STSJ Cataluña 3654/2015, 5 de Junio de 2015
Ponente | LUIS REVILLA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:5798 |
Número de Recurso | 63/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3654/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8047737
AF
Recurso de Suplicación: 63/2015
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 5 de junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3654/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 12 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 1002/2012 y siendo recurridos Dª Cecilia y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.
Con fecha 18 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda presentada per Cecilia contra L'Institut Nacional de la Seguretat Social, i la Tresoreria General de la Seguretat Social sobre incapacitat permanent i declaro la declarar la demandant en situació de incapacitat permanent absoluta amb dret a percebre la prestació corresponent en quantia del 100 % de la base reguladora mensual de 387,71 euros des del 4.07.12, amb condemna a l'ens gestor a pagar a l'esmentada part actora aquesta prestació amb els mínims, les millores i les revaloritzacions legalment procedents."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
La part demandant Cecilia, amb DNI núm. NUM000 consta afiliada a la Seguretat Social i en situació d'alta o assimilada al alta en el règim general per la seva activitat professional habitual de netejadora. II.- La demandant va iniciar un procés de incapacitat temporal en data 13.02.12 i el 4.06.12 se li va donar l'alta amb proposta de incapacitat permanent . Les lesions van ser valorades per l'ICAM que va emetre dictamen el dia 4.06.12
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Per resolució de 20.06.12 es va declarar la demandant en situació de incapacitat permanent en grau de total derivada de malaltia comuna amb efectes des del 4.06.12.
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Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia que es va desatendre per resolució expressa de 30.07.12.
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No es controvertida la base reguladora de la prestació establerta en 387,71 euros mensuals i la data d'efectes de 4.07.12.
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La part demandant pateix: "Eventración abdominal tras dos IQ Lumbociatalgia derecha por artrosis L4-L5-S1 que ha precisado artrodesis L4-L5-S1, con limitación funcional. Cervicoartrosis, hernia discal C5-C6 que ha precisado artrodesis C5-C6 con autoinjerto cresta ilíaca D. Inetabilidad cefàlica crónica. Cervicalgia. Coxalgia bilateral. Fibromialgia 16/18 puntos Trastorno ansioso depresivo crónico en tratamiento. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Dª Cecilia impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de incapacidad permanente declarando a la beneficiaria en situación de incapacidad permanente absoluta, en lugar del grado de total que se había reconocido en vía administrativa, con derecho a las correspondientes prestaciones, se alza en suplicación el codemandado INSS solicitando su absolución articulando su recurso exclusivamente por la vía del apartado c) del artículo 193 de la LRJS .
El escrito de recurso se limita a la denuncia de infracción del artículo 137.5 del TRLGSS y ha sido impugnado de contrario.
Dicho precepto en su original redacción, al no haber sido objeto de desarrollo reglamentario el texto actual introducido por la Ley 24/1997 de 15 de julio, según la disposición transitoria quinta bis de la LGSS, configura la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, habiendo puesto de relieve la jurisprudencia que tal grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también a aquel que, aun con aptitudes para alguna actividad, no tenga facultades reales para consumar con cierta eficacia las inherentes a una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral, teniendo en cuenta que la realización de cualquier trabajo, aun en el más simple oficio, implica la necesidad de llevarlo a cabo con las exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, diligencia y atención, dentro del sometimiento a una organización empresarial ( STS de 20 de julio de 1985 y 19 de junio de 1987 ). La incapacidad en cualquiera de sus grados viene referida, según el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, a la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
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