STSJ Galicia 3839/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:5604
Número de Recurso4765/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3839/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000960

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004765 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000314 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Ramona

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004765 /2014, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR y Dª Ramona, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000314 /2013, seguidos a instancia de Dª Ramona frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ramona presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Junio de dos mil catorce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora, Dña. Ramona, mayor. de edad, can DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada, la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la Xunta de Galicia, coma personal laboral fijo, desde el 10 de diciembre de 2008, en el centro de trabajo Residencia de Maiores "As Gándaras" (Lugo), con categoría profesional de camarera-limpiadora, percibiendo el salario fijado en el V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, suscrito el 10 de octubre de 2008 y publicado en el DOGA de 3 de noviembre de 2008. SEGUNDO: De conformidad con el Apéndice de Funciones del VII Convenio Colectivo del personal laboral del IMSERSO, suscrito el 14 de octubre de 1998, al que se remite la Disposición Transitoria Tercera del Convenio Colectivo mencionado en el fundamento anterior, la actora realiza su trabajo en comedor-oficio, lavandería, lencería y limpieza-pisos. Sus funciones son las siguientes:-Realización de labores propias de comedor-oficio poniendo especial cuidado en el manejo de los materiales encomendados. - Realización de las funciones propias de lavandería lencería, manejo y atención de la maquinaria, poniendo el máximo esmero en el trato de la ropa de los residentes y del centro y dando la mejor utilización a los materiales. - Realización de las labores propias de limpieza de habitaciones y zonas comunes (cama, cambios de ropa, baños, etc). -Labores de limpieza de paredes, suelos y superficies pulidas de cocina. - Comunicación a su jefe inmediato de las incidencias observadas en el desarrollo de su labor (averías, desorden manifiesto, alimentos en mal estado, etc). TERCERO: La Residencia de Maiores "As Gándaras" tiene por finalidad la de servir de vivienda permanente, en la que se presta una atención integral y continuada a personas mayores de 65 años. El número de plazas existentes es de 202, 42 de dependientes y 160 de autónomos. Los integrantes del grupo de residentes válidos presentan diferentes patologías, como alcoholismo, deficiencias físicas y psíquicas (demencias, trastornos, etc), con tendencia a la agresividad hacia los demás residentes y hacia el personal del Centro, siendo el comedor una de las zonas de la Residencia donde más conflictos se suelen presentar, llegando incluso a la agresión física (aunque no a diario), así como a los insultos. CUARTO: En la relación de puestos de trabajo de la Residencia de Maiores "As Gándaras", aprobada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013, el puesto de trabajo de camarero/a-limpiador/a no figura dotado del complemento de peligrosidad (B10). QUINTO: La actora presentó reclamación...

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