STSJ Comunidad de Madrid 276/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2015:7899
Número de Recurso625/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución276/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0017122

Procedimiento Ordinario 625/2014

Demandante: D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 276

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 625/2014 interpuesto por la Procuradora Sra. Giménez Cardona en representación de DON Onesimo contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de Política Universitaria de 15 de noviembre de 2013, que inadmite la solicitud del recurrente de acceder al Título de Médico Especialista en Cardiología; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, con expreso reconocimiento del Título de Médico Especialista en Cardiología solicitado o subsidiariamente, que se orden a la Administración la admisión a trámite de la solicitud, dictándose resolución en cuanto al fondo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que solicita la inadmisión del recurso y en todo caso, su desestimación.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 23 de junio de 2015, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Giménez Carmona en representación de Don Onesimo contra desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a Resolución del Director General de Política Universitaria de 15 de noviembre de 2013, que inadmite la solicitud del recurrente de acceder al Título de Médico Especialista en Cardiología.

Según consta Don Onesimo, Licenciado en Medicina y Cirugía, ha pertenecido a la plantilla facultativa del Servicio de Cardiología del Hospital Gómez Ulla desde 1988 hasta 1996, accediendo a su plaza en propiedad mediante concurso oposición. En dicho Hospital inició un periodo formativo reglado en la especialidad de cardiología, remunerado y debidamente tutelado.

El interesado presentó solicitud fechada el 20 de mayo de 2013 de que le fuera expedido el título de Médico Especialista en Cardiología que entendía debía ser homologado al Título que ya poseía como especialista en el hospital Militar Central Universitario "Gómez Ulla".

Consta en el expediente que el aquí recurrente había formulado idéntica petición, en fecha 26 de enero de 1996, denegada por resolución de 27 de noviembre de 1997. En fecha 3 de marzo de 2000, siendo denegado por resolución de 3 de marzo de 2000 por no superar el examen exigido, en fecha 27 de abril de 2006, denegado el 9 de febrero de 2007, impugnada y desestimada por el secretaría General Técnico.

Consta un escrito de 26 de abril de 2011 solicitando la expedición de titulo y se emite un Informe por la Dirección General de Política Universitaria en el que se detalla la evolución de la normativa y la inviabilidad de la solicitud y se menciona que la norma de aplicación es la ley 44/2003, y el RD 183/2008 de desarrollo de la misma.

Ante la nueva solicitud, de fecha 20 de mayo de 2013 como se decía, se emite nuevo informe que se comunica al interesado, insistiendo en las conclusiones ya recogidas y al respecto se formularon alegaciones insistiendo en que en su formación se cumplen todos los requisitos exigidos, y según el certificado que aporta, " le es aplicable la consideración de diplomado en la especialidad de cardiología de acuerdo a los procedimientos internos del Ministerio de Defensa, debiendo por tanto considerarse idéntico a los diplomados militares en la aplicación del procedimiento regulado por el RD 183/2008."

Con fecha 15 de noviembre de 2013, se dicta Resolución por la Dirección General de Política Universitaria inadmitiendo la solicitud insistiendo en que la normativa vigente es la ya citada y se remite al art. 89.4 de la Ley 30/1992, teniendo en cuenta que de forma reiterada se ha solicitado idéntica titulación examinándose la documentación aportada y en todos los casos se ha desestimado la pretensión.

Contra dicha resolución se interpuso recurso potestativo de reposición, insistiendo en la relevancia de los datos aportados y acreditados, y se refiere a que la propia Administración ha mencionado que si existen otros datos o circunstancias se procedería a su estudio, tal como se detalla en el Informe de 25 de junio de 2013 Insiste en el Certificado emitido por el Ministerio de Defensa de 2 de julio de 2013 que establece que se cumplen en su formación todos los requisitos para la formación en la vía civil e insiste en que las circunstancias han cambiado Alega que se vulnera el art. 14 de la CE puesto que en la actualidad no se exige tener la condición de Militar para poder acceder a una especialidad en un Hospital Militar. Considera que se trata de documentos nuevos y que aportan otros datos. El Certificado de 2 de julio de 2013 emitido por el Ilmo. Coronel Médico Director de la Escuela Militar de Sanidad, exponiendo que el Hospital Militar de la Defensa "Gómez Ulla" es centro acreditado por la Administración para la formación de especialista, y que el aquí recurrente ha obtenido plaza en propiedad mediante concurso oposición, y quedó adscrito a la plaza formativa del Servicio de Cardiología del citado Hospital, superando todo el periodo formativo, y se considera que le es aplicable la consideración de diplomado en la especialidad de acuerdo con los procedimientos internos del Ministerio de Defensa .

Se detalla además en Informe de 18 de junio de 2013, que su situación es excepcional y única, siendo el único médico civil con especialidad completa y reglada de cardiología realizada en el Hospital Gómez Ulla cuya titulación está pendiente de resolver, a diferencia de toros médico civiles del Servicio de cardiología que tuvieron resolución favorable. Se muestra apoyo específico por el Director General de Sanidad del Ejército de Tierra al interesado para la expedición del Título.

En la demanda se insiste en la relevancia de los Informes presentados, y en que el Hospital Gómez Ulla era un centro universitario acreditado para la docencia y formación de especialistas médicos y el acceso que se realizaba a la Residencia no era solo para personal militar sino que médicos civiles pudieron acceder a la titulación.

Entiende que la situación actual ha de valorarse. En concreto alega, que cumple con los requisitos legalmente establecidos, y se refiere al a DA tercera de la laye 44/2003, y arts. 22.5 y 20.3 de la misma. Alega que al resto de compañeros sí se les concedió el titulo que pretende. En segundo lugar, alega que la Administración está vinculada a sus actos y entiende que ha presentado dos documentos nuevos en concreto el Certificado emitido por el Director de la Escuela Militar de Sanidad, de 2 de julio de 2013 y el Despacho dirigido al Ministro de Educación por el director General de Sanidad del Ejército de Tierra de 18 de junio de 2013.

Alega que la inadmisión es contraria a Derecho y que se infringe el art. 89.4 de la LRJPAC y considera improcedentes los argumentos empleados para la misma....

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