STSJ Cataluña 3931/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:6109
Número de Recurso1485/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3931/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8037635

CR

Recurso de Suplicación: 1485/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3931/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Argimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 16 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 662/2013 y siendo recurrido/ a Construcciones Jabal Sagro, S.L.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Argimiro frente a CONSTRUCCIONES JABAL SAGRO SLU en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del despido acordado por la demandada el 12.7.2013 y, constando no ser posible la readmisión declaro extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución condenando a la demandada a abonar al actor una indemnización de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (2.392,09.-#).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, cuyos datos personales constan en encabezamiento de su demanda, según consta en contrato de trabajo temporal en modalidad por obra o servicio determinado ha prestado servicios para la sociedad demandada en la obra sita en Francia -Cannet- con categoría de oficial 2ª, antigüedad desde 17.4.2013 y un salario de 1.763,75.-# mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, es decir, un salario diario de 57,99.-#

(Doc. nº1 y 5 de ramo de prueba parte actora en relación a escrito de demanda)

SEGUNDO

El actor remitió telegrama en fecha 15.7.2013 dirigido a Construcciones Jabal Sagro SLU c/ Garrigues 23-4º-1ª en Sabadell con el siguiente texto " Reconsideren despido verbal del pasado 12.7.2013 restando a la espera de que me reincorporen inmediatamente o me libren carta de despido"

(doc. nº 4 ramo de prueba parte actora).

TERCERO

El actor consta de alta en régimen general de Seguridad Social como empleado de la empresa Construcciones Jabal Sagro SLU en periodo de 17.4.2013 a 15.7.2013, y en periodo de 16 y 18 de julio por vacaciones retribuidas no disfrutadas, sin que conste en alta a partir de esa fecha.

(Informe vida laboral obrante en autos).

CUARTO

La sociedad Construcciones Jabal Sagro SL se constituyó el 28.9.2012 con domicilio social en c/ Garrigues, nº 23, 4p, pta.1 siendo su actividad la construcción, instalaciones y mantenimiento y su administrador único Leandro con NIE NUM000 .

Intentada citación personal en domicilio social de la empresa este resultó negativo, constando la siguiente anotación: "en ese domicilio vive una persona que esta de alquiler y no conoce a ninguna empresa con ese nombre".

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción la provincia de Barcelona para los años 2012- 2015 y en lo no previsto en el mismo resulta de aplicación el IV Convenio Colectivo de sector de la Construcción.

SEXTO

Se presentó conciliación previa en fecha 19.7.2013, celebrándose el acto de conciliación el

16.10.2013 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

(Certificación obrante en autos) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda se alza en suplicación el trabajador)articulando el recurso por la vía de los apartados a y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y declare la nulidad de la sentencia de instancia retrotrayendo las actuaciones a fin de que se dicte nueva resolución y subsidiariamente se revoque la extinción anticipada de la relación laboral y que la empresa opte en el plazo de 5 días por la indemnización o la readmisión, en caso de considerar que es procedente la extinción anticipada declare así mismo el derecho del actor a percibir el pago de los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la fecha en que se extingue la relación laboral.

Al amparo del art 193 a de la LRJS solicita el reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse producido la indefensión por la inaplicación del art 218 de la LEC en relación con el art 248.3 de la LOPJ, y art 24.1, art 120.3 de la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Constitucional,por incongruencia extrapetitun al no haber solicitado la extinción de la relación laboral, pues le consta que la demandada presta servicios en la obra de Cannet (Francia) e incongruencia omisiva en cuanto a que no hay pronunciamiento en cuanto a los salarios de tramitación.

No es ajustado a derecho la infracción de los arts citados en los términos que lo formula ya que no existe incongruencia omisiva ni tampoco incongruencia extrapetitum pues como se razonará en el apartado c del art 193 de la LRJS, en la censura jurídica de la sentencia de jnstancia, pues de no estar de acuerdo con la valoración de la prueba que realiza la parte actora en cuanto la justificación que tiene la sentencia para anticipar la extinción de la relación laboral, puede manifestar su disconformidad con la supresión, adición o revisión de los hechos probados en relación con lo que dispone el art 193 b de la LRJS . Y la incongruencia omisiva en cuanto a los salarios de tramitación tampoco se produce pues es una cuestión jurídica que determina el que no se han reconocido en la sentencia de instancia, pues en la declaración de improcedencia del despido en la sentencia de instancia de conformidad con lo que establece la LRJS y el art 56 del ET, no procede la condena de salarios de tramitación y esta Sala lo ha establecido en la sentencia de Pleno que posteriomente se citará.

Lo que determina el que de conformidad con las precedentes consideraciones no sea ajustado a derecho la nulidad de la sentencia de instancia ya que no le produce indefensión en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, ni tampoco se produce la infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Pues esta Sala en sentencia entre otras números 3.281/94 y 3.303/94 de 1 y 4 de junio y 5.439/94, de octubre ha establecido.... que la declaración de nulidad de una resolución, en cuanto supone

una frustración, aunque sea provisional, del proceso seguido en la instancia, con el consiguiente estado de insatisfacción para los justiciables, por lo que se refiere a la obtención de una resolución, fundada en derecho, que de respuesta a las cuestiones debatidas en el litigio, sin dilaciones indebidas, constituye un remedio procesal que ha de ser manejado con el mayor cuidado y ponderación, no llevándose más allá de los límites impuestos por el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que nuestra Constitución (RCL 1978\2836) -artículo 24-1 de la misma- proclama y garantiza; y de ahí, que cuando no exista indefensión, no proceda la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, de acuerdo con lo que establece el apartado a) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral ..."

Ya que la jurisprudencia que se recoge entre otras en la sentencia del TS, Roj: STS 2278/2012. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 199/2010 .Fecha de Resolución: 07/02/2012...La doctrina reiterada acerca de la declaración de nulidad de las resoluciones es la de reducir esa posibilidad al mínimo de supuestos, para ser utilizado solo en el caso de inevitabilidad por el carácter traumático que representa la cuestión, máxime en supuestos en los que el recurso admite la revisión de los hechos declarados probados.... Constituye, de otro lado, la nulidad de un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aquellos supuestos en que la falta de fundamentación cause indefensión.

TERCERO

Teniendo en cuanto en relación con la incongruencia omisiva la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caos en la sentencia, Roj: STS 2404/2013. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 729/2012Fecha de Resolución: 23/04/2013......Se razona, en especial, en la citada STS/IV 30-junio-2008, con referencia a los precedentes citados y cuyos razonamientos ser asumen, que "... es constante y reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que la incongruencia es causa de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión ( art. 24.1 CE ) y así lo han señalado, entre otras muchas, la STC 20/1982 y la 136/198, de 29 de junio, que cita a la anterior. A su vez, la ... STC, nº 1 de 25 de enero de 1.999, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR