STSJ Andalucía 225/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2009:19460 |
Número de Recurso | 39/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 225/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: Recursos de Suplicación 39/2009
Sentencia Nº 225/09
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a doce de febrero de dos mil nueve
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Agueda contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Que según consta en autos se presentó demanda por Agueda sobre Despidos siendo demandado PRINCESSE BOUTIQUES S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Septiembre de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Dª Agueda, DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presentó ante el Juzgado Decano de Málaga el día 11 de julio de 2008 la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en materia de despido, contra las empresas Princess Boutiques, S.A., CIF A29599933, y Boutique Roberto Cavalli, en base a los siguientes hechos, que se transcriben literalmente:
"Primero.- Que la solicitante prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa como dependienta en la boutique que la empresa tiene abierta al público en Puerto Banús, Marbella, con una antigüedad desde el 28 de enero de 2003, percibiendo un salario mensual de 1.181,43 euros más comisiones. De este modo, la dicen te ha estado contratada sucesivamente en la empresa con un contrato indefinido.
Que el pasado 15 de mayo de 2008, durante el turno de mañana, la empresa procedió a despedirme verbalmente.
Que dadas las irregularidades formales cometidas en el referido despido, así como la falta de un motivo que justificara esta decisión, se solicitó la correspondiente indemnización por despido improcedente más los correspondientes salarios de tramitación, interponiendo demanda de conciliación ante el CMAC.
Que con fecha 6 de junio de 2008 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, acto en el que la empresa manifiesta que la trabajadora no había sido despedida y que se procediera de inmediato a su reincorporación. Esta parte se ratifica en su demanda, pues las afirmaciones de la empresa no eran totalmente falsas, es despido verbal se había producido y ahora trataban de salvar esa situación.
La tarde del mismo día 6 de junio, mi representada se personó en la empresa para reincorporarse a su puesto y recibió nuevamente la confirmación de su despido, en esta ocasión por escrito. Este despido, de fecha 6 de junio de 2008, realizado para subsanar las irregularidades formales del anterior, es improcedente, tanto por motivos de forma como de fondo.
Que con motivo de este despido producido en segundo lugar, despido totalmente improcedente, se interpuso nuevamente papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose dicho acto en fecha 9 de julio sin avenencia".
Tras alegar los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando al Juzgado que, "en base a lo expuesto, se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación sobre los hechos expuestos en el cuerpo del presente, siendo petición de la dicente el pago por la empresa de la correspondiente indemnización por despido improcedente más los correspondientes salarios de tramitación" (sic).
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- Dª Agueda, DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presentó ante el Juzgado Decano de Málaga el día 17 de junio de 2008 demanda, en materia de despido, contra las empresas Princess Boutiques, S.A., CIF A29599933, y Boutique Roberto Cavalli, en base a los siguientes hechos, que se transcriben literalmente:
"Primero.- Que la solicitante prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa como dependienta en la boutique que la empresa tiene abierta al público en Puerto Banús, Marbella, con una antigüedad desde el 28 de enero de 2003, percibiendo un salario mensual de 1.181,43 euros más comisiones. De este modo, la dicen te ha estado contratada sucesivamente en la empresa con un contrato indefinido.
Que el pasado 15 de mayo de 2008, durante el turno de mañana, la empresa procedió a despedirme verbalmente.
Que dadas las irregularidades formales cometidas en el referido despido, así como la falta de un motivo que justificara esta decisión, se solicitó la correspondiente indemnización por despido improcedente más los correspondientes salarios de tramitación, interponiendo demanda de conciliación ante el CMAC.
Que con fecha 6 de junio de 2008 se...
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ATS, 9 de Febrero de 2010
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 12 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación número 39/2009, interpuesto por Dª Felicidad, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Málaga de fecha 26 de septiembre de 2......