STSJ Cataluña 3717/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:5914
Número de Recurso1997/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3717/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2014 - 8050768

EL

Recurso de Suplicación: 1997/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3717/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Brigid Serra Peluquerias, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 23 de gener de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 465/2014 y siendo recurrido/a Cristina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora producido el 30-9-2014, y extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa BRIGID SERRA PELUQUERIAS S.L, a estar y pasar por esta declaración, y a abonar a DÑA. Cristina la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (8.324,16 EUR) en concepto de indemnización.

No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto del FOGASA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dña. Cristina, provista de pasaporte de Honduras nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Brigid Serra Peluquerías SL, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 6-2-2008, teniendo reconocida la categoría profesional de ayudante de peluquera y percibiendo una retribución bruta mensual de 883,29 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 29,44 eur. (contrato de trabajo y nóminas de los folios 25 a 49 )

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio colectivo de trabajo para el sector de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2014-2015, DOGC de fecha 21-5-2014. (incontrovertido)

TERCERO

La empresa se ocupó de tramitar la solicitud de autorización de residencia y trabajo de la Sra. Cristina para regularizar su situación administrativa previa a la formalización del contrato de trabajo. (interrogatorio del legal representante de la empresa)

CUARTO

El 6-12-2012 expiró la validez del permiso de residencia y trabajo que tenía concedido la demandante por motivo familiar. (folio 96)

QUINTO

En fecha 20-1-2014 la actora solicitó en la Subdelegación del Gobierno en Girona autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En resolución de 6-3-2014 la Subdelegación del Gobierno acordó denegar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo y autorización para trabajar por ser insuficientes los ingresos justificados por el empleador, no quedando acreditada la solvencia necesaria para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato, toda vez que el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2012 de la empresa Brigid Serra Peluquerías S.L arroja un saldo anual negativo de -12.274,46 eur. La actora interpuso recurso administrativo de reposición contra el acuerdo denegatorio. (folios 104, 105, 108 y 109)

SEXTO

La actora nunca comentó en la empresa ni a sus compañeras de trabajo que tuviera caducada la autorización administrativa de residencia y trabajo, hasta el 1-9-2014 que lo comunicó al administrador Sr. Casiano,. (interrogatorio del legal representante de la empresa y testifical de Dña. Zulima )

SEPTIMO

El día 30-9-2014 la empresa notificó a la trabajadora la extinción de su contrato, con efectos del mismo día, en los siguientes términos: (folio 24)

"En Figueres, a 30 de septiembre de 2014

Lamentamos tener que notificarle que esta empresa se ve en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo al devenir nulo por tener caducado su permiso de trabajo y residencia debido a su negligencia al no renovarlo.

Que la empresa le ha requerido para que aporte copia de su NIE renovado, y a fecha de hoy aún no lo ha aportado, por tanto le comunicamos que vamos a proceder a su baja en la empresa en fecha de efectos del 30 de septiembre de 2014, al tener conocimiento la empresa de que no cumple los requisitos necesarios para trabajar por tener caducado en más de tres meses y no renovado su permiso de trabajo y residencia de extranjería.

Lamentando el contenido de la presente y confiando en que entienda los motivos que han llevado a la empresa a tomar esta decisión, le agradecemos los servicios prestados y le saludamos muy atentamente.

Brigid Serra Peluquerías S.L"

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el último año. (incontrovertido)

NOVENO

El 21-10-2014 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 17 de noviembre de 2014. (folio 9)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte deman dada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado,impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada,BRIGID SIERRA PELUQUERÍAS S.L; interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 18/2015, dictada el día 23/01/15 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Figueres en el procedimiento de despido 465/2015, por la que se estima la demanda interpuesta por Dª Cristina y se declara improcedente el despido de fecha 30/09/14

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandada.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS

SEGUNDO Como primer motivo, solicita el recurrente, y también la impugnante, al amparo del art.193b) LRJS 36/2011, respectivamente la modificación de los hechos probados cuarto y sexto;

Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, así como de esta propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ( Sentencia núm. 7100/2005 de 21 septiembre ; 5.387/2002, 5.643/2002, 6.894/2002, 6.945/2002,

7.290/2002 Y 7.774/2002, de 22 de julio, 5 de septiembre, 29 y 30 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre ( Rollos 8924/2001 ; 1087/2002 ; 7605/2001 ; 1802/2002 ; 3557/2002 y 3858/2002)-, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba»; Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, ... Sentencia núm. 7736/2005 de 13 octubre ).

Por ello, se entiende que para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha...

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