septiembre de 2011.

TERCERO

En mayo y junio de 2012 la empresa le trasfirió la cantidad de 250 euros por aporte baja maternal. Algunos meses la empresa le descontaba de la factura que emitía la actora pero que elaboraba la empresa los días que la actora no había ido a trabajar ese día.

CUARTO

En la normativa de Régimen Interno de IMENA (documento nº 18 actora) se recoge que los trabajadores tenían que rellenar unos estadillos con las entradas y salidas del colegio y al final de mes se enviaban a la Sra. Valentina .

Cualquier curso a padres, profesores o alumnos requiere la autorización de Doña. Valentina .

Asimismo se regulaba el régimen disciplinario en el que se recoge lo que la empresa considera como falta grave.

Y se prevé expresamente que el salario incluye el mes de julio y agosto siempre que se haya trabajado desde el inicio del curso en septiembre.

Las funciones realizadas por la actora son las que se describen para enfermeras en la relación de funciones del gabinete medico. La directora de Infantil del Colegio sólo tenía comunicación con la actora en cuanto la informaba si había habido alguna incidencia con algún niño o alguna nota de los padres.

QUINTO

INVESTIGACIONES DE METODOS NATURALES SLP fue constituida en 1992 y tiene por objeto la enseñanza publicación, difusión, consultas profesionales, formación de monitores y la compra venta de materiales en relación con le métodos de fertilidad.

La empresa no tiene trabajadores de alta en Seguridad social desde mayo de 2005.

Son administradores únicas Dª Lina Y Dº Valentina .

SEXTO

En el contrato entre IMENA y el colegio GREDOS SAN DIEGO se estipula que el colegio pone a disposición en cada centro el local que reúna las condiciones especificas para el desarrollo de la actividad: camilla, lavabo, etc. 2.- instrumentos y suministros necesarios para el servicio, medios informáticos, equipamiento de oficina, teléfono, etc. y comida.

SÉPTIMO

La actora recibía instrucciones de Dª Valentina como médico del gabinete y de la otra administradora de IMENA.

OCTAVO

La actora ha estado de alta en el RETA desde 1/9/2007 hasta el 30/11/2013. Asimismo está en el Impuesto de Actividades Económicas.

La actora hasta el 30/11/2013 sólo ha prestado servicios para IMENA.

NOVENO

El 30/11/2013 se extinguió la relación habida entre las partes.

El 5/12/2013 la actora remitió burofax a la empresa en el que le requería para que confirmara el despido producido el día 30 de noviembre. No consta que fuera recibido por la empresa IMENA.

DÉCIMO

La actora se ha anunciado en la revista on line para prestar sus servicios como enfermera en colegios guarderías etc. y particulares.

UNDÉCIMO

Se intentó la preceptiva conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que en las presentes actuaciones a instancia de Doña Milagrosa contra Investigación Métodos Naturales SLP y Colegio Gredos San diego, Cooperativa de Vallecas, sobre despido, previo rechazo de la excepción de Incompetencia de Jurisdicción por razón de la materia y DESESTIMANDO la demanda de DESPIDO debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la actora.

Estimando la falta de legitimación pasiva del Colegio Gredos San Diego Cooperativa de Vallecas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por DOÑA Milagrosa e INVESTIGACIÓN MÉTODOS NATURALES SLP, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación recíproca.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de abril de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de junio de 2015 señalándose el día 24 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LOS DOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN.

Interponen recurso de suplicación Doña Milagrosa y la empresa INVESTIGACIONES DE MÉTODOS NATURALES SLP contra sentencia que, previo rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y, estimando la falta de legitimación del Colegio GREDOS SAN DIEGO COOPERATIVA DE VALLECAS, desestimó la demanda de despido promovida por Doña Milagrosa .

SEGUNDO

EL RECURSO DE INVESTIGACIONES DE MÉTODOS NATURALES SLP : SOBRE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y NATURALEZA DEL VÍNCULO DE LA DEMANDANTE.

El recurso de INVESTIGACIONES DE MÉTODOS NATURALES SLP (IMENA) despliega un exclusivo motivo, al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, en el que denuncia infracción del art. 1 y 2 del ET y 9 LOPJ, sosteniendo, en esencia, la relación de prestación de servicios entre actora y empresa, desde el 2-9-2007 al 30-11-13, es meramente civil, sin sometimiento a la jurisdicción social, sin que ejercitara derecho alguno tendente a reclamar su relación laboral, con lo que con sus propios actos consintió su vínculo era civil, emitiendo la actora sucesivas facturas con repercusión del IVA correspondiente, y estando de alta en el RETA como profesional independiente, realizando las correspondientes declaraciones tributarias como autónoma, además de ofrecer sus servicios en anuncios incluidos en revistas de...

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