STSJ Aragón 223/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:948
Número de Recurso222/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00223/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103440

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000222 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000252 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Roque

Abogado/a: MANUEL ORERA AZNAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GLOBAL ENERGY SERVICES, SIEMSA SA

Abogado/a:

Procurador/a: MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA

Graduado/a Social:

Rollo número 222/2015

Sentencia número 223/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 222 de 2015 (Autos núm. 252/2014), interpuesto por la parte demandante D. Roque, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 24 de noviembre de 2014 ; siendo demandado GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roque, contra Global Energy Services Siemsa SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 24 de noviembre de 2014 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Roque, contra la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Roque, nacido el NUM000 -1975, prestó sus servicios para la empresa demandada GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, SA. desde el 8-7-2002 con la categoría de oficial lª, con contrato indefinido y salario de 29.584,21 euros anuales incluida parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor recibió de la empresa en fecha 20-2-14 carta de despido, con efectos de esa misma fecha por ineptitud sobrevenida,

En dicha carta se expresaba lo siguiente: El hecho que motiva la adopción de la presente medida, ha sido la declaración de "NO APTO" efectuada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el pasado día 17 de febrero, tras ser Vd. sometido a un reconocimiento médico tipo "retorno a trabajo", con el fin de valorar su capacidad laboral para el puesto de trabajo de "MANTENIMIENTO EOLICO" tras el periodo de incapacidad temporal en el que se ha encontrado inmerso. En, dicho reconocimiento médico se han aplicado los protocolos de cargas, posturas forzadas, ruido, alturas y vibraciones, habiendo concluido este servicio de prevención que no se encuentra Vd. en disposición de prestar servicios como técnico de mantenimiento eólico y declarando como consecuencia su NO APTO para este puesto de trabajo.

Se ha valorado su reubicación en otro puesto de trabajo compatible con las limitaciones descritas por la Mutua, sin embargo, no disponemos de otros puestos de trabajo distintos al técnico de mantenimiento eólico en los que poder reubicarle, por lo que nos vemos en la obligación de rescindir su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida.

TERCERO

La empresa puso a disposición del actor la suma de 19.114,91 euros, y esta cantidad ha sido cobrada

CUARTO

Por sentencia de 1-9-2014 del Juzgado Social n° 1 de Soria fue desestimada la demanda en reclamación de incapacidad permanente, absoluta y subsidiariamente total efectuada por el actor. El dictamen propuesta del EVI de 7- 3-13 determinaba el cuadro clínico residual en "Malformación de ambas caderas (enfermedad de Perthes) prótesis total bilateral en 2011" y como limitaciones orgánicas y funcionales "médicamente situación no definitiva, aunque se trata de un portador de prótesis de ambas caderas".

QUINTO

La empresa demandada se dedica a la realización de operaciones de mantenimiento y reparación de aerogeneradores, y todos los trabajadores técnicos de tal empresa desempeñan un único puesto de trabajo, que es el desempeñado por el actor, no existiendo otro puesto de trabajo técnico en la empresa.

Esas tareas se agrupan en los siguientes trabajos:

-Mantenimiento preventivo: revisiones periódicas del aerogenerador siguiendo el check-list del cliente:

* labores de engrase de elementos mecánicos situados en la nacelle

* comprobación de pares situados en el interior del buje (complemento de la nacelle) utilizando herramientas manuales (llaves dinamométricas, multiplicadoras, etc.

* comprobación hidráulica de elementos situados en el interior de la nacelle y del buje.

-Mantenimiento pequeño correctivo: * Consistente en resolución de pequeñas averías eléctricas, mecánicas e hidráulicas de los diferentes elementos del aerogenerador situados en la base del aerogenerador, nacelle y buje.

* Trabajos de resolución de anomalías detectadas en los mantenimientos preventivos.

-Mantenimiento Grandes correctivos:

* Consistente en reemplazar elementos originales (rotor, multiplicadora, generador, caballete, etc.). Se caracteriza por el elevado volumen y peso de los elementos que se reemplazan y de las herramientas y útiles necesarios.

SEXTO

Las tareas de mantenimiento se efectúan siguiendo un check-list, o listado de puntos a revisar. El trabajos efectúa en equipos de dos personas, que se desplazan al aerogenerador, ba1izando el terreno y descargando las herramientas. El 90% de todas las tareas de mantenimiento o reparación se efectúan en la nacelle (parte superior del aerogenerador) donde se encuentra el rotor (unión de las palas a la torre) habitáculo de escasas dimensiones.

Para subir a la nacelle los operarios utilizan una escalera vertical de entre 135 a 200 peldaños (folio 228) según la altura del aerogenerador que oscila entre los 55 y los 78 metros. En la base del aerogenerador solo se encuentra el armario eléctrico. Solo un 20% de los aerogeneradores cuentan con un elevador interno, si bien, en todo caso el elevador solo alcanza una altura de 40 metros, debiendo el operario subir el resto por una escalera vertical.

El trabajo que se desarrolla en la nacelle obliga a los operarios a efectuar tareas en posturas forzadas, como cuclillas o encorvamientos, o con introducción de medio cuerpo a través de un espacio reducido en el caso de operaciones de acceso al buje (fotografías en folios 238 a 240). Asimismo deben realizar operaciones con cargas de pesos diversos (aprietes de tornillos que se denomina verificación depares, con la llave multiplicadora de 4 kg (folio 230) o tareas de engrasado con la máquina engrasadora y la carga que supone carga de 8 Kg. Junto con las tareas de descarga de herramientas de la furgoneta a la base de la torre de muy diverso peso.

SÉPTIMO

El actor estuvo en situación de IT entre el 11-1-11 al 18-4-11, y posteriormente del 6-9-11 al 12-12-11.También estuvo en situación de IT del 7-12- 12 al 4-10-13.

Tras su reincorporación fue sometido a reconocimiento de vigilancia de la salud por el servicio de prevención ajeno FREMAP el cual emitió informe en fecha 17-2-14, calificando al actor como "apto con limitaciones", derivando la limitación de las siguientes circunstancias:

"-No puede subir escaleras de mano, ni manipulaciones de cargas importantes.

-No...

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