STSJ Aragón 220/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:945
Número de Recurso209/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución220/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00220/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103417

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000209 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000080 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Efrain

Abogado/a: CC.OO. ASESORIA JURIDICA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 209/2015

Sentencia número 220/2015

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 209 de 2015 (Autos núm. 80/2014), interpuesto por la parte demandante D. Efrain, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de enero de 2015 ; siendo demandados PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., y VIDACAIXA, S.A., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Efrain, contra Paradores de Turismo de España S.A., y otro ya nombrado, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de enero de 2015 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de VidaCaixa y desestimando la demanda interpuesta por D. Efrain frente a la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA. S.A., y la Compañía VIDACAIXA S.A., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Efrain, nacido el NUM000 -1948, ha prestado servicios para la empresa demandada Paradores de Turismo de España, S.A. desde el 11-6-1988 hasta que causó baja por jubilación el 14-6-2013. Últimamente prestaba servicios como ayudante de camarero en el Parador de Bielsa, percibiendo una retribución mensual de 1537 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con efectos de 15-6-13 le fue reconocida por el INSS la pensión de jubilación.

TERCERO

Antes de jubilarse, el actor efectuó una consulta sobre la indemnización por jubilación prevista en el art. 54 del convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo. Mediante correo electrónico, se le indico la cantidad que debía percibir, informándole que el pago estaba externalizado, correspondiendo su abono a la compañía de seguros VidaCaixa, requiriéndole asimismo para que aportara la documentación oportuna, que fue remitida por el actor.

Posteriormente, en septiembre de 2013, presentó nuevo escrito reclamando el pago de dicha indemnización, que fue denegado en fecha 24-2-14, ya presentada la demanda objeto de este pleito, por las razones que constan en la comunicación remitida, cuyo contenido se da por reproducido (documento n° 9 de la actora y documento nº 3 de Paradores).

CUARTO

Mediante acuerdos de fechas 5-7-13, 27-11-13, 14-1-14, 21-3-14 y 30-5-14 (BOE 28-7-14), las partes negociadoras del convenio acordaron la prórroga de la vigencia del Convenio colectivo de Paradores de Turismo.

QUINTO

Paradores de Turismo suscribió póliza de "Seguro de Grupo de Prestación Definida" con Vidacaixa, con fecha de efectividad 15-11-2002. En dicha póliza n° NUM001, que ha sido aportada por la aseguradora codemandada y cuyo contenido se da por reproducido, se define el "Grupo Asegurado" como "personas que, perteneciendo al grupo asegurable en la fecha de constitución del presente contrato, se relacionan en el anexo I que se acompaña a las presentes condiciones particulares como adherentes/ asegurados y suscriban el boletín de adhesión/certificado individual de seguro".

En el anexo I no figura el actor, no fue dado de alta en la póliza ni se cobró prima por él.

SEXTO

La Comisión Promotora del Plan de Pensiones de Paradores de Turismo de España, S.A. celebró su última reunión el 9-2-2011 (acta n° NUM002 aportada por la parte actora como documento n° 7).

SEPTIMO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar en él, al ordinal cuarto, mediante texto alternativo que propone, la intención de empresa y representantes de los trabajadores, en el seno de la comisión negociadora, en las sesiones relativas a los acuerdos de prórroga del Convenio Colectivo de las que el hecho probado da cuenta; cita en soporte de su pretensión los documentos obrantes a los folios 6 a 31 de autos.

El motivo no prospera; el texto articulado propuesto no es sino la interpretación que el recurrente efectúa del contenido que de las actas de las sesiones de la comisión negociadora, publicó el BOE en el ejemplar de

28.7.2014, al que la sentencia se refiere.

En los motivos segundo y tercero, con cita del apartado c) del artículo 193 LRJS, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en los artículos 54.c) del Convenio publicado en BOE de

3.12.2008, en relación con el artículo 4 de la misma norma y 84.2 y .3...

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