STSJ Galicia 3902/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:5564
Número de Recurso368/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3902/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002375

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000368 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000579 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Mónica

ABOGADO/A: MARIA PILAR CARBAJALES LAGE

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: María Luisa, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000368 /2014, formalizado por Dª Mónica, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000579 /2013, seguidos a instancia de Dª Mónica frente a Dª María Luisa, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mónica presentó demanda contra María Luisa, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Octubre de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Mónica prestó servicios para la Conselleria demandada mediante los siguientes contratos: 1.- De 16/08/2011 al 31/08/2011: suscribió con la representación de esta entidad, un contrato de interinidad, cuyo objeto era cubrir el periodo vacacional de Dª María Luisa, trabajadora que presta sus servicios como PSX en el 5.1 de Coles. 2.- De 13/04/2012 al 04/06/2012: firmó un contrato de interinidad para dar cobertura a la situación de Incapacidad Temporal de la misma trabajadora Dª María Luisa, que fue dada de alta médica el 4 de junio de 2012. 3.- De 22/10/2012 al 25/10/2012: firmó un contrato de interinidad para dar cobertura a un permiso por enfermedad de un familiar de segundo grado de Dª Leticia, trabajadora que prestaba sus servicios como PSX en la 5.1 de Coles en tanto no se llevare a cabo la apertura de 5.1 de Curtis. 4.- De 08/03/2013 al 08/03/2013: suscribió con la representación de esta entidad, un contrato de interinidad, para la cobertura de un permiso autorizado a D María Luisa, trabajadora que presta sus servicios como PSX en el 5.1 de Coles. 5.- De 29/04/2013 al 29/04/2013: suscribió con la representación de esta entidad, un contrato de interinidad, para la cobertura de un permiso autorizado a la misma trabajadora Dª María Luisa

. 6.- De 05/06/2013 al 05/06/2013: suscribió con la representación de esta entidad, un contrato de interinidad, para la cobertura de un permiso autorizado a la misma trabajadora Dª María Luisa . 7.- De 13/06/2013 al 13/06/2013: suscribió con la representación de esta entidad, un contrato de interinidad, para la cobertura de un permiso autorizado a la misma trabajadora Dª María Luisa . 8.- De 04/07/2013 al 04/07/2013: suscribió con la representación de esta entidad, un contrato de interinidad, para la cobertura de un permiso autorizado a la misma trabajadora Dª María Luisa . 9.- De 06/09/2013 al 06/09/2013: suscribió con la representación de esta entidad, un contrato de interinidad, para la cobertura de un permiso autorizado a la misma trabajadora Dª María Luisa . 10.- De 20/09/2013 al 25/09/2013: suscribió con la representación de esta entidad, un contrato de interinidad, para la cobertura de un permiso autorizado a la misma trabajadora Dª María Luisa .

SEGUNDO

En fecha 9 de abril de 2007 el Diario Oficial de Galicia publicó "Anuncio por el que se hacen públicas las convocatorias del proceso de selección mediante concurso-oposición del personal laboral temporal de este consorcio para las Galescolas de Crecente, Cambre, Ortigueira e Coles". En dicho concurso la actora obtuvo el 30 puesto y la demandada Dª María Luisa el 6°. El puesto de Coles fue inicialmente adjudicado a la primera de la lista Dª Brigida, que aceptó el nombramiento en fecha 10 de setiembre de 2007. En fecha 14 de octubre de 2008 presentó su renuncia al puesto. Fueron llamadas por teléfono por orden, de la segunda a la quinta de la lista, entre ellas la actora, que si bien no atendieron al llamamiento o no aceptación siendo...

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