STSJ Galicia 3907/2015, 8 de Julio de 2015
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5572 |
Número de Recurso | 849/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3907/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -ANPLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0000001
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000849 /2014 AN
Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000003 /2013 JUZGADO DE LO SOCIAL
5 A CORUÑA
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CORTEFIEL SA
ABOGADO/A: PEDRO GRANJA ROCA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Fidela, Otilia, María Consuelo, Coro, Leonor, Serafina, Aurelia, Fermina
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL, PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL,,,,,,
PROCURADOR:,,,,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000849 /2014, formalizado por el/la Letrado/a D/Dª PEDRO GRANJA ROCA, en nombre y representación de CORTEFIEL SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000003 /2013, seguidos a instancia de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR frente a CORTEFIEL SA, Fidela, Otilia, María Consuelo
, Coro, María Milagros, Leonor, Serafina, Aurelia, Fermina, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR presentó demanda contra CORTEFIEL SA, Fidela, Otilia, María Consuelo, Coro, María Milagros, Leonor, Serafina, Aurelia, Fermina
, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Julio de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- Dª. María Consuelo, Dª. Otilia, Dª. Coro, Dª. María Milagros, Dª. Fidela, Dª. Leonor, Dª. Serafina, Dª. Aurelia, Dª. Fermina, están vinculadas con la entidad Cortefiel, S.A., en virtud de contratos de trabajo, por los que en sus clausulas figura que la jornada será de "lunes a domingo", y estableciendo como clausula adicional segunda "El trabajador acepta que por circunstancias coyunturales, el trabajo ordinario se puede prestar en domingo o festivo, siempre que sea preavisado con antelación suficiente y con comunicación a los representantes de los trabajadores. Asimismo, se fijará de común acuerdo el día de descanso semanal sustitutorio del domingo o festivo". Por la empresa se realiza una distribución de los "domingos y festivos" a trabajar previa inscripción de las trabajadoras en un listado. Segundo.- El artículo 11 del Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Provincia de A Coruña, (B.O.P. 30/07/2009), en su artículo 11 bis establece "el trabajo en domingos y festivos será voluntario por parte de las personas trabajadoras". Tercero.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, se levantó el 26 de septiembre de 2.012, Acta de Infracción N° NUM000 al estimar que el comportamiento de la entidad Cortefiel, S.A., por la inclusión de cláusula en los contratos de trabajo de D. María Consuelo, D. Otilia, D. Coro, D. María Milagros, D. Fidela
, D. Leonor, D. Serafina, D. Aurelia, D. Fermina, relativa a la jornada de trabajo, constituye una infracción muy grave tipificada en el artículo 5.1 de la LISOS, imponiéndosele la sanción que corresponde en grado máximo.Cuarto.- De la citada Acta de Infracción se le dio traslado a Cortefiel, S.A., formulándose alegaciones por el anterior, acordándose la suspensión del expediente sancionador, por la formulación por la Consellería de Traballo- Xunta de Galicia, de la presente demanda de oficio en la que solicita se dicte sentencia declarativa sobre la naturaleza de la clausula contenido en los contratos de trabajo de las codemandadas. Quinto.- En reunión del Comité de Empresa de A Coruña de 18 de junio de 2.013, se acordó que "por la empresa se acepta un reparto equitativos que se presenten voluntarios para trabajar los domingos y los festivos".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que DE OFICIO ha sido interpuesta por la Consellería de Traballo - Xunta de Galicia, y en consecuencia debo declarar y declaro que la entidad Cortefiel S.A., incluye en los contratos de trabajo suscritos con Dª. María Consuelo, Dª. Otilia, Dª. Coro, Dª. María Milagros, Dª. Fidela, Dª. Leonor, Dª...
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