STSJ Andalucía 1378/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2009:20161
Número de Recurso281/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1378/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso de Suplicación 281/2009

Sentencia Nº 1378/2009

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a nueve de julio de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SALAS DURÁN CONSTRUCCIONES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 513-07, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de Febrero de 2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por SALAS DURÁN CONSTRUCCIONES S.L., bajo la dirección del Letrado Don Santiago Jiménez Hernández, sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR INFRACCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Doña Gloria Oliveros Valderrama, DON Cosme, bajo la dirección del Letrado Don Juan Alfredo Corbacho Martín, DOÑA Claudia y DOÑA Lidia, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Navarro Pérez, DON Marino y DOÑA Africa, con intervención de MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Febrero de 2008, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 513/2007 a instancias de la empresa "Salas Durán Construcciones S.L." contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Don Marino, Doña Africa, Don Cosme, Doña Claudia y Lidia, sobre recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad, en los que ha sido citado el Ministerio Fiscal, 1º) Debiendo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Doña Africa y por Don Cosme

, como la estimo en cuanto a ambos, debo absolverles y les absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por la empresa actora. No ha lugar a condena en costas ni a la imposición de sanción pecuniaria alguna. 2º) Entrando a resolver sobre el fondo del litigio y debiendo desestimar la pretensión principal de la parte actora de declaración de nulidad de la resolución impugnada, como la desestimo, debo declarar y declaro la inexistencia de la vulneración constitucional denunciada por la empresa actora, y 3º) Debiendo desestimar igualmente la pretensión subsidiaria de la parte actora sobre revocación de la resolución impugnada en cuanto a la declaración de responsabilidad de la empresa actora, como la desestimo, y confirmando la resolución impugnada, como la confirmo, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Don Marino, a Doña Claudia y a Lidia de las pretensiones formuladas en su contra por la empresa actora .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El trabajador Don Luis Antonio, nacido el NUM000 de 1967, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y encuadrado en el Régimen General, sufrió el 16 de Diciembre de 2004 un accidente en su trabajo como oficial de 3ª para el empresario Don Marino, dedicado a la actividad siderometalúrgica y domiciliado en Ronda (Málaga), subcontratado por la empresa actora "Salas Durán Construcciones S.L.", dedicada a la actividad de construcción y domiciliada en Ronda, accidente que se produjo cuando el trabajador se ocupaba en la instalación de una pasarela metálica para comunicar exteriormente el despacho profesional de Don Cosme, promotor de la obra, abogado y domiciliado en Ronda, con unas dependencias que el dueño de la obra iba a dedicar a archivo de su citado despacho, ubicada en Ronda, y que consistió en la caída del trabajador cuando soldaba una viga metálica desde un andamio tubular que carecía de una base estable y de barandillas de protección, golpeándole al caer la viga en la cabeza y causándole lesiones cerebrales por las que falleció el 26 de Diciembre de 2004, dejan viuda. Doña Claudia, mayor de edad y domiciliada en Ronda, y una hija del matrimonio, Lidia, nacida el NUM002 de 2003.

  2. ) En un local vecino (el NUM003 ) a los del Sr. Cosme (los NUM004 y NUM005 ), Doña Africa, mayor de edad, domiciliada en Ronda y dedicada a la actividad de construcción (como titular de una empresa de la que es encargado su marido), realizaba unas obras de adaptación de una guardería para la Sociedad Cooperativa Andaluza "Fantasilandia S. Coop. And.". La citada sociedad y el Sr. Cosme suscribieron el 2 de Junio de 2004 un convenio para facilitarse mutuamente el acceso y establecer otras relaciones de buena vecindad (aportado a los autos en el ramo de prueba de Doña Africa y que se da por reproducido).

  3. ) El 24 de Mayo de 2005, se remitió por la Inspección Provincial de Málaga de Trabajo y Seguridad Social a la Dirección Provincial de Málaga del INSS la propuesta de fecha 16 de Mayo de 2005 de imposición del recargo del 40% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad en el trabajo, que tuvo entrada en el INSS el 6 de Junio de 2005, incoándose el día 22 de Marzo de 2006 el procedimiento correspondiente por la citada Dirección Provincial, en el que el día 18 de Abril de 2006 formuló sus alegaciones la empresa actora, el 19 de Septiembre de 2006 se emitió Dictamen-Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades y el 2 de Octubre de 2006 se dictó resolución imponiendo al empresario Don Marino y solidariamente a la empresa "Salas Durán Construcciones S.L." el recargo expresado. El 22 de Noviembre de 2006 la empresa actora presentó nuevo escrito de alegaciones, y el 5 de Febrero de 2007 recayó nueva resolución de la Dirección Provincial de Málaga del INSS.

  4. ) La empresa actora presentó el 21 de Marzo de 2007 su reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 11 de Abril de 2007.

  5. ) La demanda fue presentada el 17 de Mayo de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del nueve de Julio de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que la sentencia...

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